SAP Zaragoza 55/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2010:1296
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00055/2010

SENTENCIA NÚM. 55/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de Febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 1468/07, Rollo de Sala núm. 12/09, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza por delitos de Falsedad y Estafa, contra el acusado Eduardo, nacido en Zaragoza, el día 21 de Octubre de 1961, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Félix y de Consuelo, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, de estado casado, de profesión autónomo inmobiliario y contable, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García Boldova y defendido por el Letrado D. Sergio de Miguel Marín; y contra las Responsables Civiles Subsidiarias LAMENCA RUBIO S.L. y GESTORA PATRIMONIAL XXI RUBIO POLO S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García Boldova y defendidas por el Letrado D. Sergio de Miguel Marín. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Crescencia y Landelino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Bonet Perdigones y defendidos por el Letrado D. Landelino . Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular contra Eduardo y como responsables civiles subsidiarias Lamenca Rubio S.L. y Gestora Patrimonial XXI Rubio Polo S.L., se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 18 y 19 de Enero de 2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos relatados en los apartados A, B, C, D, E, G, H, L, M, y N son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390-1, y del CP como medio para la comisión de un delito continuado de estafa del Art. 249 y 250-6ª del CP con aplicación del Art. 74 y Art. 77 del citado cuerpo legal.

Los hechos relatados en los apartados F, I, J y K son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del Art. 252 y Art. 250-6ª del CP con aplicación del Art. 74 del CP, en concurso normativo con de un delito societario del Art. 295 del CP, a resolver conforme al Art. 8-4º del CP .

Siendo autor el acusado, y concurriendo la agravante de reincidencia, 8ª del A-22 del C. Penal.

Procede imponer al acusado:

Por los delitos continuados de estafa y falsedad, en aplicación del Art. 77 del CP, la pena de prisión de seis años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP .

Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión de cuatro años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP . Costas.

Responsabilidad civil. El acusado, siendo responsables civiles subsidiarias las mercantiles LAMENCA RUBIO SL y GESTORA PATRIMONIAL XXI RUBIO POLO SL, deberá indemnizar a:

- Crescencia en la cantidad de 30.000# (hecho A), 180.000# (hecho B), de 60.000# (hecho D),

9.123,44# (hecho F), 378.000# (hecho G), de 30.000# ( hecho H); en el importe de los perjuicios que se acredite en ejecución de sentencia derivado de la aportación de bienes de su propiedad a la sociedad Rubmart SL (hecho C); en el importe que se acredite en ejecución de sentencia derivado de la tramitación del procedimiento nº 76/05 del Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza (hecho E); y los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia derivados del procedimiento nº 896/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Zaragoza (hecho L).

- A Teresa en la cantidad de 60.000# (hecho D). (Cantidad que modificó en las definitivas, refiriéndose a las cantidades que resulte perjudicada).

- A Amalia en 21.400# (hecho G).

- A Consuelo en la cantidad de 6.000# (hecho G).

- A Alfredo en la cantidad de 50.000# (hecho G).

- A Landelino en la cantidad de 90.000# (hecho G).

- A Emilio en la cantidad de 115.200# (hecho G) (Cantidad que modificó en las definitivas, refiriéndose a las cantidades que resulte perjudicada).

- A Gregorio en la cantidad de 42.000# (hecho D).

- A Rubmart 2003 SL en la cantidad de 63.340# (hecho I), en el importe de 28.048,68# (hecho J), en el importe de 120.000# (hecho K).

Dichas cantidades devengaran los intereses legales correspondientes.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó análogamente al M. Fiscal a excepción de la indemnización a Emilio para el que solicita la cantidad de 176.000#, y a Teresa en la cantidad de 60.000 euros.

QUINTO

La defensa del acusado y de las Responsables Civiles Subsidiarias en igual trámite negó los correlativos del Ministerio Fiscal pidiendo la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Eduardo, es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado por: 1) Sentencia firme de 27/12/2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, por delito de Apropiación Indebida, por hechos cometidos el 20-06-2000, condenado a seis meses de prisión. Pena remitida definitivamente el 24-3-2006.

2) Sentencia firme de 28-11-2002, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Primera) por un delito de apropiación indebida, por unos hechos cometidos el 29-5-2000, condenado a la pena de seis meses de prisión. Pena remitida el 24-6-2005.

3) Sentencia de 30-5-2008 por hechos cometidos con fecha 13-2-2007 por delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, actualmente suspendida por un plazo de 4 años, por auto de fecha 31-10-2008 .

El acusado, es administrador único de la sociedad unipersonal LAMENCA RUBIO SL, constituida el 3-9-03 y GESTORA PATRIMONIAL XXI RUBIO POLO SL, constituida el 29-12-03, con las que venía dedicándose a diversos negocios entre ellos los inmobiliarios.

El acusado entabló relaciones mercantiles con Crescencia, ofreciéndole opciones de compra de inmuebles y negocios inversores, ganándose de este modo su confianza; por ello acordaron, en fecha 20-2-2004, la constitución de la sociedad RUBMART 2003 SL, con sede social en el Pº de Independencia nº 8 de Zaragoza, de la que eran socios el acusado en su nombre, la sociedad LAMENCA RUBIO SL por él representada y la mercantil RIV 2003 MART SL, constituida el 5-9-03 de la que era administradora única Crescencia ; adquiriendo el 4 de mayo de 2005 la condición de socio Landelino .

El acusado y Crescencia, administradores mancomunados de la nueva sociedad, se otorgaron amplios poderes de disposición y acordaron, entre ellos, que la gestión administrativa y contable de la nueva mercantil estaría a cargo del acusado, quien recibió de ella amplios poderes que incluían tal facultad el 18-3-2004 dedicándose Crescencia a la captación de compras y ventas para la sociedad; el acusado incumplió el compromiso adquirido de llevar a cabo las gestiones precisas para la presentación de cuentas anuales, llevanza de contabilidad y autoliquidación de impuestos, siéndole revocados los poderes otorgados y el nombramiento de administrador con fecha 7 de junio de 2006.

En el periodo de tiempo comprendido entre el año 2003 y 2007, el acusado realizó los siguientes:

A- El 20 de Marzo de 2003 otorgó amplio poder notarial que facultaba a Crescencia, incluso a la autocontratación, con respecto de los pisos NUM003 y NUM004 exteriores del nº NUM005 de la CALLE000 de Zaragoza, de los que era propietario junto con su esposa; posteriormente, antes de constituir Rubmart 2003, ofreció las dos viviendas, manifestando que se encontraban libres de carga cuando se hallaban, cada una de ellas, gravadas por hipotecas constituidas a favor de GESPABAN SL, según inscripciones de 31-12-2001 y 28-8-2001, por importes de 48.80,47 y 24.040,48 euros y una anotación preventiva de embargo de 7 de octubre de 2003, acordada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Zaragoza.

El acusado para lograr su fin exhibió a Crescencia unas notas simples registrales que llevaban fecha 14-1-2004, que el acusado había elaborado aparentando estar expedidas por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 2 en las que decía que los citados bienes estaban libres de cargas, concertando en contrato privado con Crescencia la venta de las citadas viviendas, entregando Crescencia la cantidad de 30.000#, no habiéndose efectuado ni...

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