SAP Madrid 88/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:4888
Número de Recurso369/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00088/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 369/08

Materia: Concurso. Sección de calificación

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 182/2006

Parte recurrente: D. Ángel y EDICIONES DEL PRADO S.A.

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 88/09

En Madrid, a 17 de abril de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 369/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2008 dictada en el proceso núm. 182/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Ángel y la entidad "EDICIONES DEL PRADO S.A.", representados por los Procuradores D. Jaime Briones Méndez y D. Luis Santias Viada y defendidos por los Letrados D. Manuel García-Villarrubia y D. Francisco Hernando, respectivamente, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid de fecha se acordó la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso como consecuencia de la aprobación de un convenio de los previstos en el art. 163.1.1 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

La Administración Concursal presentó el informe de calificación del concurso, proponiéndose en el mismo la calificación de culpable y la consideración como persona afectada por la calificación de D. Ángel, por lo que se acordó por el Juzgado de lo Mercantil dar traslado de la Sección Sexta al Ministerio Fiscal por término de diez días, el cual presentó dictamen proponiendo la calificación de culpable y la consideración como personas afectadas por la calificación de D. Ángel, D. Imanol y D. Rodolfo.

TERCERO

Verificado lo anterior, se acordó oír a la entidad concursada en relación con la calificación propuesta, así como emplazar a las personas a las que pudiera afectar la calificación del concurso según el informe presentado por la Administración Concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Comparecidas las personas afectadas por la calificación en la Sección Sexta, se les dio vista de la misma para que dentro de los diez días siguientes presentaran alegaciones, habiéndose formulado por todos ellos, dentro de plazo, oposición a la calificación.

QUINTO

Se convocó a las partes para la celebración de la vista establecida en el incidente de calificación del concurso, a la que comparecieron todas las partes, que hicieron las alegaciones y propusieron las pruebas que tuvieron por convenientes, practicándose las admitidas, tras lo cual se declararon los autos conclusos para Sentencia.

SEXTO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2008 cuyo fallo literalmente disponía:

"1º.- Debo declarar y declaro culpable el concurso de Ediciones del Prado, S.A. por la concurrencia de irregularidades relevantes en la contabilidad y por la infracción de la obligación de solicitar la declaración judicial de concurso de acreedores.

  1. - Se declara afectado por la calificación a D. Ángel en su condición de administrador de la sociedad concursada.

  2. - Se inhabilita a D. Ángel para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de tres años.

  3. - Se suspende la ejecución de la sanción de inhabilitación durante el periodo de cumplimiento del convenio aprobado. Declarado el cumplimiento del convenio se procederá a la remisión de l sanción impuesta.

  4. - En caso de incumplimiento del convenio se procederá al cumplimiento íntegro de la sanción de inhabilitación.

  5. - No se hace expresa condena en costas".

SÉPTIMO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de D. Ángel y de la entidad "EDICIONES DEL PRADO S.A.", se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2009.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sección de calificación del concurso de la entidad "EDICIONES DEL PRADO, S.A." fue dictada sentencia en la que, estimando la pretensión calificatoria formulada por la Administración Concursal y parcialmente la formulada por el Ministerio Fiscal, se calificó el concurso como culpable y se declaró persona afectada por la calificación a D. Ángel, a quien se inhabilitó para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de tres años, si bien se dejó en suspenso la ejecución de esta sanción durante el periodo de cumplimiento del convenio aprobado, tras lo cual, declarado el cumplimiento del convenio, se procedería a la remisión de la sanción.

La sentencia desestimó la petición del Ministerio Fiscal de que se declarasen personas afectadas por la calificación, y se les inhabilitase, a D. Imanol y D. Rodolfo. Asimismo, de las causas de calificación del concurso como culpable alegadas en el informe de la Administración Concursal, y en el dictamen del Ministerio Fiscal, sólo fueron admitidas por el Juzgado de lo Mercantil dos de ellas, concretamente las consistentes en la comisión de irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, por no haberse recogido en la contabilidad la concesión de una garantía a su filial en Japón, "DEL PRADO JAPAN CO., LTD" (art. 164.2.1º de la Ley Concursal ), y el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso (art. 165.1 ) con agravamiento de la insolvencia, por cuanto que la sentencia consideró que la situación de insolvencia concurría al menos a finales del año 2005, pero la solicitud no se formuló hasta el 21 de abril de 2006, periodo en el que se agravó la insolvencia de la entidad concursada.

Tanto la citada entidad concursada como D. Ángel han recurrido la sentencia de calificación. La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal no han recurrido la absolución de D. Imanol y D. Rodolfo. Conforme al art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia a dictar por esta sala deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en el escrito de oposición, sin que pueda perjudicar a los apelantes al no haberse formulado impugnación del recurso.

SEGUNDO

Los recurrentes impugnan en primer lugar la calificación del concurso como culpable por la comisión de irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. Como fundamento de este motivo del recurso alegan varias razones.

En su recurso, la concursada pretende que la calificación del concurso como culpable en base al art. 164.2.1º de la Ley Concursal exige una serie de requisitos, no contenidos en la Ley Concursal, de tal calibre que en la práctica convertiría en anecdótica, por inaplicable, la referida causa de calificación del concurso como culpable.

La sala no acepta tales pretensiones. Para que proceda considerar concurrente dicha causa de calificación del concurso como culpable sólo son precisos los requisitos que resultan del texto del precepto legal: que se haya cometido una irregularidad en la contabilidad de la concursada y que dicha irregularidad sea relevante para la compresión de su situación patrimonial o financiera.

La Ley Concursal no exige que se justifique de un modo preciso y concreto el efecto de distorsión de la imagen fiel que la irregularidad produce, sin perjuicio de justificar por qué la misma se considera relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, ni que se determine cómo y cuánto ha influido la irregularidad en la situación patrimonial y financiera de la concursada.

TERCERO

La irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en que la sentencia basa la calificación del concurso como culpable es la omisión del adecuado reflejo en las cuentas anuales de la garantía concedida por la concursada "EDICIONES DEL PRADO, S.A." (en lo sucesivo, EDICIONES DEL PRADO) a su filial en Japón, "DEL PRADO JAPAN CO., LTD" (en lo sucesivo, DEL PRADO JAPAN) en fecha 16 de marzo de 2001 frente a la entidad "RAPP COLLINS KK" (en lo sucesivo, RAPP COLLINS). Dicha garantía fue ejecutada judicialmente tras la quiebra de dicha filial y, según las alegaciones de las propias recurrentes, ha dado lugar a la condena de EDICIONES DEL PRADO por los tribunales japoneses, en primera y segunda instancia, al pago a RAPP COLLINS de 776.732.584 yenes japoneses más intereses del 6% anual de 131.055.093 yenes desde el 18 de abril de 2006, de 156.683.165 yenes desde el 18 de abril de 2006, de 203.670.063 yenes desde el 29 d septiembre de 2004, de 260.797.458 yenes desde el 25 de noviembre de 2004, y de 10.000.000 yenes desde el 16 de noviembre de 2005.

La concursada, en su recurso, alega que en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2001 y el 30 de diciembre de 2003 dicha omisión no tuvo influencia alguna en la imagen fiel que ofrecían las cuentas anuales de la concursada como prueba el hecho de que el auditor informara...

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