STSJ Cataluña 2828/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:4147
Número de Recurso644/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2828/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8031854

mm

Recurso de Suplicación: 644/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2828/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Galileo España, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 693/2013 y siendo recurrido Epifanio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Epifanio, contra la empresa GALILEO ESPAÑA, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 7.459,00 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Epifanio, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada, mediante un contrato por tiempo indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 01/08/2002, categoría profesional de Account Manager, y percibiendo un salario mensual bruto de 2.831,86 # de retribución fija más un bonus anual que para el año 2012 se fijó en 7.459 #.- doc. nº 2 a 31 del ramo de prueba de la parte actora y docs. nº 1 y 3 del ramo de prueba del demandado.- 2.- El actor comunicó a la empresa en fecha 28/01/2013 que cesaría de forma voluntaria en la misma con efectos de 15/02/2013. La empresa cursó la baja de Seguridad social del actor en fecha 15/02/2013 habiéndole liquidado todos sus haberes con excepción del Bonus de 2012.-doc. nº 1 de los que acompañan a la demanda y docs. º 2 y 4 del ramo de prueba del demandado.-3.- El Bonus anual para el año 2012 ascendía a 7.459 # de conformidad con el Plan de incentivos para la venta o SIP (Sales Incentives Plan). El actor cumplió con los objetivos del año 2012, tanto los fijados individualmente como los colectivos. El Bonus anual correspondiente al Plan de incentivos de un determinado año, se abona por la empresa, al menos, desde el año 2009 en el mes de marzo del año siguiente.- doc. nº

8. 20, 31 del ramo de prueba de la parte actora, en relación con el interrogatorio del demandado y testifical del Sr. Nemesio y Esmeralda .-4.- En el Plan de Bonus para el año 2012 consta establecido en las condiciones generales que "Para tener derecho a percibir un pago con arreglo al Plan, un empleado deberá prestar sus servicios en activo y de manera efectiva (...) a la compañía como trabajador ordinario hasta la fecha del pago o encontrarse en situación de baja autorizada en el momento del pago".- doc. nº 6 del ramo de prueba del demandado.-5.- En fecha 12/04/2012, el actor recibió y aceptó las condiciones establecidas en el Plan de Bonus relativo al año 2012. Cada año se firman las condiciones del Plan de bonus. Para tener derecho al pago del bonus además es requisito indispensable aceptar el Plan de bonus del año, a través del sistema i-certify en Oracle. En fecha 14/02/2012 la empresa envió mail a todos los trabajadores cuyo contenido se tiene reproducido en aras a la brevedad, poniendo de manifiesto los términos y condiciones del Plan de bonus del año 2012, recomendando leer las condiciones del Plan- doc. nº 7, 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada en relación con las testificales Don. Nemesio Doña. Esmeralda .-6.- Al actor no se le ha abonado el Bonus correspondiente al SIP del año 2012 y cuya cuantía en caso de estimarse la demanda asciende a 7.459 #. El resto de compañeros lo percibieron en el mes de marzo 2013.- no controvertido.-7.- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, el 18/06/2013 se celebró el acto con el resultado de sin avenencia en fecha 31/01/2014.-folio 28.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso la empresa pretende impugnar la decisión del Juzgado de instancia en virtud de cual fue condenada a abonar al actor el bonus correspondiente al ejercicio 2012, y lo hace tanto para la revisión de los hechos probados, como denunciando en dos motivos, la infracción de lo dispuesto en el artículo 26.3 TRLET en relación con el art. 3.1.c ), 6.2, 1255, 1256, 1258, 1271, 1281, y 1283 CC ; así como el art. 29.1 del TRLET .

SEGUNDO

Revisión de los hechos: Se propone la modificación del hecho tercero, y en concreto del apartado que va desde "El bonus ..." a " ...marzo de 2013", con el fin de que sea sustituido por otro que diga: "Desde el año 2009, el actor no ha venido percibiendo el Bonus anual con cada nómina del mes de marzo del año siguiente, por lo que al comunicar la baja voluntaria con fecha de efectos de 15.02.2013 era consciente que la fecha de pago del Bonus relativo al año 2012 era el mes de marzo."

Solicitud que debemos rechazar por dos fundamentales razones, la primera porque no se discute si el actor sabía o no la forma de pago del bonus, sino si a pesar de ello, la cláusula del contrato que limita su cobro a la permanencia en la empresa en el momento de su pago es o no ajustada a derecho, y la segunda, porque no se puede alterar un hecho probado que se ha construido sobre prueba testifical o interrogatorio, al ser estos dos medios de prueba absolutamente ineficaces para conseguir alterar el relato de hechos.

TERCERO

Censura jurídica: Son dos los motivos que apoyan su denuncia, tal y como ha quedado expuesto más arriba, pero los dos se asientan en el mismo argumento de base: el actor sabía, conocía, y aceptó que no cobraría el bonus si en la fecha del pago no era trabajador de la empresa. Por ello, sigue argumentando la recurrente como solicitó...

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