SAP Madrid 181/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2009:4801
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00181/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 677 /2006

Órgano Procedencia: JDO. MIXTO Nº 7 ACTUALMENTE 1A. INST. N. 5 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Guadalupe

PROCURADOR: JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: Estanislao

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre título nobiliario, procedentes del Juzgado Mixto nº 7 actualmente 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Guadalupe representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y de otra, como apelado demandando DON Estanislao representado por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 7 actualmente 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 20 de junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Antonio Gómez-Elvita Suárez, en representación de Dña. Guadalupe, contra D. Estanislao, debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia en primer lugar por infracción de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1.912, que establecía las reglas y normas jurídicas aplicables en la cesión de títulos nobiliarios, al establecer que la cesión del derecho a uno o más dignidades nobiliarias no podrá perjudicar en el suyo a los demás llamados a suceder con preferencia al cesionario, al no ser que hubiesen prestado a dicho acto su aprobación expresa que había de consignarse en acta notarial, entiende y considera la parte recurrente que se infringió la norma antes referida, puesto que en la cesión del título de Marqués de Torremayor a favor del demandado, no se contó con el consentimiento de la ahora recurrente, ello efectivamente sería así en el momento...

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