STSJ Comunidad de Madrid 97/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:1486
Número de Recurso5026/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005026/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00097/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030303, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5026/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Mateo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 918/2007

M.R.

Sentencia número: 97/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a dieciséis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5026/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 918/2007, seguidos a instancia de D. Mateo frente al recurrente en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor D. Mateo, es titular de la ayuda económica familar complementaria por importe hasta el mes de julio de 2007 de 1.197,75 euros. Estando compuesta la unidad familiar por él y su esposa.

Segundo

Por resolución de 1 de agosto de 2007 se acordó regularizar la ayuda económica familiar complementaria reconocida al actor desde el 1 de enero de 2007 pasando a tener cuantía desde esa fecha de 1.159,60 euros/mes.

Asimismo se reconoce como indebidamente percibido la cantidad de 1.115,69 euros por el periodo 1 de enero de 2006 a 31 de julio de 2007 que el actor deberá reintegrar.

Tercero

La demandada ha tomado como rendimiento de capital inmobiliario (bienes inmuebles que se mantienen improductivos) dos viviendas propiedad del actor aparte de su vivienda habitual, una en Ávila y otro en Murcia, aplicando el 2% del valor catastral de las mismas y descontándolo de la ayuda económica familiar complementaria garantizada.

Cuarto

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de octubre de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando se dictase sentencia en la que se dejase sin efecto las resoluciones del INSS de 1 de agosto de 2007 y 20 de septiembre del mismo año, en las que se acordaba un descuento en la Ayuda Económica Familiar complementaria prevista en el Real Decreto 1276/82, de 18 de junio para los afectados por el Síndrome Tóxico, aplicando -sobre dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual, que mantiene improductivos la parte demandante- el criterio que para el rendimiento del capital inmobiliario ocioso recoge el punto 3.4 de la Circular 2/2005, suponiendo una rebaja de la prestación mensual de 1.197,65 € a 1.159,60 €. Formulando igualmente la parte demandada demanda reconvencional reclamando al actor, sobre la misma base argumentativa, la cantidad de 1.115,69 €. Demanda que fue estimada en la instancia por considerar que el criterio mantenido por la Oficina de Gestión en la forma de computar los ingresos sobre la propiedad de las dos viviendas, no está amparado por el RD 1276/82 de 18 de junio.

Disconforme se alza la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social instrumentando un único motivo de suplicación por el cauce procesal del 191 c) de la LPL, denunciando la infracción de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 05/99 (sic) de 20 de diciembre. Construye su edificio argumentativo afirmando que, dado el patrimonio inmobiliario obtenido por la demandante, no se trata de personas que precisen demandar la prestación asistencial con cargo a fondos públicos, por lo que procede "aplicar los criterios de otras prestaciones asistenciales como la de desempleo no contributivo en que se consideran ingresos del beneficiario los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente..."

SEGUNDO

Señala la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que "El Gobierno estudiará la situación de los afectados por el síndrome del aceite tóxico en orden a establecer una cobertura económica y social para aquellos que, tras percibir el importe determinado por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997, se encuentren en situación de especial necesidad. En cualquier caso, se mantendrá para todos los afectados la prestación de servicios sanitarios, con cargo a los respectivos servicios de salud, en los términos en que la vienen percibiendo en la actualidad." Previsión normativa que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR