STSJ Comunidad de Madrid 1521/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:27296
Número de Recurso3613/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1521/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003613/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028886, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003613 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Antonia

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000038 /2007

Sentencia número: 1521/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3613 /2008, formalizado por el Letrado D. Eduardo López Suarez, en nombre y representación de Dª. Antonia, contra la sentencia de fecha 29-2-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº21 de MADRID en sus autos número 38 /2007, seguidos a instancia de Dª. Antonia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Antonia, nacida el 02/07/62,de profesión licenciada en derecho, realizando funciones de Jefe de Sector de la Asesoria Jurídica del Instituto Español de Comercio exterior, solicitó le fuese reconocida situación de Invalidez Permanente.

SEGUNDO

Diagnosticada el 02/10/06 de probable síndrome fibromialgico vs. de fatiga crónica, leve artropatía inflamatoria, leve afectación neurogena distal en MMII(EMG 02/04), síndrome facetarlo L5-S1, reacción ansiosa y depresiva al dolor, lo que llevó a concluir, en el preceptivo Informe Médico de Síntesis que dicha patología no era invalidante de forma permanente.

TERCERO

El EVI en su reunión de 11/10/06 a la vista del anterior cuadro clinico residual y las repercusiones orgánicas y funcionales en su profesión de Jefe Administrativo elevó dictamen-propuesta a la Dirección Provincial del INSS para que no le fuese reconocido grado alguno invalidante.

CUARTO

Lo que así fue asumido por el ente gestor, que dictó Resolución denegatoria el 20/10/06 por no alcanzar las lesiones grado alguno invalidante.

QUINTO

No conforme la actora formuló escrito de reclamación previa el 22/11/06 solicitando el reconocimiento de una Invalidez Permanente en el grado de Absoluta o subsidiariamente de Total para su profesión habitual, que le fue denegada mediante Resolución del INSS de O1/12/06.

SEXTO

La actora solicitó en ocasión anterior el reconocimiento de Invalidez, que le fue denegada por Resolución del INSS de 26/07/04, siendo el cuadro diagnostico y dolencias en aquel expediente muy parecido al del presente ( " probable síndrome fibromialgico, leve artropatía inflamatoria, leve afectación neurogena distal en MMII ( EMG 02/04), síndrome facetarlo LS-S1.")

SEPTIMO

La actora ha tenido sucesivos procesos de IT de 10 al 27 de noviembre del 2006, por sincope, desde el 13 de febrero al 9 de marzo del 2007 por cervicalgia y desde el 14 de marzo del 2007 por lumbalgia, encontrándose en tratamiento en la unidad del dolor de la Fundación Jiménez Díaz.

OCTAVO

Para el supuesto de prosperar la base reguladora sería de 2.051,58 EUROS, la fecha de efectos la del cese en el trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía desestimar la demanda interpuesta por Dª Antonia en materia de SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y TGSS, absolviendo a dichos organismos de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Eduardo López Suarez, en nombre y representación de Dª. Antonia, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-7-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-12-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, nacida el día 2/07/1962, incluida en el Régimen general, de profesión lincenciada en derecho, realizando funciones de Jefe de Sector de la asesoría jurídica del Instituto españo de Comercio exterior, a quien en la vía administrativa le denegaron la prestación de incapacidad permanente, postuló en su demanda la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la pensión correspondiente al grado de incapacidad de derecho, demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia y frente a la misma, la parte actora...

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