SAN, 30 de Abril de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:1838
Número de Recurso623/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 623/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA en nombre y representación de la entidad LISTA

17, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 15/12/2005 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13/9/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el13/12/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 2/3/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/4/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad LISTA 17 S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa que en única instancia fue formulada contra Acuerdo de liquidación de 9 de mayo de 2003, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998 y cuantía de 1.670.996,85 # . El importe de la cuota regularizada asciende a 1.436.732,96 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tiene su origen en el acta de disconformidad que el 4 de noviembre de 2002, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Madrid, incoó a la hoy recurrente y en la que, el actuario, hacia constar lo siguiente: "1°) La entidad presentó declaración-liquidación -régimen general- por el IS correspondiente a cada uno de los ejercicios comprobados; 2°) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 17/07/2002 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 40 días; 3°) La sociedad se acoge en el ejercicio 1997 y 1998 al régimen especial de Escisiones regulado en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95 , escindiendo la sociedad LISTA 17 SL parte de su patrimonio y aportándolo a las sociedades PRINCIPE 13 SL, MADERA 26 SL Y MENÉNDEZ PELAYO 40 SL en 1997 y a la sociedad HUMILLADERO 16 SL en 1998, todas entidades de nueva creación.

La Inspección considera que no es aplicable el régimen especial previsto en los artículos 97 y 55 de la Ley 43/95 porque no se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Existencia de rama de actividad, artículo 97.2 b) y 4 Ley 43/95 . La sociedad Lista 17 SL tiene por objeto social la actividad de arrendamiento de inmuebles. La entidad cuyo capital a 01-01-1997 pertenece en su totalidad a D Visitacion , viuda, titular de 3561 participaciones que representan el 6,51% del capital social y, a sus hijos, D. Jeronimo , Dª Inés , Dª Raimunda , D. Pascual y Don Victorio , titular cada uno de ellos de 10.224 participaciones, que representan el 18,70% del capital social, posee en su activo, entre otros, los edificios situados en Madrid en calle Príncipe 13, calle Madera 26, calle Menéndez Pelayo 40 y calle Humilladero 16, así como un solar sito en la calle Bermeo 3 de Aravaca (Madrid). La sociedad transmite mediante escisión parcial a cada una de las sociedades de nueva creación estos inmuebles. El patrimonio segregado no constituye una rama de actividad, no permite por sí mismo el desarrollo de una explotación económica identificable tanto en sede de la transmitente como de las adquirentes.

  2. La compensación dineraria excede del 10% del valor nominal del capital social de las beneficiarias. En la escisión de 1997 se adjudica a cada sociedad el crédito que la sociedad escindida tenía contra cada uno de los socios y esta cuantía supera el 10% del valor nominal del capital social. Y en la escisión de 1998 directamente se realiza una aportación dineraria de 40.000.000 pesetas (240.404,84 #) que supera considerablemente el 10% del capital social.

  3. Motivo económico válido. La escisión tenía como finalidad el reparto del patrimonio entre los herederos, no se ha realizado por motivos económicos válidos tales como la reestructuración o racionalización de las actividades; por ello no es aplicable el régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95 en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.2 del mismo texto legal.

  1. ) Los inmuebles transmitidos han sido edificio Príncipe 13, edificio Madera 26, solar calle Bermeo 3, edificio Menéndez Pelayo 40 y edificio Humilladero 16. Se solicitó valoración de los inmuebles transmitidos al Servicio Técnico de valoraciones de la AEAT; se valoran por el valor de mercado según artículo 15.2.d) de la LIS , teniéndose en cuenta el ajuste por depreciación monetaria para el año 1997, según LPG 12/96, los coeficientes de actualización que en la misma se fijan y para 1998 los coeficientes de actualización que se fijan en la LPG 65/97.La deuda tributaria propuesta ascendió a 1.786.937,31 # (297.321.351 pesetas) de las cuales

1.436.732,96 # (239.052.250 pesetas) corresponden a la cuota y 350.204,35 # (58.269.101 pesetas) a los intereses de demora."

El 9 de mayo de 2003 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo de liquidación modificando el tipo de gravamen aplicado al calificarse la entidad como empresa de reducida dimensión conforme al art. 122 de la LIS por lo que el tipo de gravamen aplicable es el previsto para estas empresas en el art. 127 bis, y se confirma la propuesta contenida en el acta en todo lo demás, resultando una deuda tributaria de 2.078.752,67#, integrada por cuota de 1.670.996,85 # e intereses de demora por 407.755,82 #.

Disconforme con dicho acuerdo la interesada formuló reclamación económico administrativa ante el TEAC, con el resultado desestimatorio que ya consta.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Nulidad por la negativa de la Administración Tributaria a que estuvieran los antiguos socios de Lista 17 y las sociedades escindidas en 1997 y 1998 en el procedimiento de revisión del Impuesto que culminó con imponer al remanente de Lista 17 una deuda tributaria de 2 millones de euros por el mayor valor de los inmuebles transmitidos a aquéllas y a tramitar el expediente especial de fraude de ley fiscal con presencia de todos los interesados/implicados; 2º) Nulidad basada en el principio de neutralidad fiscal inherente a las escisiones, en la existencia de normas complejas, definiciones generalistas, especificas distintas a las normas mercantiles, como dice el propio Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de Madrid en la resolución que archiva el expediente de imposición de sanción y en la imposibilidad de acudir a unas consultas vinculantes que, en materia de escisiones societarias solo se pusieran en vigor en 2003-2004; 3º) Prescripción, al menos en lo relativo a las escisiones de Lista 17 en el año 1997, en aplicación del inequívoco art. 24 y la Disposición Final Primera de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías, y todo ello con carácter subsidiario respecto de los otros dos motivos precedentes de nulidad. Necesidad de un mínimo contenido sustancial en el acto de interrupción de la prescripción, fuera del cual ese acto ha de considerarse como no suficiente o no interruptivo de la prescripción; 4º) Que se ha demostrado en el expediente administrativo que Lista 17, en sus escisiones parciales de 1997 y 1998, cumplía con los dos únicos requisitos legales válidos en dichos años, relativos a la existencia de ramas de actividad y a la no compensación en dinero que exceda un 10% a los socios. Si tales requisitos existían, para discutir la validez de las escisiones, la Administración Tributaria tenia que haber acudido (y al no hacerlo incurrió en motivo de nulidad de todo el expediente) a un procedimiento de fraude fiscal con presencia de todos los implicados interesados; 5º) Subsidiaria aplicación del 10% para 1997 y del 20% para 1998 a Lista como sociedad de mera tenencia de bienes en aplicación del régimen de transparencia fiscal. Otras omisiones en el expediente. Especial consideración de la necesidad de nueva valoración de los inmuebles a la luz de su situación de arrendados con arreglo a las viejas normas de arrendamientos urbanos con prórroga forzosa; 6º) Subsidiaria...

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