STSJ Comunidad de Madrid 403/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:23583
Número de Recurso5002/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005002/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00403/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5002/06

Sentencia nº 403/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Abril de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5002/06 interpuesto por D. Cayetano, asistido por el Letrado D. Víctor Manuel Martín Organista, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de MADRID, en los autos nº 128/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 128/06 del Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cayetano, contra el INSS, la TGSS, la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001, en materia de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo y subsidiariamente de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Estimo la excepción de falta de Legitimación pasiva alegada por la Mutua FREMAP y declaro mal constituida la relación jurídico procesal planteada por la parte actora respecto a dicha Mutua. Desestimo la demanda del actor, Cayetano y declaro ajustada a derecho la Resolución administrativa impugnada con este procedimiento. En consecuencia, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la COMUNIDAD DE VECINOS DIRECCION000, NUM000 de MADRID, y a la MUTUA FREMAP de lo pretendido con la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Cayetano, con DNI n° NUM002, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM003 y nacido el 18/6/1956, le ha sido denegada la prestación por incapacidad permanente por contingencia de Accidente de Trabajo, mediante Resolución del INSS de fecha 3/10/2005 por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

La profesión del actor es Empleado de Fincas Urbanas (portero). En el contrato laboral, sucrito con la Comunidad de vecinos se reseñan en las cláusulas adicionales las condiciones de trabajo y tareas que el actor ha de realizar, dándose por reproducidas, constan al folio 66 de las actuaciones y se destacan las siguientes: "Las descritas en el Convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas. Mantenimiento.- Realización de obras de mantenimiento de todas las zonas comunes del edificio...fontanería, albañilería, pintura, cerrajería, electrizad, carpintería de aluminio, carpintería de madera, ebanistería, impermeabilización, mantenimiento de piscina, calderas, motores, garaje, soldadura, limpieza de todas las zonas comunes (portales, soportales, escaleras, garaje, acceso de la finca, jardín, etc.). Jardinería.- Desfonde cavado y escarda a máquina y a mano, preparación de tierras, arranque, embalaje y trasporte de plantas o cualquier otro género, plantación de cualquier especie, recorte y limpieza de ramas, poda, aclarado y recorte de arbustos, trepadoras, etc......". TERCERO.- El 15/10/2004 el Juzgado Social 1 de Madrid dictó sentencia en los autos n° 89/04 por la que declaraba improcedente el despido del actor decidido por su empleadora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 de Madrid (codemandada en este pleito). El actor fue despedido el 17/12/03, reconociendo la empresa en la carta de despido la improcedencia del mismo. Conforme al hecho probado 3° de dicha sentencia el actor "los días 8/8/03 y 17/12/03 inició sendos procesos de Incapacidad Temporal. El primero finalizó el 3/9/03 y el segundo permanecía a la fecha del juicio". CUARTO.- El 29/7/2003 sobre las 9,30 horas el Técnico de Mantenimiento de los ascensores de la comunidad de vecinos, con una antigüedad de 12 años llamado Urbano que se encontraba en el edificio realizando su trabajo cuando salió del cuarto de máquinas encontró al actor en el suelo, con la escayola del techo del cuarto de las basuras encima y avisó a su esposa y lo llevaron a la Paz. El actor había intentado desatrancar una bajante con una manguera de agua que al mojar la escayola cedió y se desprendió haciendo caer al actor que golpeó la espalda contra el suelo. QUINTO.- Sobre las 10,58 horas del 29/7/03 fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital La Paz de Madrid por: "se agachó y se queja de dolor en la espalda" y le diagnostican: Traumatismo lumbar hace seis meses. Dorsolumbalgia mecánica y le recomiendan reposo funcional y calor suave, así como control por su médico de cabecera. SEXTO.-El actor acudió al médico de cabecera de la Seguridad Social con fecha 8/8/03 y fue diagnosticado de Dorsalgia, y volvió a acudir el 13/11/03 por Foliculitis. El 12/1/2004 acude nuevamente a su Médico de cabecera siendo diagnosticado de un cuadro de Ansiedad y graves problemas de trabajo. El 3/2/04 en el Servicio de Salud Mental de la CAM a donde le remitió su médico de cabecera se le diagnostica: Su cuadro ansioso depresivo es resultado como reacción aguda ante gran tensión, todo ello girando en torno a momentos críticos que espera resolución legal a su despido de su trabajo. SEPTIMO.- Con fecha 17/2/2003, acude nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital La Paz de Madrid por Dolor Lumbar y Dorsal, de un mes de evolución. OCTAVO.- Con fecha 31/1/2004 se le realiza una Resonancia Magnética y se le aprecia: "Discreta protusión posteromedial discal L4-L5, con escasa impronta en borde anterior de saco sin compromiso de espacio en recesos o agujeros de conjunción. En L5-51 se aprecia una pequeña hernia posteorlateral izda., improntando en receso lateral de dicho lado, con posible afectación de raíz S1 en dicho receso, aunque no se aprecian alteraciones de calibre o intensidad de señal de dicha raíz. Hernia posterolateral izquierda del disco L5-S1, improntando fundamentalmente en receso lateral izquierdo." Con fecha 16/3/2004 el Médico de cabecera del centro de salud del actor le diagnostica Dorsalgia por la que debe estar en reposo en cama y además un cuadro de ansiedad. Con fecha 18/4/2004 el médico de cabecera le diagnostica. Hernia núcleo pulposo NC. Presenta importante dolor lumbar que no responde a tratamiento. El 19/7/2004 el médico de cabecera informa: El paciente, sin alergias medicamentosas conocidas y con antecedentes de úlcera gastroduodenal, hernia crural intervenida quirúrgicamente y hernia discal lumbar a nivel L4-L5 y L5-S1 diagnosticada en enero de este año. Requiere reposo en cama de 10 a 15 días por recaída de su cuadro clínico de las hernias lumbares. NOVENO.- La patología que presenta el actor es: Lumbalgia mecánica. Discreta profusión posteromedial L4-L5 y pequeña posterolateral izquierda L5-S1, Hernia...

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