SAP Madrid 191/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2009:3189
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00191/2009

SENTENCIA: 191/09

ROLLO Nº:04/08

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

AUTOS: 1757/05

APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 DEL NUM000 AL NUM001

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DEL NUM002 Y NUM003 DE MADRID

PROCURADOR: D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN

PONENTE: D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº 191/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1757 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID que aparece como partes, de una como apelante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 AL NUM001 y de otra, representados por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM002 Y NUM003 DE MADRID, representados por el Procurador D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN, sobre servidumbre de paso y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ÑA JORGE DELEITO GARCIA en nombre y representación de MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 AL NUM001 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM002 - NUM003 y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposiciónd de costas al demandante".

Notificada dicha resolución a las partes, por MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 AL NUM001 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación, y fallo del mismo día 17 de marzo de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, que se dicen motivos, aunque la Cuarta, referida a la imposición de costas, es más bien un corolario que un motivo de impugnación. En la alegación Primera se denuncia "error en la apreciación y valoración de la prueba practicada y consiguiente error de derecho por infracción del artículo 10 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y artículo 24.1 de la Constitución", y en ella se aduce que, habiéndose planteado en la contestación a la demanda con carácter previo la falta de legitimación activa, por considerar que los patios no son elementos comunes de la mancomunidad de propietarios actuante, al resolver la sentencia sobre el fondo del asunto se entiende desestimada la demanda, pero no debe serlo por la falta de legitimación activa planteada sino por la improcedencia las acciones ejercitadas; pero, si hubiera una estimación tácita de la excepción, se habría incurrido en un error al valorar la prueba practicada, pues en la sentencia se dice que la prueba documental no hace constar como elemento común los patios que se alegan, pero la acción confesoria que se ejercita tiene por objeto atender el mantenimiento, policía y salubridad de toda la parte trasera de la mancomunidad, y no sólo los patios sino en todo los elementos comunes, y, por ello, no se puede negar la legitimación para el ejercicio de dicha acción; aparte que en la inscripción registral de la finca no se describen los patios, mientras que en las estatutos de la comunidad se enumeran las zonas ajardinadas, calles, accesos y la urbanización en general.

La alegación es enteramente rechazable por improcedente formal y materialmente, pues al resolver la sentencia recurrida sobre el fondo del asunto, implícitamente se desestiman todas las excepciones y objeciones que la parte contraria ha podido plantear para impedir la resolución sobre el fondo, que, en definitiva, se dicta; y, de ello, no puede derivar perjuicio alguno para la apelante como efecto negativo de la resolución del juicio con el que pudiera sustentar su recurso. Desde el punto de vista material, la desestimación de la demanda se produce por no concurrir los requisitos legalmente establecidos para la viabilidad de las acciones ejercitadas en la demanda, pero sin plantear cuestión alguna sobre la legitimación para su ejercicio.

SEGUNDO

La alegación Segunda, tan desmesurada en su extensión como carente de claridad y precisión en su planteamiento, denuncia "error en la apreciación y valoración de la prueba practicada y consiguiente error de derecho por infracción del artículo 541 del Código Civil ", y en ella se aduce que, con la prueba practicada, se ha demostrado la existencia de una servidumbre de paso por signo aparente, por lo que la acción confesoria ejercitada debió prosperar, pues, desde la construcción de los edificios que configuran la Mancomunidad, la franja de terreno lindante con su parte trasera se ha venido utilizando para labores de mantenimiento, policía y salubridad, que se impiden tras la construcción del complejo de viviendas, que constituyen la comunidad de propietarios demandada. Dicha zona verde, que era la Finca Registral NUM004 del Registro de la Propiedad Nº 10 de Madrid, fue cedida al Ayuntamiento mediante Acta de Cesión de Viales de fecha 10 de octubre de 1980 (doc. 13 de la demanda), y, posteriormente, en 1997, el Ayuntamiento proyectó en ella un Área de Planeamiento Específico APE 13.01, por el que, a través del Proyecto de Compensación de noviembre de 1998, de la finca NUM004 junto con otras resulta la finca de NUM006 del Registro de la Propiedad Nº 10 de Madrid, que se adjudica a la mercantil Pico Cuadramón S. L., que, a su vez, la vende a la sociedad Premier Albufera S.A. en el año 2000, y en la que se construyen 79 de viviendas, local comercial, trasteros y garaje, que constituyen la Comunidad Propietarios demandada. Concurren los requisitos para el nacimiento y adquisición de las servidumbres a que alude el artículo 541 del Código Civil, que son, Primero

, la existencia de los predios pertenecientes a un mismo propietario, como fue la promotora (Cooperativa de Viviendas Hogar del Taxista) del conjunto de viviendas sobre la que se construyeron los edificios de la demandante que es la finca NUM005, y también lo era de la finca NUM004 lindante con la anterior, y que es la zona verde ajardinada utilizada para mantenimiento, que se cedió como zona verde pública al Ayuntamiento. No se puede estimar, por tanto, que no concurre el requisito de la titularidad única, porque la franja se cediera en su día al Ayuntamiento, pues tal cesión es, precisamente, el presupuesto para la...

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