STS, 7 de Abril de 2009

PonenteANGEL JUANES PECES
ECLIES:TS:2009:2075
Número de Recurso81/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil nueve

Visto el recurso de casación nº 101-81/08 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica García Simal en nombre y representación del Soldado D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en las Diligencias Preparatorias nº 43/62/07, habiendo sido parte asimismo, el Excmo.Sr. Fiscal Togado Militar, han concurrido a dictar sentencia los Excmos.Sres. referenciados en el margen superior, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. ANGEL JUANES PECES quien expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en las Diligencias Preparatorias nº 43/62/07, instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43 de Burgos, por un presunto "delito de abandono de destino", contra el Soldado D. Alfredo, el Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó con fecha 15 de mayo de 2.008 sentencia en la que se declararon probados los hechos siguientes:

<< Que el Soldado Alfredo, faltó a la lista de ordenanza el día 2 de enero de 2.007 después de disfrutar el permiso oficial de navidad, remitiendo mediante fax un informe médico en el modelo normalizado del ISFAS de idéntica fecha, en el que se propone una pérdida temporal de la aptitud psicofísica para el servicio de hasta cinco días por lumbalgia. Desde su Unidad se realizaron repetidos intentos para contactar con el citado soldado y únicamente se consiguió hablar telefónicamente con quien dijo ser su madre informándole de la necesidad de regularizar su situación y de que no estaba autorizado para residir fuera de la Base Militar de Araca.

Como quiera que el acusado no regularizó su situación ni renovó la solicitud de baja médica, el día 8 de enero de 2.007 se le remitó mediante burofax un escrito del Capitán D. Fructuoso ordenándole presentarse inmediatamente en la Compañía a la vez que le enteraba de que no había regularizado su baja médica y que no estaba autorizado para residir fuera de su residencia habitual, que era la residencia de tropa de la Base Militar de Araca pudiendo tales hechos ser constitutivos de un posible delito de abandono de destino. El día 9 de enero de 2007 el mencionado Capitán habló también por teléfono con la madre del acusado, informándole de la situación del mismo y de que la misma tenía que ser regularizada, contestándole que su hijo se presentaría el miércoles 10 de enero.

Con fecha 12 de enero de 2.007, también mediante fax, se recibieron en la Unidad dos informes medicos, ambos del doctor D. Paulino, uno en el modelo del ISFAS de 12 de enero de 2.007, dando continuidad a la lumbalgia diagnosticada y proponiendo 15 días de tratamiento ambulatorio, y un segundo informe de fecha 9 de enero de 2.007, al apreciar un estado de ansiedad. Posteriormente se recibe un informe médico proponiendo el alta para el servicio el día 31 de enero de 2.007 por la lumbalgia padecida.

El día 25 de septiembre de 2.007 el soldado Alfredo, se reincorpora voluntariamente a su Unidad y en el momento de prestar declaración ante el Sr. Juez Togado Instructor, aporta un informe médico de la psiquiatra Dña. Esther de 20 de septiembre de 2.007 que le diagnostica un trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivo y rasgos específicos de personalidad, precisando que había acudido a su consulta en tres ocasiones, los días 31 de mayo, 14 de junio y 20 de septiembre de 2.007; también se acompañan una serie de informes del ISFAS de fechas 31 de enero, 26 de junio, 26 de julio y 26 de agosto todos del año 2.007, en los que se diagnostica ansiedad, proponiendo una pérdida temporal de la aptitud para el servicio de un mes en cada uno de ellos.

En los informes aportados en el acto de la vista se confirma el diagnóstico anteriormente mencionado de trastorno adaptativo con síntomas ansioso depresivos y stress postraumático>>.

SEGUNDO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

<< Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al Soldado D. Alfredo como autor responsable de un delito consumado de "abandono de destino", del art. 119 del CPM, en el que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.1º en relación con el art. 20.1º CP, por el que viene siendo inculpado y acusado en las Diligencias Preparatorias nº 43/62/07, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA de prisión con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la principal para cuyo cumplimiento le será de abono cualquier tiempo pasado en privación o restricción de libertad por los mismos hechos. No procede declaración de responsabilidades civiles >>.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del Soldado condenado presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de casación, acordándose así en virtud de auto de fecha 24 de julio de 2.008, que ordenó al propio tiempo remitir a esta Sala las certificaciones legalmente previstas junto con las actuaciones y emplazar a las partes para su comparecencia en plazo improrrogable de quince días.

CUARTO

Personadas las partes en tiempo y forma, por la representación procesal del Soldado D. Alfredo, se presentó escrito de formalización del recurso de casación preanunciado, con base en el siguiente motivo:

Único.- "Al amparo del art. 849.1 de la LECR por infracción de ley, por indebida aplicación del art. 68 CP "

QUINTO

Del anterior recurso se confirió traslado al Ministerio Público por plazo de diez días, transcurrido el cual evacuó escrito solicitando la desestimación del referido recurso y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, siendo trasladadas las actuaciones al Magistrado Ponente por idéntico plazo de diez días para instrucción.

SEXTO

Admitido el recurso interpuesto, por providencia de fecha 2 de marzo de 2.009 se señaló el día 31 de marzo del mismo año a las 12:00 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del mismo, lo que se llevó a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Denuncia el recurrente la indebida aplicación del art. 119 CPM en razón a que no se han aplicado las reglas contenidas en el art. 68 del CP al concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.1º CP.

El recurrente parte al formalizar su recurso de una idea equivocada como es la de la aplicabilidad del art. 68 en los delitos militares. En efecto, hemos dicho reiteradamente (por todas, STS Sala Quinta de 22 de mayo de 2.001-RJ 2001/5146 -) que las reglas aplicables a las penas correspondientes a los delitos comprendidas en el CPM son las contenidas en los arts. 35 a 40 de dicho texto legal, sin que las previstas en el CP común tengan el carácter supletorio que se pretende por no estar dicha supletoriedad incluida en el art. 5 del CP castrense.

A la luz de la anterior Doctrina el motivo debe ser desestimado pues no resulta de aplicación en este caso el art. 68 CPM. Pero es que, a mayor abundamiento, resulta que la pena impuesta por la resolución recurrida es la más correcta que dentro de la legalidad puede imponerse.

Por todo ello el motivo debe desestimarse.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación nº 101-81/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica García Simal en nombre y representación del Soldado D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en las Diligencias Preparatorias nº 43/62 /07 que condenó al referido recurrente como autor responsable de un delito consumado de "abandono de destino", del art. 119 del CPM, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.1º en relación con el art. 20.1º CP, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA de prisión con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la principal siéndole para el cumplimiento de la misma de abono cualquier tiempo pasado en privación o restricción de libertad por los mismos hechos, sin declaración de responsabilidades civiles.

En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas derivadas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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