STSJ Comunidad de Madrid 325/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1663
Número de Recurso5816/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución325/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00325/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.816/08

Sentencia número: 325/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5.816/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de Dª. Ángeles contra la sentencia de fecha CUATRO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1080/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a BARCELO BUSINESS, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZVITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Ángeles prestó servicios para 1a demandada con la categoría profesional de Coordinadora de Control de Gestión desde el 01/11/00, hasta el 26 de marzo del 2006, que causó baja voluntaria, siendo el salario promedio mensual que venía percibiendo el de 3.009,25 euros incluidas el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

Formuló la actora papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en concepto de Reclamación de Cantidad el 05/03/07, que tuvo lugar el 15 de ese mismo mes sin efecto, ya que no compareció la demandada que tiene su domicilio social en Palma de Mallorca.

TERCERO

La actora ha percibido en concepto de incentivos durante 2003, 4.500 euros; en el 2004, 500 euros y en el 2005, 2.184,67 euros.

CUARTO

Se dan por reproducidas íntegramente las nueve normas generales de retribución variable del GRUPO BARCELO VIAJES que figuran al folio 94 del procedimiento y documento 6 del ramo de la demandada, publicadas en el portal corporativo desde el 12/07/03, al que lógicamente tiene acceso todo el personal de la misma.

QUINTO

La actora presentó idéntica demanda el 16/04/07 que correspondió al Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, que la admitió a tramite señalando para celebrar juicio el 05/11/07, que se le tuvo por desistida por haber presentado escrito en dichos términos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar la demanda interpuesta por Dª. Ángeles en materia de RECLAMACION DE CANTIDAD contra BARCELO BUSINESS, SA, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en UNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE señalándose el día VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de marzo de 2006 se extinguió la relación laboral que mantenían desde el 1 de noviembre de 2000 la Sra. Ángeles y la empresa "Barceló Business, S.A." por decisión voluntaria de aquélla. Esta trabajadora reclama en este proceso el abono de 5.000 euros en concepto de incentivosdevengados en el año 2005, habiéndose desestimado su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid de fecha 4 de julio de 2008 .

La actora recurre con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

A las dos revisiones del relato fáctico propuestas en recurso da esta Sala la siguiente respuesta:

La primera (incorporación al final del cuarto hecho declarado probado de la expresión "Dichas normas fueron establecidas unilateralmente por parte de la empresa y sin que consten en el contrato de trabajo de la trabajadora, y sin que figure la forma o aceptación de la actora") se admite, pues, ciertamente, el contrato de la recurrente nada dice de los incentivos reclamados en este proceso, lo que es relevante para resolver la pretensión enjuiciada.

La segunda (introducir como nuevo hecho declarado probado que "Doña Flor , superior jerárquica de la actora, con fecha 10 de Octubre de 2.005, envío correo electrónico a la actora manifestando que en dicho año obtendría unos incentivos superiores por su buen trabajo en la empresa") también se admite, por ser nuevamente relevante, además de estar documentalmente acreditada.

Por lo demás, nada procede decir respecto a los hechos declarados probados, pues el resto de manifestaciones que lleva a cabo la recurrente a propósito de los mismos (así, la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 23/11/06 , o la calificación como pacto de permanencia no estipulado en contrato del deber de los trabajadores de permanecer en la empresa en la fecha de pago de incentivos, como presupuesto necesario para el percibo de los mismos) lo que en realidad plantean son auténticas cuestiones jurídicas que, por lo mismo, requieren un planteamiento independiente al de la modificación del relato fáctico.

TERCERO

Los artículos 26.3 y 21.4 del Estatuto de los Trabajadores , así como la doctrina que incorporan las sentencias del Tribunal Supremo de 23/11/06 y 15/2/06 , llevan a la recurrente a concluir que, si una empresa no alega el incumplimiento por parte de un trabajador de los objetivos que dan lugar al percibo de una retribución variable, procederá el pago de ésta. La recurrente afirma que este criterio es aplicable en su caso, sin que pueda servir de excusa la condición referida a la permanencia laboral en una determina fecha, tanto...

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