SAP Segovia 63/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución63/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00063/2012

S E N T E N C I A Nº 63/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 78 Año 2012

Juicio Ordinario nº 608/10

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE DIRECCION003 ., con domicilio social en Los Angeles de San Rafael (Segovia), C/ DIRECCION006, chaletparcela, nº NUM007 ; Dª María Virtudes, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; D. Jesús Ángel, mayor de edad, con domicilio en Los Angeles de San Rafael (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; y Dª Estrella, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002, nº NUM002 - NUM003, piso NUM004, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO URBANÍSTICO RESIDENCIAL " DIRECCION003 ", en la persona de su Presidente D. Edmundo, con domicilio este último en Madrid, C/ DIRECCION004, nº NUM002 y con domicilio la Comunidad de propietarios, en Madrid, C/ DIRECCION005, nº NUM005, piso NUM006 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por el Letrado Sr. Husillos Vinegra y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Llorente Velasco y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda promovida por ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE " DIRECCION003 ", DOÑA María Virtudes, DON Jesús Ángel Y DOÑA Estrella contra l COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO URBANÍSTICO RESIDENCIAL " DIRECCION003, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de la Junta ordinaria celebrada el día 22 de mayo del año 2010 y en consecuencia los acuerdos en ella adoptados. Las costas de este procedimiento serán abonadas por la parte demandada." SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Comunidad demandada la sentencia de instancia que declara la nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el 22 de mayo de 2010 por no haber acompañado a la convocatoria la relación de comuneros morosos, conforme exige el art. 16.2 LPH .

Argumenta:

  1. Incongruencia argumentativa en la sentencia de instancia cuando desestima la falta de legitimación activa de los demandantes alegada por no estar al corriente en la pago de las deudas vencidas con la Comunidad, por cuanto la deuda certificada derivan de cuentas cuya aprobación ha sido judicialmente declarada nula y la propia Comunidad se propone rehacerlas desde el ejercicio correspondiente al año 2000, de modo que "no es posible determinar que los demandantes propietarios tengan una deuda líquida, vencida y exigible frente a la Comunidad"; pero a continuación entiende exigible la aportación de la lista de morosos (a pesar de que afirmaba que no es posible), cuya omisión sanciona con la nulidad de la Junta.

  2. La propia sentencia 668/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Segovia, que analiza una Junta extraordinaria de la misma Comunidad e impugnantes con formato idéntico al de autos, celebrada el mismo día, que se cita como referencia para desestimar la excepción de falta de legitimación, igualmente argumentó la intranscendencia en autos de la omisión de la lista de morosos, ya que ninguno de los propietarios fue privado de su derecho a asistir al Junta y Votar y no se ha acreditado de ninguna manera que la privación del derecho al voto de determinados comuneros, a los que pudiera calificarse de morosos, hubiera incidido en el resultado de la votación de manera efectiva. Sentencia esta que fue confirmada por la Audiencia Provincial, con fecha de 19 de julio de 2011.

  3. Infracción del art. 16 LPH y la jurisprudencia al respecto, puesto que al margen de no hurtarse información alguna a los comuneros -casi dos mil propietarios: 1965 parcelas-, fundamentalmente a través de la página web www.comunidadsr.es, la ausencia de relación de propietarios con deudas pendientes, no comporta per se la nulidad de la Junta; y cita en su apoyo la SAP Segovia de 30 de diciembre de 2009 ; SAP Madrid, Secc. 18ª, de 12 de marzo de 2009 ; SAP Madrid, Secc. 9ª, de 28 de abril de 2005 ; SAP Las Palmas, Secc. 4ª, de 3 de marzo de 2004 . Además de los resultados donde dada la diferencia de votación, en modo alguno la existencia de algún voto indebido habría influido en el resultado: 794.761,30 puntos a favor de la propuesta del Presidente frente a...

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