SAP La Rioja 27/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:19
Número de Recurso20/2008
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 20 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000048 /2005

En LOGROÑO, a nueve de Febrero de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo .Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, además, por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN y Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 27 DE 2009

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 20/208, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, dimanante por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 48/2005, seguido por el delito de ESTAFA, contra Pio con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el día 11 de diciembre de 1950, en Logroño, hijo de Feliciano y de Florentina, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM001 - NUM002 NUM003 . de Logroño, cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador HECTOR SALAZAR OTERO y defendido por el/la Letrado D./Dña. FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS. Siendo parte el Ministerio Fiscal, como acusador público, y como acusación particular Dª Antonieta , Dª Enma , D. Baltasar , estando representados por la Procuradora Dª PILAR ZUECO y defendidos por el/la Letrado D. FERNANDO SANZ DIAZ; y BANCO DE VASCONIA estando representado por la Procuradora Dª Mª LUISA BUJANDA BUJANDA y defendido por el Letrado D. LORENZO PALACIN; y en el que ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Pio , mayor de edad, actuando como administrador solidario de la entidad mercantil Riofran S. L., con CIF número B-26215335, con domicilio en Logroño, calle Estanque 8, constituida por tiempo indefinido en escritura pública número 1326 autorizada enLogroño por Notario en fecha 15 de julio de 1994, con adaptación posterior de sus estatutos a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en virtud de escritura ante Notario en 16 de mayo de 1996 , con inscripción en el Registro Mercantil de La Rioja, al tomo 352, folio 117, inscripción primera, suscribió con Doña Antonieta , mayor de edad, el día 14 de mayo de 1998, un documento público ante Notario de Logroño, por el que esta última, como propietaria, de pleno dominio, del solar y finca urbana, sito en calle DIRECCION001 NUM004 , actualmente Avenida DIRECCION002 NUM005 , de Agoncillo, de una superficie de 798,53 decímetros cuadrados, permuta dicha finca con la entidad mercantil RIOFRAN, que la adquiría, a cambio de la entrega futura por dicha sociedad, por la permuta antes indicada, de una vivienda en planta primera Tipo C, de unos 90 m2, aproximadamente, y de una plaza de garaje de unos 12,50 m. en planta baja, de los ubicados en la parte trasera del edificio, a construir en el solar descrito, representando en su conjunto una cuota de participación en el inmueble del 20% aproximadamente (según la exposición efectuada en el otorgamiento de la escritura y en su expositivo A). Se pactaba expresamente, en su expositivo B), que la vivienda y la plaza de garaje se entregarían a Doña Antonieta , totalmente terminados, con sus correspondientes servicios, cocinas, baños, etc., libre de cargas y gravámenes, en el plazo de dos años, contados a partir de la obtención de la correspondiente licencia de obra, por tanto, antes del día 14 de mayo del año 2000. En el expositivo D) de dicha escritura de 14 de mayo de 1998 se indicaba que el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Riofran S. L. se garantizaba mediante condición resolutoria, de forma que transcurrido el plazo indicado para la entrega de la contraprestación, quedaría resuelta la permuta, bastando a tal fin, la notificación que Doña Antonieta efectuase a la sociedad. En el expositivo E) de esta escritura, por Doña Antonieta , se posponía la condición resolutoria pactada en la escritura, a la primera hipoteca que se constituyese en garantía del préstamo que RIOFRAN S. L. solicitase con el fin de financiar la construcción y adquisición de las viviendas y locales del edificio a construir sobre la finca permutada, con cualquier Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad financiera en las siguientes condiciones: responsabilidad máxima de capital en 60 millones, y de un 80% para costas y gastos, con una duración máxima de 15 años a contar de su constitución.

Posteriormente, por el acusado Pio , como administrador solidario de la entidad Riofran S.L., a la que representaba en dicho acto, y que era sociedad prestataria hipotecante, Doña Antonieta , en situación de posponer la condición resolutoria, y Don Lucas y Don Rodolfo , como representantes y apoderados de la sociedad o entidad prestamista, Banco de Vasconia SA, comparecieron y otorgaron ante Notario la escritura número 1242 de fecha 23 de marzo de 2000, en la que exponía en que la Sociedad RIOFRAN era dueña en pleno dominio de la finca si tal Agoncillo en el NUM005 de la DIRECCION002 de una superficie de 798,53 decímetros cuadrados, con inscripción al tomo 1236 , libro 47, folios 210 finca 5757, inscripción primera, que había adquirido en virtud de permuta a cambio de otra de Doña Antonieta mediante escritura notarial de 14 de mayo de 1998, constando como carga el gravamen sobre la finca consistente en una condición resolutoria a favor de Doña Antonieta , concediéndose en dicha escritura, según su segundo expositivo, por parte del Banco de Vasconia SA, en favor de la prestataria, la sociedad RIOFRAN, de la que era representante y administrador solidario el acusado Don Pio , un préstamo garantizado con hipoteca, con sujeción a las cláusulas que se exponían en la escritura, por un capital de 51.086,03 # (8.500.000 Ptas), que se había entregado por el Banco a la parte prestataria antes del acto de otorgamiento de la escritura, con abono de dicha cantidad, del referido préstamo, en la cuenta número NUM008 abierta en la sucursal de Logroño oficina principal del Banco de Vasconia, a nombre de la sociedad RIOFRAN S. L., y parte prestataria en el documento de otorgamiento de préstamo garantizado con hipoteca.

Por parte del acusado Pio , como apoderado y representante de la sociedad de referencia, Riojfran S.L., recibida dicha cantidad en la cuenta de la sociedad, no se destinó la misma a la financiación de las obras que tenía que llevar a cabo en el solar que había adquirido por contrato de permuta de Antonieta . Por el contrario la cantidad percibida en virtud de la escritura pública de constitución de préstamo con garantía hipotecaria de 23 de marzo de 2000, en cuantía de 51.086,03 # (8.500.000 Ptas), fue destinada a petición del acusado Pio a las siguientes operaciones económicas:

  1. 31.197,-pts: Para regularizar el descubierto en cuenta corriente nº 060-01677-64 abierta a nombre de RIOFRAN, S.L. en Sucursal de Logroño O.P. del Banco.

  2. 1.487.968,-pts: Para regularizar el saldo deudor del Expediente de Deudores en Mora nº 70025 abierto a nombre de RIOFRAN, S.L. en la Sucursal O.P. del Banco.

  3. 107.435,-pts: Para atender el siguiente efecto comercial impagado en poder del Banco: Nº NUM009 ; Librado: Paula ; Librador: RIOFRAN, S.L.; Importe: 100.000,-ptas y vencido el 5 Marzo de 2.000.

  4. 5.000.000,-pts: Para su abono en la libreta de ahorro Nº NUM010 abierta en esa Sucursal a nuestro nombre. Nos comprometemos expresa e irrevocablemente a formalizar con Banco de Vasconia, S.A. ante Corredor de Comercio o Notario Póliza de pignoración de los saldos de dicha libreta en garantíadel préstamo hipotecario que Vds. Nos han concedido el día de hoy.

  5. 100.000,-pts: Una vez hayan transcurridos 7 días naturales desde que hayamos dispuesto de las cantidades referidas en el apartado f) anterior.

  6. El resto del importe del préstamo, se destinará al pago de los gastos e impuestos de la presente escritura y de su inscripción registral, (en su caso: así como los demás gastos y comisiones dimanantes del propio préstamo hipotecario.)

Además, por parte del acusado se autorizaba expresamente a retener el importe de cuenta o libreta número NUM010 abierta en la referida sucursal, señalado en el punto d), antes expuesto, que únicamente sería disponible, en una o varias entregas, mediante la presentación a Banco de Vasconia de facturas, justificantes o certificaciones de obra realmente ejecutadas, en la finca número NUM006 C), de la calle DIRECCION003 NUM007 de Ribafrecha, expedidas por los profesionales o empresarios que las llevasen a cabo. De ese modo el acusado incumplió, por tanto, lo pactado y concertado con Antonieta , que no obtuvo la devolución del terreno ni tampoco el piso y la plaza de garaje que había fijado en el contrato de permuta de solar de fecha 14 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Meses más tarde de la celebración del contrato de permuta de solar por escritura publica otorgada en 14 de mayo de 1998, por parte del acusado, Pio , y Antonieta , por aquel, actuando como administrador solidario y representante de la entidad Riofran, se vendió en fecha 25 de marzo de 2000 a Baltasar y Enma , ambos mayores de edad, una vivienda de las que manifestaba que iba a construir en el referido solar, sito en calle DIRECCION002 NUM005 de la localidad de Agoncillo, por un importe de

11.250.000 Ptas (67.613, 90 #), así como un local por el importe de 3.390.000 Ptas (203.741,30 #), mediante un anticipo realizado en 21 de enero de 2000 de 500.000 Ptas (3.000 #) por la vivienda, por medio de la entrega en efectivo de 100.000 Ptas (600 euros) y por abono de...

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