SAP A Coruña 47/2010, 11 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 47/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 001
A CORUÑA
ROLLO 18/10
PA 42/08
NÚMERO 47
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOPresidente, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 42 de 2008 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña, nº 4, por procedimiento abreviado y delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra los inculpados: Casimiro, con DNI NUM000, hijo de Ricardo y de María Luisa, nacido en A Coruña el día 20 de septiembre 1970 y vecino de A Coruña, con antecedentes penales; María Dolores, con DNI NUM001, hija de Rogelio y de Mercedes, nacida en Arteixo (A Coruña) el día 3 de noviembre de 1965 y vecina de Arteixo, sin antecedentes penales; Genaro, con DNI NUM002, hijo de José y de Celia, nacido en Porto do Son (A Coruña) el día 4 de febrero de 1963 y vecino de A Coruña, con antecedentes penales; Marcelino, con DNI NUM003, hijo de Edmundo y de María Jesús, nacido en A Coruña el día 17 de septiembre de 1971 y vecino de A Coruña, con antecedentes penales; Segundo, con DNI NUM004, hijo de José y de Esperanza, nacido en A Coruña el día 30 de julio de 1974, con antecedentes penales; Evangelina, con DNI NUM005, hijo de José María y de María Carmen, nacida en A Coruña el día 1 de abril de 1977 y vecina de A Coruña, con antecedentes penales; y Pedro Francisco, con DNI NUM006, hijo de Luis y de Manuela, nacido en A Coruña el día 11 de junio de 1960 y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales; todos ellos de inacreditada situación económica y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores Sres. Uriarte González-Camino (1), Dorrego Alonso (2), Moreda Allegue (3), Arambillet Palacio (4), Del Río Enríquez (5), Tovar Espada (6) y Cernadas Vázquez (7), y defendidos por los Letrados Sres. Vázquez Madruga (1), Canal Paz (2), Bouzas Galbán (3), Fernández Perlés (4), Ferreiro Novo (5), Fernández-Dopeso López (6) y Muñoz Campos (7). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 19-9-2004, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio los pasados días 8 y 9 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que consta en acta.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:
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Un delito contra la salud pública en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 en relación con el artículo 369.2 del Código Penal o artículo 369.4 (en su redacción dada por LO 15/03 y que entró en vigor a partir del 1 de octubre de 2004).
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Un delito contra la salud pública en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .
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Un delito contra la salud pública en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal .
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Un delito contra la salud pública en la modalidad de las que causan grave año a la salud, del artículo 368 del Código Penal .
Son autores de las citadas infracciones penales:
1) Del delito recogido en el apartado a) son coautores Casimiro, María Dolores y Genaro .
2) Del delito recogido en el apartado b) es autor Marcelino .
3) De los delitos del apartado c) son coautores Segundo y Evangelina .
4) Del delito del apartado d) es autor Pedro Francisco .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Marcelino, Segundo, María Dolores, Genaro, Evangelina y Pedro Francisco .
Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Casimiro .
Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
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A Casimiro pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 190.618,38 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A María Dolores pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 821,54 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A Genaro, prisión de 3 años y 6 meses, multa de 190.618,38 euros, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A Marcelino, 2 años de prisión y multa de 821,54 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A Segundo : 1.- Por el delito contra la salud pública 2 años de prisión y multa de 11.479,26 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A Evangelina : 1.- Por el delito contra la salud pública, 2 años de prisión y multa de 11.479,26 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A Pedro Francisco, pena de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 122.801,85 euros. Siéndoles de abono el tiempo privado de libertad por esta causa e imponiéndose la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa de 6 meses, en su caso.
Costas por iguales séptimas partes.
Comiso y destrucción de las sustancias y comiso y adjudicación al Fondo previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo, del dinero, teléfonos móviles y demás efectos intervenidos y clausura definitiva del establecimiento "Ideafix".
La Defensa del acusado Casimiro, en conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución por no ser los hechos que le afectan constitutivos de delito.
La Defensa de la acusada María Dolores, en igual trámite, solicitó su libre absolución por no tener participación en los hechos.
La Defensa de Genaro, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su representado por no ser los hechos constitutivos de delito.
La Defensa de Marcelino solicitó su libre absolución por no ser autor de delito alguno. Subsidiariamente, se aprecien las circunstancias atenuantes de toxicomanía y dilaciones indebidas, ésta como muy cualificada.
La Defensa del acusado Segundo, al elevar las conclusiones a definitivas solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno. Subsidiariamente, se tenga en cuenta el artículo 565 para la tenencia de armas, en ambos tipos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; y, además, la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2, o, subsidiariamente, la atenuante del art. 21.2 o la analógica del 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2, todos del Código Penal .
La Defensa de la acusada Evangelina solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal. Subsidiariamente, se apliquen las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, ésta como muy cualificada.
La Defensa del acusado Pedro Francisco, en conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran:
En el verano de 2004 el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de A Coruña tuvo conocimiento de que en el bar "Ideafix" de la calle San Isidoro 19-bajo, de esta ciudad, se estaban realizando operaciones de venta de hachís por personas ajenas al establecimiento.
Este local era de la propiedad real del acusado Casimiro -mayor de edad y condenado en sentencias de 1989 (robo), 1990 (robo y lesiones), tres de 1991 (robos), 1995 (robo) y de 16-7-2001 por delitos contra la salud pública (prisión de 9 años y un día) y resistencia (prisión de 6 meses)-, aunque formal y administrativamente la titularidad desde 2003 figuraba a nombre de su cuñada y también encartada María Dolores - mayor de edad y sin antecedentes penales-, y desde el 10 de noviembre de 2004 como correspondiente al amigo de Casimiro en razón de su estancia carcelaria y ahora inculpado Genaro -mayor de edad y condenado en sentencia firme el 4-3-1997, por delito de asesinato, a la pena de prisión de 26 años, 8 meses y 1 día-, estando los imputados Casimiro y Genaro en período de cumplimiento (tercer grado o libertad condicional).
A consecuencia de los servicios de vigilancia establecidos sobre el bar "Ideafix", la Policía llevó a cabo las siguientes intervenciones:
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) Al filo de las 22'15 horas del día 17 de septiembre de 2004 se procedió a la detención del acusado Marcelino -mayor de edad y condenado en sentencias de 1990 (dos) por delitos de robo, de 1991 (dos) por robo, desacato y utilización de vehículo a motor, de 1992 (cuatro) por robo, resistencia, desacato y atentado, de 1993 (dos, por delitos de robo y lesiones), de 1994 (dos, por desacato y quebrantamiento de condena), de 1995 (delito de lesiones) y de 19-6-2001 (quebrantamiento de condena y pena de prisión de 6 meses suspendida el 1-2-2002 por tiempo de 3 años)-, sentado al fondo del bar...
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