SAP Madrid 172/2009, 23 de Abril de 2009
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:4964 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 172/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 172/09
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
D. MARIO PESTANA PEREZ
En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento instruido con el núm. 2466/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Braulio , con DNI núm. NUM000 , nacido en Vitoria el día 2 de Junio de 1982, hijo de Esteban y de Johanna, con domicilio en Villanueva de la Cañada (Madrid), calle DIRECCION000 núm. NUM001 , en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Calderón Ramos. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PEREZ.
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado el artículo 368 del Código Penal ; infracción de la que consideró responsable en concepto de autor a Braulio , con el concurso de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 , en relación con el artículo 66.1.2ª, ambos del citado Código , y para el que solicitó laimposición de una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de 185 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, además del comiso de la droga y dinero intervenidos, así como la imposición de las costas procesales.
El Letrado defensor, Sr. Calderón Ramos, pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. El acusado, Braulio , expresó su libre conformidad.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 5 horas del día 5 de Marzo de 2006, Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el interior de la discoteca sita en la calle García de Molinas núm. 13 de Madrid vendiendo a una tercera persona una papelina conteniendo cocaína y llevando dentro de un monedero oculto en el calzoncillo que vestía, cuatro papelinas que albergaban cocaína con un peso de 2.170 mg. y una pureza entre el 30,6 % y el 33,4 %, así como otra papelina que contenía 368 mg. de MDMA con una pureza del 47,8 %, las cuales destinaba a la venta a terceras personas. Igualmente, en el bolsillo del pantalón se le ocuparon 185 # producto de esta actividad de venta. La cocaína incautada tiene un valor en el mercado ilícito de 60,66 # y en la venta por dosis podría arrojar unos beneficios de 120,95 #. La venta de la papelina de MDMA podría producir unos beneficios de 107,86 #.
La causa se remitió por el Juzgado de Instrucción a esta Sala para enjuiciamiento en el mes de Junio de 2006 , y se señaló por primera vez el acto del juicio en virtud de resolución de fecha 5 de Febrero de 2009.
En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Braulio ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por el acusado y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , por el que se acusa al referido Braulio , así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de dos años...
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