SAP Madrid 111/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2009:2194 |
Número de Recurso | 363/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00111/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 363 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
Con fecha 4 de junio de 2007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante D. Cayetano, D. Herminio .
Por la parte apelada CONSTRUCCIONES FONTANERIA Y CALEFACCION GARAN S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 14 de noviembre de dos mil ocho, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
A la hora de entrar en el examen de la presente impugnación de la tasación de costas practicada en el presente rollo de Sala con fecha 14 de Noviembre de 2.008, referente a los honorarios del Letrado Don Rogelio, que defendió a la mercantil apelada CONSTRUCCIONES FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN GARAN, S.A., hemos de indicar que el único motivo invocado no es otro que la consideración de que la minuta aportada por dicho Letrado, contiene diversos conceptos, algunos de ellos improcedentes, pro lo que al ser globalizada, ha de ser declarada indebida en su conjunto.
Establece el artículo 242. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no se incluirán en la tasación de costas los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
En cuanto a la obligación de detallar las minutas, recogida en el citado precepto y antes en el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, la jurisprudencia ha dicho:
"Que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues ésta ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 10 de marzo de 1993, 12 de julio de 1994 y 26 de mayo de 1997 ); precisándose que, aunque la globalización en la determinación de las minutas de Letrado es causa de declaración de indebidos de los honorarios, ello ocurre cuando la misma encubre una actividad incorrecta, no realizada o que no responde al trámite legal del recurso." (STS. de 17 de febrero de 1999 ). En igual sentido se pronuncian las SSTS. de 5 de abril y 3 de octubre, ambas de 2000, precisando la segunda, que esta aceptación de la presentación de minuta globalizada se produce "siempre que concurra una simplicidad de conceptos que conforman la misma, y no se incluya partida no exigible", quebrando, en palabras de la STS. de 10 de marzo de 1997, "cuando en una minuta "globalizada" respecto a su importe se incluyen conceptos o partidas a cuyo pago no debiera ser obligada la parte condenada, los cuales, debido, precisamente, a su "globalización" no es posible cuantificarlos de manera singular a fin de poder ser excluidos de la minuta y, por tanto de la tasación practicada, y en tal supuesto, esta circunstancia...
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