STSJ Castilla y León 118/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:397
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00118/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 7/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 118/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 7/09 interpuesto por la representación letrada de Dª Verónica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 550/08 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión de Viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Sanz de Castro, en representación de Dª Verónica , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El 7-V-1966, Dª Verónica -nacida el 11-IV-1939- y D. Millán -nacido el 16-IV-1934- contrajeron matrimonio.- En el juicio de separación matrimonial contenciosa 294/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Segovia, la sentencia de instancia, de dieciocho de Mayo de dos mil uno , declaró la separación matrimonial de los cónyuges reseñados, ratificó las medidas provisionales y acordó, además, que D. Millán satisfará a Dª Verónica . 15.000 ptas. mensuales en concepto de pensión de alimentos.- El 5-IV-2008, D. Millán falleció. (El libro de familia, certificaciones registrales y sentencia se dan por reproducidos).- SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM000 , incoada en solicitud de pensión de viudedad presentada por la actora, la resolución de 23-VIII-2005 le denegó la pensión de viudedad, en virtud de lo dispuesto en el art. 174.2 L. G. S. S. (El expediente se da por reproducido).- TERCERO .- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 10-VI-2008 la desestimó".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 C) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 3 y concordantes del CC , en relación con el Art. 3.3 ET y la jurisprudencia que se cita, entendiendo que la actora, en base a la pensión de alimentos establecida en su día en la sentencia de separación con el causante, tendría derecho a la prestación ahora solicitada.

En cuanto a ello, debemos destacar de lo inatacados ordinales de la sentencia de instancia: La actora y D. Millán contrajeron matrimonio el 7-5-1966. En el juicio de separación contenciosa 294/2000, recayó sentencia de fecha 18-5-01 , en la que se declaraba la separación de los cónyuges y se ratificaban las medidas provisionales y se acordó que D. Millán pasaría a la actora 15.000 Pts. Mensuales en concepto de pensión de alimentos. El 5-4-08, D. Millán falleció ( del ordinal primero ).-Junto a ello, el Art. 174.2 LGSS , establece que: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo... El derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el Art. 97 CC , ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante ".

SEGUNDO

Partiendo de lo destacado en el Fundamento anterior, el tribunal de instancia, con una interpretación meramente nominalista del Art. 174.2 LGSS , llega a la conclusión de que, al no haberse concedido en su momento a la actora, en la sentencia de separación, una pensión compensatoria, por ello, no tendría derecho a la pensión de viudedad solicitada.

Esta Sala no comparte dicho criterio, conforme a lo que se razonará. En principio, para una mejor comprensión del problema, conviene destacar, con carácter previo y por necesario, la distinta concepción, fundamento y razón de ser que tienen, de un lado, la pensión de alimentos, sí concedida en la sentencia de separación y, de otro lado, la pensión compensatoria discutida. Para ello, debemos acudir a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Andalucía 1521/2012, 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...cargas familiares- debía equipararse a la pensión compensatoria del art. 97 CC . Así lo había entendido también la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 19 de febrero de 2009 . Sin embargo el criterio del Tribunal Supremo no ha confirmado esta línea interpretativa y esta Sala se ve compelida ......
  • STSJ Andalucía 2648/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...cargas familiares- debía equipararse a la pensión compensatoria del art. 97 CC . Así lo había entendido también la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 19 de febrero de 2009 . Sin embargo el criterio del Tribunal Supremo no ha confirmado esta línea interpretativa. Así, la sentencia del Tribu......
  • STSJ Andalucía 1313/2012, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...caso examinados- debe equipararse a la pensión compensatoria del artículo 97 C.C . Así lo ha entendido también la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 19 de febrero de 2009 y la sentencia de esta propia Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 3/3/2011 (recurso 1.336/......
  • STSJ Andalucía 2067/2011, 14 de Julio de 2011
    • España
    • 14 Julio 2011
    ...caso examinamos- debe equipararse a la pensión compensatoria del artículo 97 CC . Así lo ha entendido también la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 19 de febrero de 2009 y la sentencia de esta propia Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 3/3/2011 (recurso 1.336/1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR