SAP Madrid 72/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:3001
Número de Recurso431/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 431/2008

PROC. ORAL Nº162/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

S E N T E N C I A Nº 72/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 18 de febrero de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cesar contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe de fecha 22 de septiembre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2008, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 13,30 horas del día 1 de noviembre de 2.005, el acusado Cesar, mayor de edad, nacido el día 11 de junio de 1.957, condenado ejecutoriamente como autor de un delito de lesiones, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2.003, a la pena de 6 meses de multa, paseaba con el perro de su propiedad de la raza Boxer, por sin que llevara un bozal puesto, y al encontrarse con el perro propiedad de Herminio, nacido el día 24 de noviembre de 1.931, acometió contra el mismo, lo que dio lugar a que la esposa del citado Herminio, llamada Almudena, intentara separar el perro del acusado del de su marido, con una tabla de madera que, aproximadamente un cm. de grosor, sin embargo como no lo conseguía, Herminio, con la citada tabla de madera que cogió de las manos de Almudena, propinó en la parte trasera del lomo del perro del acusado, varios golpes para separarle de su perro.

En ese momento, el acusado, con ambas manos, le propinó un fuerte empujón en la zona del pecho a Herminio, provocando que se cayera al suelo, golpeándose con la cabeza en la caída.

Como consecuencia de los hechos anteriores Herminio, resultó con unas lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, con excoriaciones a nivel occipital, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, consistente en prescripción de analgésicos y reposo relativo, posterior tratamiento medico para realización de nueva exploración y prescripción de relajantes, presentando el lesionado, mareos. Habiendo tardado en curar de sus lesiones 15 días, sin que ninguno de ellos estuviera impedido para sus ocupaciones habituales."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Cesar, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de un año y 6 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

A que indemnice en concepto de responsabilidad civil, a Herminio, en la suma de 450 euros, cantidad que devengará los interese previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo se le condena a dicho acusado al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la procurador Dª Patricia Corisco Martín-Arriscado, en representación del condenado en la instancia Cesar, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por el plazo de 10 días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de diciembre de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 7 de enero de 2009 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de febrero de 2009.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en valoración de la prueba al estimarse que no ha quedado probado que las lesiones sufridas por la víctima precisaran de efectivo tratamiento médico o quirúrgico, por lo que las mismas no pueden encuadrarse dentro del tipo del delito de lesiones previsto en el artículo 147-1º por el que viene condenado el apelante.

Enseña continua jurisprudencia, entre otras muchas sentencia del Tribunal Supremo nº1406/2002 de 27 de julio, que el artículo 147-1 del Código Penal requiere para que unas lesiones puedan calificarse de delito que, además de una primera asistencia facultativa, la lesión requiera objetivamente de un tratamiento médico o quirúrgico. Jurisprudencialmente se viene entendiendo por tratamiento una actividad prestado por médico, aunque este puede encargar su aplicación a otro personal sanitario, y que tiene la finalidad de curar la enfermedad o lesión o de reducir sus consecuencias si no fueran curables, en el bien entendido de que, como exige el texto legal, el tratamiento sea objetivamente necesario y, así, aunque éste no se aplique podrá ser delito la causación de una lesión que necesite objetivamente de tratamiento, y no serlo una lesión a la que se aplicara tratamiento si éste no fuere objetivamente necesario en el caso, pues de otro modo quedaría a la discreción de la víctima la realización de tratamiento. El reposo, aun aconsejado por médico, no determina por parte de éste la aplicación activa de su conocimiento en la realización de un sistema de actuaciones de finalidad curativa, sino que, por el contrario, deja la...

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