STSJ País Vasco 2480/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3942
Número de Recurso1547/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2480/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha seis de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por INEM-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a CONSERVAS ORTIZ S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- Que Dª Raquel suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ, S.A. como Auxiliar de tratamiento de pescado los siguientes contratos temporales de obra o servicio:

1) del 12/02/01 al 24/02/01

2) del 24/09/01 al 19/12/01

3) del 17/01/02 al 17/06/02

4) del 02/09/02 al 20/12/02

5) del 20/01/03 al 19/06/036) del 19/08/03 al 19/12/03

7) del 13/01/04 al 28/06/04

8) del 06/09/04 al 22/10/04

9) del 15/11/04 al 17/12/04

10) del 01/02/05 al 24/06/05

Todos ellos, por "Tratamiento y limpieza de pescado".

  1. - Que Dª. Verónica suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. como auxiliar de tratamiento de pescado los siguientes contratos temporales de obra o servicio:

    1) del 12-02-01 al 21-06-01

    2) del 13-08-01 al 19-12-01

    3) del 21-01-02 al 18-06-02

    4) del 22-07-02 al 20-12-02

    5) del 20-01-03 al 19-06-03

    6) del 21-07-03 al 19-12-03

    7) del 13-01-04 al 25-06-04

    8) del 20-07-04 al 22-10-04

    9) del 18-01-05 al 24-06 05

    Todos ellos, por "Tratamiento y limpieza de pescado".

  2. Que Dª Marí Trini suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. como auxiliar de tratamiento de pescado los siguientes contratos temporales de obra o servicios:

    1) del 02-05-01 al 21-12-01

    2) del 17-01-02 al 19-06-02

    3) del 22-07-02 al 23-12-02

    4) del 20-01-03 al 20-06-03

    5) del 14-07-03 al 19-12-03

    6) del 08-01-04 al 25-06-04

    7) del 21-07-04 al 22-10-04

    8) del 08-11-04 al 17-12-04

    9) del 18-01-05 al 24-06-05

    Todos ellos, por "Tratamiento y limpieza de pescado".

  3. - Que tras la extinción de los contratos de trabajo referidos, Dª Raquel percibió durante los últimos cuatro años prestaciones por desempleo en los períodos y cuantías siguientes, abonadas y cotizadas por el S.P.E.E.:Periodo/Prestación

    1) del 09-07-01 al 02-09-01

    2) del 01-01-03 al 19-01-03

    3) del 25-06-03 al 18-08-03

    4) del 01-01-04 al 12-01-04

    5) del 14-07-04 al 18-08-04

    6) del 18-12-04 al 30-01-05

    Cuantía total abonada: 3874,48 euros.

    Cuantía total cotizada: 1266,21 euros.

  4. - Que tras la extinción de los contratos de trabajo referidos, Dª Verónica percibió durante los últimos cuatro años prestaciones por desempleo en los períodos y cuantías siguientes abonadas y cotizadas por el S.P.E.E.:

    Periodo/Prestación:

    1) del 13-07-01 al 12-08-01

    2) del 19-06-02 al 21-07-02

    3) del 04-01-03 al 19-01-03

    4) del 25-06-03 al 14-07-03

    5) del 03-01-04 al 12-01-04

    6) del 11-07-04 al 19-07-04

    7) del 21-12-04 al 17-01-05

    Cuantía total abonada: 2717,94 euros

    Cuantía total cotizada: 980,19 euros

  5. - Que tras la extinción de los contratos de trabajo referidos, Dª Marí Trini percibió durante los últimos cuatro años prestaciones por desempleo en los períodos y cuantías siguientes, abonadas y cotizadas por el S.P.E.E.:

    Periodo/Prestación:

    1) del 03/07/02 al 21/07/02

    2) del 07/01/03 al 19/01/03

    3) del 26/06/03 al 13/07/03

    4) del 04-01-04 al 07-01-04

    5) del 12-07-04 al 20-07-04

    6) del 18-12-04 al 17-01-05

    Cuantía total abonada: 1665,86 eurosCuantía total cotizada: 600,787 euros

  6. - Que la empresa CONSERVAS ORTIZ S.A. tiene un centro de trabajo en la localidad de Zumaia (Guipúzcoa), dedicándose a la actividad de conserva y salazón de pescado, cuya actividad se desarrolla en determinadas temporadas a lo largo del año, y dependiendo de la existencia o no de materia prima, en función de las cuotas de pesca, temporadas, etc., siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites, y Harina de Pescados y Mariscos, publicado en el BOE el día 8 de noviembre de dos mil uno".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la mercantil CONSERVAS ORTIZ S.A., Dª Raquel , Dª Verónica y Dª Marí Trini , ABSOLVIENDO a todas las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 30 de mayo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Raquel , Dª Verónica y Dª Marí Trini han prestado sus servicios a la empresa Conservas Ortiz SA, como auxiliares de tratamiento de pescado, en diversos períodos de tiempo transcurridos a partir del año 2001 (diez la primera, nueve las otras dos), en virtud de otros contratos de trabajo temporales (modalidad de obra o servicio determinado), cuyo objeto era el tratamiento y limpieza del pescado, habiendo percibido prestación por desempleo a la extinción de varios de ellos, ascendiendo la cuantía total abonada por prestaciones anteriores a la extinción del último (concertado, éste, el 1 de febrero de 2005 en el caso de la primera y el 18 de enero de 2005 en el de las otras dos), a 3874,48 euros en el caso de la primera, 2717,94 euros en el de la segunda y 1665,86 euros en el de la tercera, y 1266,21 euros, 980,19 euros y 600,78 euros respectivamente el de las cotizaciones correspondientes a esas situaciones. Las fechas de inicio de las contrataciones variaban de un año a otro y, dentro del mismo, la de contratación de ellas, aunque generalmente no se prestaba servicios durante un período en torno a un mes hacia las Navidades y de unos dos meses en la época veraniega. La referida empresa se dedica a la conserva y salazón de pescado, desarrollando su actividad en determinadas temporadas a lo largo del año, dependiendo de la existencia o no de materia prima (en función de las cuotas de pesca, temporada, etc.), estando sujeta al convenio estatal para las industrias de conservas de pescados y mariscos con vigencia 2001/2005 (BOE 8-Nv-01). El Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) demandó el 4 de octubre de 2005 a dicha empresa y trabajadoras pretendiendo que se declarase la responsabilidad de la primera en el pago de dichas prestaciones y cotizaciones por contrataciones temporales abusivas y fraudulentas, condenándola a reintegrarle su importe, al amparo de lo previsto en el art. 145 bis del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). Pretensiones desestimadas por el Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián en sentencia de 6 de marzo de 2006 , tras declarar probado el relato expuesto, con fundamento en que si bien no concurría el supuesto previsto en la modalidad contractual utilizada y sí el de trabajos fijos discontinuos, no se utilizó aquélla con ánimo defraudatorio, sin que tampoco se hubiera perjudicado al demandante, ya que las trabajadoras habrían tenido derecho igualmente a la prestación al acabar cada temporada, y, en el caso de las prestaciones derivadas de contratos anteriores al 14 de diciembre de 2002, por ser en esta fecha cuando inicia su vigencia la novedad introducida en el art. 145 bis LPL por el art. 6-2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre .

Pronunciamiento que el SPEE recurre en suplicación, ante esta Sala, tratando de cambiarlo por otro que acoja plenamente su demanda, a cuyo fin denuncia que no se ajusta a derecho por cuatro razones distintas, articuladas en otros tantos motivos, debidamente...

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