STSJ Castilla y León 118/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2009:246
Número de Recurso532/2007
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de marzo de dos mil nueve.

Recurso contencioso-administrativo tramitado con el numero 532/2007 interpuesto por Don Jaime , representado por la Procuradora Doña Mª Amelia Alonso García y defendido por los Letrados Don Manuel y Don Javier Martín Sáiz contra el Acuerdo de 10 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del polígono NUM001 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras para Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte codemandada el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y el Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial "El Parralejo" representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo de Burgos con fecha 12 de julio de 2007 , que se declaró incompetente por medio de Auto de fecha 1 de octubre de 2007 .

Esta Sala se consideró competente y admitió a trámite el recurso, dando al mismo la publicidad legal; se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó por escrito de fecha 10 de diciembre de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo de 10 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental, anule el acuerdo recurrido y:

Declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse como suelo urbanizable de uso industrial con ordenación detallada adscrito al Sector SU-1, fijándose el justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento en concordancia con tal calificación, en el fijado en la Hoja de Aprecio del recurrente, es decir, la cantidad de 277.263,00#, más los intereses legales de demora previstos en la LEF a contar desde el 1 de mayo de 2007, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 30 de octubre de 2006 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de seis meses sin que se haya procedido a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, no obrante en el expediente administrativo por no haber sido aún otorgada, no obstantehaber sido ejecutada la obra y ocupada la finca.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, la Junta de Castilla y León, quien contestó a la misma mediante escrito de 29 de enero de 2008 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo. Y por escrito de 15 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental contestó a la demanda interesando igualmente la desestimación del recurso por ser conforme a derecho el acuerdo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 5 de marzo de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 10 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del polígono NUM001 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental.

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 3.696,84 #, de los que

3.520,80 # corresponde a los 3.912 m2 expropiados y ello a razón de 0,9 #/m2 y 176,04 # corresponde al 5 % en concepto de premio de afección, la Comisión Territorial de Valoración en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se aplica finalmente el valor ofrecido por la entidad expropiante al ser mayor que los otros analizados, que es el del Servicio Territorial de Hacienda, el valor de la expropiación con motivo de la Autovía León-Burgos y el que se obtiene por el método de capitalización.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza en este recurso la parte recurrente quien invoca como fundamentos de su pretensión impugnatoria que se ha procedido a la inclusión de dicha finca en la relación de bienes afectados por el Proyecto de Actuación y el Proyecto de movimiento de tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental y que si bien la mencionada finca urbanísticamente estaba clasificada como suelo rústico a la fecha de la apertura del expediente de justiprecio, pero se encuentra adscrita al Sector SU-1 de suelo urbanizable delimitado de uso industrial para el desarrollo del citado Polígono.

Que la normativa aplicable a la expropiación, así como a los efectos de determinar el justiprecio de la finca expropiada, será la vigente en el momento de la declaración de necesidad de ocupación, conforme dispone el art. 21 de la LEF ; y que la fecha a la que debe referirse la valoración de la finca es la vigente al momento de la apertura o iniciación del expediente del justiprecio individualizado, que en el supuesto de la presente finca se fija como tal el día 21 de diciembre de 2006, de conformidad con el art. 52.7 de la LEF

Que se ha vulnerado el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, por lo que el acuerdo recurrido vulnera la Exposición de Motivos apartados 2 y 3 y los arts. 5, 7, 10, 18.5, 27.1. de la Ley 6/1998 , artículos 3.2 b), 83.4, 84 y 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RD 1346/1976 y el art. 39 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, así como la doctrina jurisprudencial aplicable a la valoración de sistemas generales sobre suelo no urbanizable y consolidada, por cuanto que la finca expropiada debería haberse valorado no como rústica, sino como urbanizable, determinando el justiprecio, que, conforme a citada calificación, le hubiere correspondido, como así se hizo en la hoja de aprecio del propietario, que es lo que ha determinado la valoración realizada y pretendida por la actora, por cuanto no es aceptable que determinados propietarios de terrenos cuyo destino no es otro que el adecuado desarrollo urbanístico de Melgar de Fernamental atendida su afección y adscripción al Sector SU-1 de suelo urbanizable delimitado de uso industrial para el desarrollo del Polígono de "El Parralejo", se expropien y valoren en su condición de suelo rústico.

Que se ha producido la vulneración de los principios básicos urbanísticos de funcionalidad, equidistribución y rescate de plusvalías, ya que la obligación de equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento es un reflejo del principio constitucional de igualdad.Y respecto a la operatividad del sistema de distribución de beneficios y cargas se precisa que dada la esencia del proceso urbanístico, que consiste en la transformación de terrenos y tras indicar las distintas formas de actuación en la ejecución del planeamiento, se concluye que en el presente caso se trata de un supuesto en el que el destino específico previsto en el planeamiento para esta finca es la de un polígono industrial, al que está adscrita, por lo que su valoración debe efectuarse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que la actuación de la Administración ha tratado de eludir la aplicación estricta de la legislación urbanística reguladora de las actuaciones de gestión urbanística sistemáticas e integradas atendiendo al sistema de gestión previsto en las Normas Subsidiarias y en el Proyecto de Actuación sobre el Polígono "El Parralejo", vulnerándose los artículos 89 a 92 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y los artículos 277 a 283 del Reglamento , con vulneración así mismo del principio de igualdad, con respecto a la actuación seguida en Burgos para los nuevos Sectores de suelo industrial S- 26 y S-5, invocando la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 23 de octubre de 2001 , con vulneración de la normativa estatal y autonómica sobre clasificación del suelo, ya que dada la finalidad de la obra que motiva la expropiación, se deduce que es la adscripción a un polígono industrial de forma que debería de haberse procedido a la reclasificación del suelo para adaptarlo a dicha finalidad y la real adscripción debería de haberse producido con anterioridad al proceso expropiatorio con ocasión de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales junto con el Proyecto de Sector SU-1 del término municipal de Melgar de Fernamental, que sí contemplan la presente finca como suelo urbanizable de uso industrial, dotándole así mismo de una ordenación detallada para así posteriormente proceder a la adquisición de su propiedad...

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