SAP Madrid 101/2009, 12 de Marzo de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:3518
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00101/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 542 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY

PONENTE: D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: EDITORIAL PLANETA S.A.

PROCURADOR: JUDITH ESTANY SECANELL

APELADO: Casilda

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a doce de marzo de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante EDITORIAL PLANETA S.A. representada por la Procuradora Sra. Estany Secanell y de otra,como apelada demandada incomparecida Dª Casilda , seguidos por el trámite de Juicio Monitorio.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda, en fecha 6 de noviembre de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Procurador D. Hernán Kozak Cino en nombre y representación de EDITORIAL PLANETA SA, contra Dña. Casilda , debo

ABSOLVER Y ABSUELVO a tal demandada de la demanda presentada en su contra, declarando la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes, con devolución de las cantidades abonadas por la demandada y con obligación de restituir lo que le había sido entregado a "EDITORIAL PLANETA SA".

Se hace expresa imposición de costas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada se formula por la parte demandante el presente recurso de apelación. En autos se instó un procedimiento monitorio para reclamar la cantidad derivada de un contrato de adquisición de una enciclopedia y por los pagos no abonados. La demandada se opuso al requerimiento de pago hecho en el procedimiento monitorio sustanciándose la oposición por los trámites del juicio verbal, recayendo sentencia desestimando la acción ejercitada por la demandante, quien viene a interponer el presente recurso de apelación. De la lectura de la sentencia que se impugna se infiere que lo que hace en puridad es declarar la nulidad del contrato y no tanto aceptar una suerte de derecho de revocación tardío, fundamento de derecho tercero in fine.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis y como afirma la SAP Tarragona 8 de Febrero de 2006 "procede recordar lo ya reiterado en nuestras sentencias de 8 julio 2004, 22 marzo 2004 y 19 enero 2005 en las que señalamos: el derecho de revocación en el plazo de siete días se contempla en la Ley 26/91 de 21 diciembre sobre...

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