SAP Álava 95/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2009:257
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 95/09

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 34/08, Sumario número 3/08, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de lesiones, agresiones sexuales y detención ilegal, contra Luis Miguel con D.N.I número NUM001 , nacido en Madrid el 14 de abril de 1978, hijo de Alejandro y Alicia,domiciliado en Vitoria C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 , soltero, encofrador, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisón provisional por esta causa de la que está privado desde el día 06 de mayo de 2008, insolvente; habiendo comparecido defendido por el Letrado D. Emilio Ortiz de Urtaran Estavillo y representado por el Procurador D. Francisco José Del Bello Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal . El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 151.1 Y 3 , UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DE LOS ARTÍCULOS 178, 179 Y 180.1.1ª , UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA DE LOS ARTS. 178, 179, 180.1.1º Y 16.1 DEL CÓDIGO PENAL Y DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL DEL ARTÍCULO 163.1, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO PENAL , de los que es responsable el acusado en concepto de AUTOR. ARTÍCULOS 27 Y 28 DEL CÓDIGO PENAL .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impongan a Luis Miguel las siguientes penas:

Por el DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, las penas de PRISIÓN DE 1 AÑO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 3 AÑOS Y, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL , PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Sacramento , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

Por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, la pena de PRISIÓN DE 15 AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL , PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Sacramento , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 20 AÑOS.

Por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, la pena de PRISIÓN DE 11 AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL , PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Sacramento , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 16 AÑOS.

Por el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, la pena de PRISIÓN DE 6 AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL , PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Sacramento , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 11 AÑOS.

Así como las costas del proceso.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la defensa. La defensa del acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23,30 horas aproximadamente del pasado día 25 de abril de 2008, el procesado Luis Miguel -mayor de edad y sin antecedente penales-, regresó al domicilio en el que convivía con su compañera sentimental, Sacramento , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 . NUM003 . de esta ciudad, en donde le proporcionó al primero una cierta cantidad de dinero y un bocadillo de tortilla para que Jaime se lo entregara a un amigo que le había prestado una bicicleta, tras lo cual se despidieron ambos, señalando el procesado que no tardaría en retornar a la vivienda.

Así las cosas, sobre las 1,54 horas aproximadamente del día siguiente el acusado regresó de nuevoal domicilio, accediendo al dormitorio común de ambos, lugar en que Sacramento se encontraba acostada en la cama, iniciándose entre la pareja una agria discusión motivada por la hora en que tuvo lugar el regreso.

En un momento dado del incidente y exasperado por el mismo, Luis Miguel comenzó a agredir a Sacramento , lanzándole de manera indiscriminada numerosas bofetadas y puñetazos que impactaron en el rostro y otras partes de su cuerpo, llegando en un momento dado a sujetar fuertemente su cara pisándola contra el lecho. Además, en el curso de las referidas agresiones el procesado comenzó a desnudar a su pareja arrojándola sobre el suelo de la habitación para a continuación volver a lanzarla contra la cama. Y, seguidamente, actuando con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sin cesar de propinar a Sacramento patadas y puñetazos por todo su cuerpo, la penetró una sola vez por vía vaginal, pasando a continuación a inmovilizarla asiéndola de sus muñecas con una de sus manos, tras lo cual trató sin éxito en reiteradas ocasiones introducirle el pene en la boca.

Cuando todo lo anterior hubo finalizado, Sacramento intentó salir de la habitación al cuarto de baño, impidiéndoselo el acusado, quien en ese momento, sin embargo, la obligó a ingerir un comprimido de "Dormidina" introduciéndoselo en la boca.

Tras las acciones relatadas, sobre las 2,35 horas aproximadamente Luis Miguel salió de nuevo del domicilio regresando a las 4,20 horas en donde permaneció hasta las 12,22 horas, saliendo una vez más del mismo y retomando de nuevo a las 16,47 horas, y no volviendo a salir hasta las 22,44 horas, y mientras estas idas y venidas que el acusado realizaba de su domicilio al exterior, Sacramento que se había quedado dormida, tras los incidentes inicialmente relatados, se despertó a las 20,35 horas del mismo día 26 de abril, encontrándose al acusado dormido a su lado, momento que aprovechó para abandonar el domicilio, acercándose al bar "La Tasquera" regentado por una amiga suya de nombre Juliana , quien advirtiendo el lamentable estado en que se encontraba, llamó a otro amigo de aquélla, quien la acompañó hasta el hospital de Santiago Apóstol de esta ciudad.

Es en este centro hospitalario el Servicio Médico de Urgencias atendió sobre las 22,10 del día 26 de abril a Sacramento , quien refiere haber sido objeto en la noche anterior de un intento de violación con resistencia, sin que su agresor hubiera conseguido su propósito, y fue asistida por presentar las lesiones siguientes: hematoma en párpados de ojo izquierdo, equimosis en ambos párpados de ojo derecho inyección conjuntival en ojo derecho, hematomas en barbilla en lado derecho de unos 4 centímetros de diámetro hematomas circulares en hemicara izquierda de unos 2 y 3 cm de diámetro nº =3 en mejilla y zona mandibular izquierda, equimosis en comisura bucal izquierda de unos 2 cm, hematoma de unos 8 cm de diámetro en zona supramamaria en lado derecho, hematoma paraexternal derecho de unos 3 cm de diámetro, múltiples hematomas en brazo derecho de unos 3 o cuatro cm de diámetro en cara anterior e interna y en antebrazo derecho aproximadamente de nº = 9, múltiples hematomas en brazo izquierdo de unos 3 o 4 cm de diámetro en cara anterior e interna y en antebrazo derecho aproximadamente nº =4.

Dichas lesiones fueron refrendadas posteriormente en fecha 7 de mayo de 2008 mediante informe médico-forense, ante el cual la lesionada refirió de nuevo haber sido agredida física y sexualmente por su pareja, habiéndose producido la sanación al término de los 8 días, sin hospitalización, y dos de ellos de incapacidad, y sin resto de secuelas.

Tras ser atendida en el Hospital Santiago Apóstol de esta ciudad, la lesionada y reiterada Sacramento se trasladó a la comisaría de la policía autonómica en donde interpuso inicial denuncia de los hechos, pero ante el miedo que le originaba la reacción de su pareja en caso de que llegara a enterarse, manifestó un relato diferente, lo que dio lugar a la denuncia NUM004 por robo con violencia y en la que acusaba del mismo a una persona imaginaria de origen árabe.

El acusado el día a que se refieren los hechos relatados, actuó bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, circunstancias que afectó de forma notable a su capacidad intelecto-volitiva.

Sacramento ha renunciado expresamente a cuantas acciones civiles o penales pudieran corresponderle. Continuó manteniendo la convivencia con el acusado después del día de autos hasta el momento de ingreso en prisión preventiva, y de forma epistolar a partir de dicho instante, como consecuencia de la fuerte dependencia emocional, que le muestra al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del conjunto de la prueba practicada la Sala se ha permitido concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada, y ello pese a que el acusado haya negado cualquier tipo de violencia o actitud coactiva sobre su pareja que vaya más allá del simple reconocimiento de haber producido las lesiones que le sobrevinieron; y de que esta, es decir, Sacramento en la vista plenaria, modificando su versión de los hechos ante la Instructora, manifestara haber mantenido, con ocasión de autos, relaciones sexuales consentidas voluntariamente con el acusado, apreciando más convincentes las primeras declaraciones de la víctima, en razón de su proximidad, espontaneidad y la expresión gestual visualizada por la Sala al contraponer el contenido de las...

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