STSJ Castilla y León 1967/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:5243
Número de Recurso2298/2000
Número de Resolución1967/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01967/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101402

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002297 /2000

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Blas , Patricia

Representante: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA, CARLOS-HILARIO SOTO PARRA

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA nº 1.967

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a once de septiembre de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso y el acumulado a él en el que se impugnan:

En el recurso nº 2297/00 la desestimación por silencio administrativo del escrito presentado por D. Blas ante el Ayuntamiento de Ponferrada el 12 de junio de 2000 en el que se solicitaba la revisión de oficio del acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre de 1998 por el que se aprueba la iniciación del expediente de expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada", así como los sucesivos actos administrativos dictados en la tramitación del expediente expropiatorio concretados en las actas previas a la ocupación, las actas de ocupación y posesión y las hojas de aprecio municipales correspondientes a las fincas núm. NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio.

En el recurso nº 2298/00 las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de León de 14 de junio de 2000 en las que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas nº NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio incoado por el Ayuntamiento de Ponferrada para la ejecución del proyecto "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada", así como contra las resoluciones del mismo Jurado de 17 de octubre de 2000 por las que se confirma en reposición las resoluciones anteriores y el acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre de 1998 por el que se aprueba la iniciación del expediente de expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto de referencia, el Decreto 103/1999, de 12 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, las actas previas a la ocupación de 16 de junio de 1999, las actas de ocupación y posesión de 30 de septiembre del mismo año y las hojas de aprecio municipales de 30 de marzo de 2000 correspondientes a las fincas núm. NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio.

Son partes en el recurso nº 2297/00:

Como recurrente: DON Blas Y DOÑA Patricia , representados por el Procurador Sr. Pardo Torón, bajo la dirección del Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo dirección del Letrado Sr. Barrio Delgado.

Son partes en el recurso nº 2298/00:

Como recurrente: DON Blas Y DOÑA Patricia , representados por el Procurador Sr. Pardo Torón, bajo la dirección del Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo dirección del Letrado Sr. Barrio Delgado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso nº 2297/00, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se anule la la desestimación por silencio administrativo del escrito presentado por D. Blas ante el Ayuntamiento de Ponferrada el 12 de junio de 2000 en el que se solicitaba la revisión de oficio del acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre de 1998 por el que se aprueba la iniciación del expediente de expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada", así como los sucesivos actosadministrativos dictados en la tramitación del expediente expropiatorio concretados en: a) el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ponferrada de 4 de septiembre por el que se aprueba la iniciación del expediente expropiatorio a que da lugar la ejecución del proyecto "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada", aprobando inicialmente la relación de bienes y derechos a ocupar necesariamente; b) el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ponferrada de 29 de marzo de 1999, por el que aprueba definitivamente la relación de propietarios y descripción de bienes afectados por la expropiación; c) el Decreto 103/1999, de 12 de mayo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación; d) las actas previas a la ocupación de 16 de junio de 1999; e) las actas de ocupación y posesión de 30 de septiembre del mismo año; f) las hojas de aprecio municipales correspondientes a las fincas núm. NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio; g) las resoluciones del Jurado de 14 de junio de 2000 por las que se fijan el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio y h) los acuerdos del mismo Jurado de 17 de octubre de 2000 por los que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las anteriores, restituyendo a los recurrentes en la propiedad de las fincas que les fueron expropiadas, ordenando la formalización de cuantos documentos públicos o privados resulten pertinentes para documentar el derecho de propiedad y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con reconstrucción del estado anterior a la ocupación e indemnización de los daños y perjuicios derivados de la ocupación por vía de hecho, condenando al Ayuntamiento de Ponferrada a estar y pasar por las anteriores declaraciones con imposición de las costas al mismo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, alternativamente, la desestimación del mismo con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 2298/00, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se anulen todos los actos administrativos recaídos durante la tramitación del procedimiento expropiatorio: a) el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ponferrada de 4 de septiembre por el que se aprueba la iniciación del expediente expropiatorio a que da lugar la ejecución del proyecto "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada", aprobando inicialmente la relación de bienes y derechos a ocupar necesariamente; b) el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ponferrada de 29 de marzo de 1999, por el que aprueba definitivamente la relación de propietarios y descripción de bienes afectados por la expropiación; c) el Decreto 103/1999, de 12 de mayo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación; d) las actas previas a la ocupación de 16 de junio de 1999; e) las actas de ocupación y posesión de 30 de septiembre del mismo año; f) las hojas de aprecio municipales correspondientes a las fincas núm. NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio; g) las resoluciones del Jurado de 14 de junio de 2000 por las que se fijan el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio y h) los acuerdos del mismo Jurado de 17 de octubre de 2000 por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las anteriores, restituyendo a los recurrentes en la propiedad de las fincas que les fueron expropiadas, ordenando la formalización de cuantos documentos públicos o privados resulten pertinentes para documentar el derecho de propiedad y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con reconstrucción del estado anterior a la ocupación e indemnización de los daños y perjuicios derivados de la ocupación por vía de hecho; subsidiariamente, que se anulen las resoluciones del Jurado expropiatorio fijando, en su lugar, el justiprecio de las fincas expropiadas de acuerdo con la calificación urbanística asignada por la Modificación "Múltiple II" del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en tanto que instrumento legitimador de la expropiación en las cantidades de 59.825.901 pts, incluido el premio de afección, en el caso de la finca nº NUM000 y de

63.010.854 pts, incluido el premio de afección, para la finca nº NUM001 , más los intereses legales que pudieran corresponder, condenando a cada una de las Administraciones a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que han de imponerse las costas.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en representación de...

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