SAP Madrid 34/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:2086
Número de Recurso356/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 356/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1500/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: Don Leopoldo y Don Santiago.

Procurador: Don Agustín Sanz Arroyo.

Partes recurridas: AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y la administración concursal de la misma.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 34/09

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 356/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 1500/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Don Leopoldo y Don Santiago, representados por el Procurador Don Agustín Sanz Arroyo y defendidos por el letrado Don Pedro Luis Elvira Martínez, siendo apelada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Don Miguel Torres Álvarez y defendida por el letrado Don Javier Gómez de Liaño y Botella, no comparecida en esta alzada, y la administración concursal de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. asistida del letrado Don Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara.

Es magistrado ponente Don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Don Leopoldo y Don Santiago contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y su administración concursal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba la declaración de nulidad de la junta general de accionistas celebrada por AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. el día 30 de junio de 2007.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de abril de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda seguida a instancia de D. Leopoldo y D. Santiago, representados por el Procurador Sr. San Arroyo y asistidos del Letrado Pedro Luis Elvira Martínez; contra la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistidos del Letrado D. Javier Gómez de Liaño; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., declarada en concurso en proceso nº 208/06 seguido en éste Juzgado, asistida del Letrado administrador concursal D. Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la administración concursal. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 29 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación de los demandantes frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la solicitud de declaración de nulidad de la junta general de accionistas de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. celebrada el 30 de junio de 2007, en rigor de los acuerdos en ella adoptados, por infracción del derecho de información de los accionistas a que se refiere el artículo 212 de la LSA y por vulneración del artículo 110 de dicho texto legal dada la inválida constitución de la junta bajo la presidencia de persona que no debía asumirla, por corresponder al presidente del consejo de administración de la entidad concursada.

El recurso insiste en sus postulados de primera instancia remarcando, por un lado, la infracción legal del artículo 212 LSA en cuanto a la obligación de entrega inmediata y gratuita de las cuentas anuales solicitadas y, por otra parte, la infracción del artículo 110 LSA y del artículo 48.1 de la Ley Concursal por interpretación errónea del mismo y puesto que no facultaría a los administradores concursales para sustituir a quien debía presidir la junta.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo de recurso, esto es el derecho de información del socio, ya se ha manifestado en numerosas ocasiones que aparece consagrado en el art. 48.2 d de la LSA y es desarrollado por los arts. 112 y 212.2 del mismo texto, disponiendo el primero de tales preceptos de desarrollo que "los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital".

Por su parte el art. 212.2 establece que "a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, "los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho".

El derecho de información ha sido calificado por la jurisprudencia como un derecho consustancial del accionista (T.S. 26 septiembre 2001 ) importantísimo y que debe ser interpretado ampliamente, esencial no sólo inderogable sino asimismo irrenunciable, acarreando su desconocimiento la nulidad de los acuerdos de la Junta, tal como destaca la STS de 29 julio 2004, considerándose como esencial para un correcto funcionamiento de la sociedad ya que el conocimiento que proporcionan permite un voto responsable (STS 8 mayo 2003 ) y concebido para evitar atropellos (TS 26 septiembre 2001). La información que constituye su objeto ha de recaer sobre extremos concretos del orden del día de la Junta a celebrar o, como dice el art. 112, acerca de asuntos comprendidos en el orden del día, con lo que se trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación y gestión de la sociedad. Su ejercicio puede realizarse antes de la Junta por escrito, solicitando información o aclaraciones, o durante ella en forma verbal, quedando a...

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