STSJ Navarra 367/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:994
Número de Recurso273/2006
Número de Resolución367/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Francisca , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Francisca , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca la improcedencia del despido realizado, procediéndose a su readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida, y en todo caso, al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Francisca frente al Ayuntamiento de Berrioplano, por despido, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Francisca , DNI NUM000 , prestó servicios para el organismo empleador demandado, Ayuntamiento de Berrioplano, con una antigüedad de 13 de diciembre de 1999, categoría de auxiliar administrativa, nivel D, y con salario mensual bruto de 1.597,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (conformidad).- SEGUNDO.- La demandante había sido contratada en fecha 13 de diciembre de 1999 mediante contrato de duracióndeterminada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en cuya cláusula sexta se disponía que la duración del mismo se extenderá "hasta que se cubra la plaza de auxiliar administrativo en propiedad". En la cláusula séptima se establecía como objeto del mismo: "acumulación de tareas en las oficionas municipales, atender al público, emitir certificados, etc." (doc. 1 de la parte actora, folios 114 a 115 y doc. 1 del Ayuntamiento de Berrioplano, folios 141 y 142).- TERCERO.- 1.- El 25 de octubre de 2002 las partes suscribieron un "documento de modificación de condiciones de trabajo", en la que se estableció que desde el 22 de mayo de 2002 la trabajadora demandante quedaba encuadrada en nivel sdalarial C, comprometiéndose el organismo demandado a abonarle las diferencias retributivas derivadas de la realización de funciones de categoría superior (labores de tesorería), "si bien este encuadramiento a nivel salarial dejará de serle de aplicación a partir del momento en que se produzca la reincorporación a su puesto de trabajo de Dña Verónica ", pasando de nuevo al nivel D (doc. 2 de la parte actora, folios 116 y 117 y doc. 1 del Ayuntamiento de Berrioplano, folios 143 y 144).- 2.- En efecto, la actora sustituyó a Dña Verónica (asesora contable, nivel B) en sus tareas de contabilidad y tesorería desde el 22 de mayo de 2002, fecha en que su contrato quedó suspendido por maternidad, hasta su reincorporación, prestando servicio en el departamento de tesorería, en tareas de elaboración de nóminas y seguros sociales, comprobación de facturas y albaranes, control de tesorería, gestión de pagos en banca electrónica, control de recaudación mediante la aplicación informática específica existente, etc. (testifical de Dña Verónica ).- 3.- Tras la reincorporación de Dña Verónica , a finales de octubre de 2002, la actora fue repuesta en el nivel salarial D, si bien, hasta su cese, siguió prestando las mismas funciones en el departamento de tesorería, salvo elaboración de nóminas y seguros sociales. También prestó servicios administrativos de apoyo al secretario del Ayuntamineto y, de manera puntual, al arquitecto municipal (testifical de Dña Verónica ).- CUARTO.- La demandnte aparece en la plantilla orgánica del Ayuntamiento demandado, ocupando plaza de auxiliar administrativo, nivel D, como personal laboral eventual desde el año 2000 (doc. 5 a 9 de la parte actora, folios 121 a 138).- QUINTO.- 1.- En la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento demandado correspondiente al año 2004 (BON 31 de marzo de 2004) se dispuso que la plaza ocupada por la demandante se cubriría con personal laboral fijo mediante concurso oposición (doc. 8 de la parte actora, folios 130 a 134, en especial folio 133).- 2.- Tal concurso, sin embargo, no llegó a convocarse ese año (testifical de Dña Verónica ).- SEXTO.- 1.- En la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento demandado correspondiente al año 2005 (BON 7 de febrero de 2005) se dispuso que la plaza ocupada por la demandante, así como la de Dña Constantino (que también ocupaba eventualmente plaza de auxiliar adminsitrativo, nivel D) se cubriría con personal laboral fijo mediante concurso oposición (doc. 9 de la parte actora, folios 135 a 138, en especial folios 137 y 138).- 2.- En 2005, sin embargo, sólo salió a concurso una de las plazas de auxiliar administrativo nivel D anunciadas (BON 12 de septiembre de 2005) (doc. 10 de la parte actora, folio 139 y doc. 3 del Ayuntamiento demandado, folios 151 a 161).- SÉPTIMO.- La actora se presentó al mencionado concurso-oposición, en el que obtuvo la plaza Dña María Cristina , que tomó posesión de la misma en fecha 2 de marzo de 2006 (doc. 4 y 5 del Ayuntamiento demandado, folios 162 y 163).- OCTAVO.- La persona que ha obtenido la plaza (Dña María Cristina ) no realiza las mismas tareas que venía realizando la actora. Las tareas que realizaba la actora las viene realizando ahora Dña Emilia , que es personal laboral eventual, también auxiliar adminsitrativa, nivel D (testifical de Dña Verónica ).-NOVENO.- En la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento demandado correspondiente al año 2006 (BON 15 de mayo de 2006) se dispone que la plaza ocupada por Dña Constantino (personal laboral eventual, auxiliar administrativo, nivel D) se cubrirá con personal laboral fijo mediante concurso oposición (doc. aportado a los autos por el Ayuntamineto demandado, que consta en folios 36 a 39, en especial folio 39 y folios 69 a 73, en especial, folio 73).- DÉCIMO.- El 2 de marzo de 2006 se hizo entrega a la demandante de comunicación de fin de contrato, suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano, cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente, le comunico que el contrato de trabajo, que tiene Usted suscrito con el Ayuntamiento de Berrioplano, finaliza el día 2 de Marzo de 2006, quedando el mismo extinguido por la expiración del tiempo necesario para la realización del servicio convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Estatuto de los Trabajadores , y al haberse cubierto la plaza que usted ocupaba, en propiedad, por parte de Doña María Cristina , desde la fecha señalada.- En esta fecha causa baja. en el Ayuntamiento de Berrioplano, por...

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