STSJ Comunidad de Madrid 1150/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2008:27139 |
Número de Recurso | 2258/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1150/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002258/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01150/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027506, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002258 /2008
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Regina
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000782 /2007
Sentencia número: 1150/08-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a tres de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2258 /2008, formalizado por el Letrado D. CARLOS CABEZAS GARCIA, en nombre y representación de Dª. Regina, contra la sentencia de fecha 7-2-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº2 de MADRID en sus autos número 782 /2007, seguidos a instancia de Regina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Srª D.ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Da Regina, nacida el 14-5-1.974, se halla afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, habiendo prestado servicios desde el 17-9-2006, para la empresa Navier Ediciones y Menaje S.L. con categoría profesional de Telefonista-Recepcionista.
La actora causó baja por Incapacidad Temporal el 7-112006, siendo dada de alta médica con propuesta de Invalidez, el 20-4-2007.
Con anterioridad la demandante ha prestado servicios, por distintos periodos, en las empresas y entidades siguientes:
1) Del 19-6-1.999 al 13-3-1.997 y del 17-10-1.997 al 16-31.999, en Intercentros Ballesol S.A., con categoría profesional de Gerocultor.
2) Del 29-9-1.999 a 25-2-2000, en Estrategias Telefónicas S.A.;
3) Del 1-3-2000 al 16-12-2001, en Atento Teleservicios España S.A.;
4) Del 1-8-2000 al 31-8-2000, en Instituto Nacional de la Salud, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.
5) Del 8-10-2001 al 31-7-2002, en JAF Publicidad y Ediciones S.L.;
6) Del 9-10-2002 al al 6-1-2003, en Pliego Ecotur S.L.;
7) Del 6-7-2009 al 30-9-2009, en S.R.B.S. Inserso, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.
8) Del 17-4-2006, en adelante, en Navier Ediciones y Menaje S. L.
Con fecha 6-10-1.994, la demandante obtuvo el título de Técnico Auxiliar, correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Primer Grado, rama Sanitaria, profesión Clínica, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.(doc. n° 11 del ramo de prueba de la parte actora).
Así mismo la demandante ha realizado diversos cursos sobre Fisioterapia y Rehabilitación" y "Gerocultores" (doc. n° 12 al n° 16 del ramo de prueba de la parte actora).
La demandante se halla afectada por las enfermedades siguientes: "Hombro derecho: rotura del supraespinoso e infraespinoso. Bursa subacromial muy hipertrófica y pinzamiento subacromial intervenido por vía artroscópica". Dichas enfermedades hacen que la actora-se halle limitada para la realización de "actividades que requieran esfuerzos o cargar pesos con miembro superior derecho así como las que precisen elevar los brazos por encima de los hombros".
Tramitado expediente sobre declaración de Invalidez Permanente respecto de la profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, iniciado el 16-5-2007, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución el 18-6-2007', denegando la misma por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos en la ley. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 27-8-2007, por considerar que las lesiones de la demandante habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo.
La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 464,46 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta por Dª Regina contra INSS y TGSS, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Carlos Cabezas García en nombre y representación de Dª Regina, no siendo impugnado de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-4-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...
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