STSJ Comunidad de Madrid 168/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2169 |
Número de Recurso | 5247/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 168/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00168/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030525, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5247/2008
Materia: Derechos
Recurrente/s: Leonor
Recurrido/s: CAJA MADRID (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid), Simón como Defensor Judicial del menor Valentín , Pedro Jesús y Erica por si y en nombre y representación legal de su hijo menor Casiano
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, DEMANDA 189/2007
J.S.
Sentencia número: 168/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5247/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Agustín González Cela en nombre y representación de Leonor , contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID, en sus autos número 189/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a CAJA MADRID (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid), Simón como Defensor Judicial del menor Valentín , Pedro Jesús y Erica por si y en nombre y representación legal de su hijo menor Casiano , sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dña. Leonor , con DNI NUM000 , contrajo matrimonio, el 5 de abril de 1978, con D. Leonor , con DNI NUM001 . De dicha unión nacieron cuatro hijos: Pablo (mayor de 23 años), Álvaro (mayor de 23 años), Pedro Jesús (14-06-84) y Valentín (20-03-92). Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia no precisado, de 18 de noviembre de 1994 , se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído, por los citados cónyuges.
En fecha no precisada, D. Prudencio contrajo matrimonio con Dña. Erica . De dicha unión nació un hijo: Casiano (15-06-96). Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 22 de los de Madrid, de 8 de octubre de 2004 , se aprobó la separación legal de la Sra. Erica y el Sr. Pedro Jesús .
D. Prudencio falleció el 17 de abril de 2006.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha de salida 12 de mayo de 2006, se acordó reconocer la pensión de viudedad a la demandante en porcentaje del 59,30% del 52% de la base reguladora de 2.391,72 euros, al haber acreditado un total de 6.072 días de convivencia con el causante, con efectos de 18 de abril de 2006.
D. Prudencio , prestaba servicios para la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, hasta su fallecimiento.
El 3 de julio de 1998, se suscribió un acuerdo entre la empresa demandada y las secciones sindicales, por el que se establece un sistema de previsión social complementaria para las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez de los empleados de la entidad bancaria demandada, conceptuado entre las partes firmantes y declarado por ellas como mejora frente al sistema establecido en el Convenio Colectivo, que establece en el apdo. 4 , las prestaciones por viudedad de carácter vitalicio, cuyo importe anual será el 50% de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación, con un tope máximo para el mismo causante del 125% de la retribución anual fija. Este plan social exige la adhesión voluntaria del trabajador, previendo que si algún empleado que reúne las condiciones no se adhiriese se le aplicará el plan de previsión previsto en el Convenio Colectivo de aplicación. D. Prudencio se adhirió al sistema sustitutivo.
Los demandados D. Casiano , D. Valentín y D. Pedro Jesús , perciben cada uno de ellos, hasta el cumplimiento de los 23 años de edad, en concepto de mejora voluntaria de la pensión de orfandad, la cantidad de 640,79 euros mensuales.
En fecha 5 de octubre de 2006, la demandante solicitó de la Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Madrid el complemento de la pensión de viudedad prevista en el art. 66.2 del Convenio Colectivode Cajas de Ahorros para los años 2003 a 2006, siendo contestada por la empresa el 20 de octubre de 2006, en sentido de denegar la petición. Esta solicitud la repitió la actora por escritos remitidos por burofax ese mismo día 20 de octubre, 26 de octubre de 2006 y 28 de noviembre de 2006; siendo nuevamente denegadas por carta de 2 y 28 de noviembre de 2006.
Para el caso de prosperar la demanda, la prestación complementaria de viudedad que correspondería a la actora ascendería al 59,30% sobre la cantidad de 759,98 euros.
Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 12 de febrero de 2007, celebrándose el acto, el día 22 de febrero de 2007, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 23 de febrero de 2007."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Caja Madrid, Erica en su nombre y en el de su hijo menor Casiano ).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de noviembre de dos mil ocho , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda rectora de estas actuaciones, en la que se pretende el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de la pensión de viudedad fijado en acuerdo suscrito el 3 de julio de 1998 entre la empresa demandada y las secciones sindicales por el que se establece un sistema de previsión social complementaria para las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez, como mejora al sistema establecido en el Convenio Colectivo del sector de Cajas de Ahorro, con amparo normativo en el artículo 66.2 del meritado Convenio y artículo 174 de la LGSS , se...
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