STSJ Comunidad de Madrid 297/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:2307
Número de Recurso762/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000762/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00297/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 762/2009

Materia: Jubilación anticipada (Responsabilidad Empresarial)

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TRAP S.A. y Pedro Enrique

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de MADRID, DEMANDA 662/2008

J.S.

Sentencia número: 297/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a quince de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 762/2009, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID, en sus autos número 662/2008, seguidos a instancia de la empresa TRAP S.A. frente a Pedro Enrique y las entidades gestoras recurrentes, sobre Jubilación anticipada (Responsabilidad Empresarial), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. El Sr. Pedro Enrique, nacido el 30 octubre 1942 y empleado por cuenta de la empresa Trap S.A., solicitó ante el INSS su jubilación anticipada y parcial con efectos de 1 noviembre 2003, esto es, al cumplir los sesenta años de edad.

  1. Con fecha 1 noviembre 2002 se suscribió un contrato de trabajo entre Trap S.A. y la trabajadora Dña. Candida, acogido a la modalidad de contrato de relevo, para prestar servicios como Conductora-perceptora, a tiempo completo, indicándose en dicho contrato que el trabajador Sr. Pedro Enrique reduciría simultáneamente su jornada laboral y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación anticipada y parcial.

  2. Con esa misma fecha de 1 noviembre 2002 se suscribió contrato de trabajo entre Trap S.A. y el Sr. Pedro Enrique para prestar servicios como Conductor- perceptor, a tiempo parcial, a razón de seis horas al mes (1 día a la semana), indicándose que ello suponía reducir la jornada y el salario en un 85% por pasar a situación de jubilación parcial.

  3. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid de fecha o registro de salida de 20 noviembre 2002 se acordó reconocer al Sr. Pedro Enrique la prestación de jubilación (anticipada y parcial) con efectos económicos de 1 noviembre 2002, siendo dicha prestación del 83,30% de la base reguladora mensual de 1.069,52 euros. El número de años cotizados tenido en cuenta era de 34.

  4. Con efectos de septiembre de 2004 la empresa Trap S.A. transmitió a Alsa Mediterránea una de las concesiones de transporte interurbano por carretera de que era titular, siendo así que, por tal motivo, el trabajador relevista contratado en su día para suplir la jornada dejada de realizar por el Sr. Pedro Enrique pasó a integrarse en la plantilla de Alsa Mediterránea.

  5. E1 31 octubre 2007 el Sr. Pedro Enrique solicitó la jubilación total ordinaria ante el INSS, indicando que su último día de trabajo fue el 30 octubre 2007; y ello con motivo de cumplir los sesenta y cinco años de edad y cesar definitivamente en el trabajo.

  6. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida 13 noviembre 2007 se reconoció al actor la prestación por jubilación completa y definitiva, siendo el porcentaje de la misma del 100% aplicable a una base reguladora mensual de 1.326,42 euros, con efectos económicos de 31 octubre 2007. Se le reconocían 39 años cotizados.

  7. Por resolución de la entidad gestora de noviembre 2007 se acordó iniciar expediente de responsabilidad a la empresa Trap S.A. por incumplimiento de la D. Ad. 2ª del RD 1131/2002.

  8. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid de fecha o registro salida 10 abril 2008 se acordó declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada al Sr. Pedro Enrique en el devengo de septiembre 2004 a febrero 2005 por importe de 6.027,55 euros.

  9. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución con registro de salida de 16 julio 2008.

  10. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 25 junio 2008, solicitándose en su "suplico" que se deje sin efecto la resolución del INSS por no haber incumplido la empresa demandante normativa alguna."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la empresa TRAP S.A..

CUARTO

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