DECRETO 162/2001, de 6 de noviembre, de modificación del Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 162/2001, de 6 de noviembre, de modificación del Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo.
Por Decreto 6/2000, de 8 de febrero, se aprobó la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo a raíz de la creación de dicha Consejería mediante Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero.
A través de la Ley 7/2001, de 14 de junio, se ha creado el Servicio Extremeño Público de Empleo y que se configura como un Organismo Autónomo de carácter administrativo al que se encomiendan las competencias de administración, gestión y coordinación de los programas de las políticas activas de empleo.
Mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, de la Administración del Estado, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Finalmente, por Decreto 123/2001, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño Público de Empleo.
En consecuencia, la asunción de las nuevas competencias ya referidas en materia de políticas activas de empleo y la creación del Organismo Autónomo, obligan a acometer una modificación de la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo aprobada por Decreto 6/2000, de 8 de febrero.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.15 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Trabajo y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 6 de noviembre de 2001, D I S P O N G O
PRIMERO.Se modifica el artículo 4.º del Decreto 6/2000, de 8 de febrero, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo, el cual queda redactado como sigue:
'ARTICULO 4.º - Dirección General de Fomento del Empleo 1.A la Dirección General de Fomento del Empleo, en el marco de los establecido en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y de la Administración, le corresponde la propuesta, resolución y estudio en materia de política de empleo de la Junta de Extremadura, y especialmente el desarrollo, ejecución y seguimiento de los Planes de Empleo regionales, así como la gestión de los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo.
Asimismo le corresponde a la Dirección General de Fomento del Empleo el...
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