SAP Badajoz 17/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:75
Número de Recurso479/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.17/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000479 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.RAFAEL MARTINEZ DE LA CONCHA

En BADAJOZ, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000477 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Enrique , representado por el Procurador Sr.SANCHEZ SIMON y defendido por el Letrado Sr.FELIPE MURIEL MEDRANO, y de otra, como apelado Jose Francisco Y OTRA, representado por el Procurador Sr.MARIN LARIOS y defendido por el Letrado Sr.JOSE M. PLUMA LARIOS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-4-05 , cuya parte dispositiva dice:

QUE DESESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Marin Martinez, en nombre y representación de D. Enrique , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 601,01 euros más los intereses legales desde la fecha 11 de Agosto de 2.000,ABSOLVIENDOLES del resto de los pedimentos efectuados en su contra.Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Enrique se interpuso recurso de apelación,alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, porque si bien ciertamente, no nos encontramos ante unos simples tratos preliminares en orden a un futuro contrato de compraventa, sino ante un contrato ya perfecto, sin embargo, no es posible conceder la cantidad que el apelante/demandante reclama, en concepto de daños y perjuicios en su modalidad de lucro cesante, porque, el mismo , en la cantidad solicitada, de 168.283 euros no pasa de ser una mera conjetura .

SEGUNDO

En efecto, es doctrina jurisprudencial reiterada,que el contrato de promesa, "pactum de contrahendo",contrato preliminar preparatorio o previo o precontrato, que de todas estas denominaciones se ha designado, es una convención por la cual dos o más personas se comprometen a hacer efectiva, en tiempo futuro,la conclusión de un determinado contrato que, por el momento , no se quiere o no se puede celebrar como definitivo.En el precontrato, se sigue diciendo , se convienen , de momento, unas bases contractuales, dejando para después su desarrollo, de modo y manera que la partes no deben celebrar,en el futuro, un verdadero contrato, sino, simplemente, desarrollar las bases de un contrato completo contenidas en el negocio precontractual.( SST.S.11-10-2000;31-12-2001;5-10-2005 ; S.A.P. Málaga ,3ª,2-1-2004 ).

Nuestro Código civil no contienen a excepción del art. 1451 ninguna norma general que atribuya eficacia a las promesas de contratar, sino que su obligatoriedad se deriva de los principios generales del Derecho de obligaciones y, sobre todo,del principio de libertad contractual, sancionado en los artículos

1.255 y concordantes. En este sentido , será requisito del precontrato el que se fijen en el mismo los elementos necesarios para la validez del contrato de que se tratase, así la cosa y el precio ;y es elemento esencial la determinación de un plazo par la celebración del contrato definitivo precepto.

TERCERO

Aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado , se advierte que el contrato celebrado entre D. Enrique ,por una parte, y D. Jose Francisco , en nombre y propio y en representación de Dª Guadalupe , en...

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