STS, 22 de Febrero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:577
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis

La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados arriba indicados, ha examinado el recurso de casación número 276/2015 interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA , representada y defendida por la Abogada de su Servicio Jurídico . Se impugna la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil catorce de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 173/2012 , completada por Auto de la misma Sala de ocho de enero de dos mil quince

Ha sido parte recurrida D. Elias s, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Castelló Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

De las actuaciones judiciales y del expediente administrativo resulta que don Elias s, nacido el NUM000 0 de 1947, ostentaba la condición de personal estatutario fijo en la categoría de facultativo especialista en Medicina Intensiva, desempeñando el puesto de Jefe de Sección en el Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital General de Alicante

Próximo a cumplir los 65 años -el NUM000 0 de 2012- solicitó el 9 de enero de 2012 (folios 7 a 10 del expediente administrativo) prolongar su permanencia en el servicio activo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y disposición transitoria séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud hasta cumplir los setenta años de edad

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió el 29 de marzo de 2012 informe sobre aptitud de salud para prolongación de la permanencia en el servicio activo del Sr. Elias s (folio 12 del expediente)

Por resolución de 3 de abril de 2012 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General se denegó la prórroga en el servicio activo al Sr. Elias s (folios 16 a 18 del expediente administrativo) en base a las siguientes consideraciones

(...) VI.- En base a todo ello resulta que, en el supuesto que nos ocupa, el empleado supera el límite de 35 años de cotización a la Seguridad Social, habiendo alcanzado el tiempo fijado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, que pertenece a una especialidad médica donde existen profesionales disponibles para la cobertura del puesto, que el interesado no realiza guardias médicas por edad, lo que origina la distribución de la carga de dicha actividad en el resto de miembros del Servicio, y que la permanencia supone un mayor gasto público del puesto que ocupa. Razones que valoradas en su conjunto justifican la desestimación de la prolongación solicitada (...)

Por una nueva resolución de 23 de abril de 2012 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General se declaró la jubilación forzosa del interesado con efectos del 24 de abril de 2012 (folio 21 del expediente)

El Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General emitió el 25 de abril de 2012 un informe sobre jubilación y prolongación de la permanencia al servicio activo del Dr. Elias s, en el que concluía «Grado de compromiso e implicación en el servicio/ unidad: BAJA» ; la existencia de profesionales de la especialidad disponibles para la posible cobertura del puesto, y la diferencia entre el coste de la cobertura del puesto y el coste de la cobertura del puesto con el titular (folios 13 a 15 del expediente)

Notificadas las resoluciones de 3 y 23 de abril de 2012, el Dr. Elias s por escrito presentado el 25 de abril de 2012, interpuso contra ellas recurso contencioso-administrativo. Manifestaba cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y en las Instrucciones de 3 de abril de 2006 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud (Instrucción quinta) para obtener la prolongación pues reunía la capacidad profesional y funcional necesaria y ante la inexistencia en la Comunidad Autónoma Valenciana del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, exigido por el precepto citado

SEGUNDO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia estimatoria del recurso deducido por el Dr. Elias s el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, en el recurso que se siguió ante dicha Sala bajo el número 173/2012, cuya parte dispositiva, tras el complemento efectuado por auto de la misma Sala de ocho de enero de dos mil quince , es del siguiente tenor literal

I.- Se estima el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por D. Elias s, contra las Resoluciones de 3 y 23/abril/2012 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante- Hospital General, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración de su jubilación forzosa, cuyo acto administrativo se anula y deja sin efecto por ser contrario a derecho

II.- Se reconoce, como situación jurídica individualizada del recurrente, su derecho a la concesión de la prórroga de la permanencia en el servicio activo solicitada por el mismo, así como el derecho a percibir las diferencias económicas entre lo percibido como pensión de jubilación y las retribuciones que le hubieran correspondido de permanecer en el servicio activo durante el periodo al que se refiere la reclamación, condenando a la Administración a abonar tales diferencias

III.- Se imponen a la Administración las costas del presente procedimiento.(...)

La sentencia impugnada delimita la cuestión controvertida en los siguientes términos (FD 2º)

(...) Se cuestiona, en definitiva, en el presente procedimiento, si las necesidades organizativas de la Administración sanitaria que justificarían la aceptación o rechazo de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, deben necesariamente plasmarse en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, o, como sostiene la Generalitat, hasta tanto se aprueba dicho Plan, las peticiones deben resolverse atendiendo a las Instrucciones de 3/abril/2006 del Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, cuyo objeto no es otro -según su Preámbulo- que articular "los procedimientos que permitan al personal estatutario el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de una posterior planificación de los recursos humanos dentro del correspondiente Plan de Ordenación, contemplado en el artículo 13 del Estatuto Marco, donde se establezcan de forma definitiva las necesidades de la organización". (...)

Cita y trascribe a continuación las sentencias de esta Sala de 17 de marzo de 2011 (rec. 4891/2008 ) y 7 de noviembre de 2012 (rec. 4586/2011 ) y concluye lo siguiente

(...) Resulta manifiesto que el informe del Gerente del Departamento de Salud de Alicante- Hospital General que avala la denegación de la prolongación solicitada por el recurrente, atendiendo a razones funcionales y de escaso compromiso e implicación en el servicio, no constituye en absoluto un reflejo de las necesidades derivadas de la planificación de los recursos humanos de la sanidad pública, justificativas de la denegación de la permanencia en el servicio activo solicitada por el recurrente. Y no estando, en la fecha que nos ocupa, aprobado el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que lleve a cabo la planificación sanitaria pública, carece de la oportuna motivación el acto administrativo recurrido denegatorio de la prórroga del servicio activo solicitada, desde la óptica de las necesidades de autoorganización de sus recursos humanos. Es cierto que este Tribunal ha venido resolviendo solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en base a la correcta aplicación o no de las Instrucciones de 3/abril/2006 de la Agencia Valenciana de Salud, pero tales pronunciamientos se han llevado a cabo, como no podía ser de otro modo, con estricto sometimiento al principio de congruencia con las pretensiones de las partes, siendo en el presente procedimiento donde se ha cuestionado por vez primera y de forma expresa, la idoneidad de dichas Instrucciones como instrumento jurídico válido para resolver tales solicitudes, a falta de una planificación de recursos humanos contenida en un Plan de Ordenación

Por las razones indicadas, y siguiendo el criterio ya establecido en anteriores pronunciamientos de este Tribunal (v.gr. Sentencia de 2/junio/2014, recaída en el recurso núm. 23/2012 ), procede la estimación del recurso y el reconocimiento del derecho del actor a la prórroga solicitada de la permanencia en el servicio activo. (...)

TERCERO

Notificada la anterior sentencia y auto de complemento, el Abogado de la Generalidad Valenciana anunció recurso de casación, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de dieciséis de enero de dos mil quince, acordando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad

CUARTO

Recibidas las actuaciones, el Abogado de la Generalidad Valenciana, presentó el 21 de abril de 2015 escrito de interposición del recurso de casación en el que, después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala

(...) dicte resolución mediante la cual estime este recurso de casación, revocando la sentencia de instancia y rechazando el recurso contencioso administrativo, con la confirmación del acto recurrido

QUINTO

Comparecido el recurrido, por providencia de 11 de junio de 2015 se admitió el recurso de casación y se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos

SEXTO

Concedido el oportuno traslado, el Procurador don Jorge Castelló Navarro presentó el 2 de septiembre de 2015 escrito de oposición al recurso de casación, en el que tras alegar cuanto estimó oportuno suplicó a la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimando el presente recurso de casación, confirmando la sentencia del TSJCV, con imposición de costas a la Administración recurrente

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 12 de noviembre de 2015 se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en cuyo acto tuvo lugar su celebración

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Secció

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se impugna en casación la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de dieciocho de noviembre dos mil catorce , completada por el auto de ocho de enero de dos mil quince , que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el médico especialista en medicina intensiva, doctor don Elias s, contra las resoluciones de 3 y 23 de abril de 2012 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General. Dichas resoluciones respectivamente denegaron la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo formulada por el doctor don Elias s, con fundamento en haber alcanzado el tiempo fijado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación y en razones funcionales, y le declararon en situación de jubilación forzosa

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contiene un único motivo de casación formulado al amparo del supuesto del apartado d) del artículo 88.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden contencioso-administrativo (en adelante LRJCA), en el que denuncia la infracción por la sentencia impugnada del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, en particular las sentencias de esta Sala de 3 de abril de 2013 (casación 6490/2012 ); 15 de febrero de 2012 (casación 2119/2011 ); y 9 de marzo de 2012 (casación 1247/2011 ) y 20 de mayo de 2013 (casación 426/2012 )

Aduce la Administración recurrente que la sentencia impugnada no tiene en cuenta que de acuerdo con la propia dicción del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y la interpretación que del mismo realiza esta Sala, la jubilación se produce "ope legis" al cumplir la edad reglamentaria, y lo excepcional es la prolongación del servicio activo, de manera que lo que hay que motivar no es la denegación que es la regla general, sino la autorización de la prolongación en el servicio activo que es lo excepcional

Añade que la sentencia impugnada entiende además que la prolongación en el servicio activo es un derecho subjetivo y no una mera facultad y en consecuencia una excepcionalidad

Invoca las sentencias de esta Sala identificadas al comienzo del motivo, que reproduce en los particulares de su interés, e insiste en que siendo una posibilidad excepcional la prolongación en el servicio más allá del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, es esa excepción la que requiere la existencia de razones de interés general para su concesión, que se deben contener en la resolución que la autorice

Considera patente el error de la sentencia impugnada en la interpretación del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 al entender que tenía que haberse concedido la prolongación en el servicio activo, y que no hay motivación, cuando sí la hay, por el hecho de que no se había aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos

Concluye en definitiva que de la jurisprudencia de esta Sala se infiere que ante la inexistencia del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que determine las necesidades organizativas que permitan exceptuar la regla general, que es la jubilación forzosa, no puede concederse la prolongación del servicio activo que es excepcional

TERCERO

La cuestión suscitada en el actual recurso guarda sustancial identidad con la analizada por la Sala en las sentencias de diecisiete de julio de 2015 (casación 1248/2014) invocada por la parte recurrida en casación , y treinta de octubre de 2015 (casación 2550/2014 ), que rechazó el recurso de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia de 3 de junio de 2014 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 23/2012 , cuyo criterio manifiesta expresamente seguir la ahora impugnada

El motivo, al igual que en los precedentes citados, no puede acogerse.

La sentencia impugnada funda su razón de decidir en la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el Servicio de Salud donde prestaba sus servicios el médico recurrente en instancia y por ello considera que la motivación ofrecida por la resolución impugnada para denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada por aquél es insuficiente

El recurso de casación no combate en absoluto tales razones (la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos) y los reproches que dirige a la sentencia impugnada nada tienen que ver con la razón de decidir de ésta

En tal sentido atribuye la Administración recurrente a la sentencia dictada por la Sala de Valencia exigir la motivación de la denegación de la prolongación en el servicio activo, cuando lo que se ha de motivar es la autorización, que es lo excepcional

Sin embargo la sentencia impugnada no afirma tal cosa, porque, insistimos, su razón de decidir se basa en la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos

El motivo de casación se limita a citar y reproducir fragmentos de la jurisprudencia de la Sala que afirma infringida, pero sin referencia alguna a la proyección que tendría sobre el presente caso, razonamiento que no puede ser suplido por esta Sala, máxime teniendo en cuenta que las sentencias cuya vulneración se denuncia en el motivo abordan supuestos en los que la premisa de partida era la existencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, diferencia sustancial con el caso actual que impide, ante la ausencia de crítica jurídica, la traslación de la doctrina que se nos invoca a este supuesto

CUARTO

En consecuencia, procede declarar no haber lugar al recurso de casación lo que conlleva la imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la LRJCA , y haciendo uso de la posibilidad de limitar la cuantía máxima de la condena a las mismas al recurrente, y siguiendo el criterio utilizado por esta Sala para asuntos semejantes en complejidad, se fija en 3.000 euros, más IVA, la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos

En atención a lo expuesto

FALLAMO

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación número 276/2015 interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA , representada y defendida por el Abogado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil catorce de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 173/2012 , completada por Auto de la misma Sala de ocho de enero de dos mil quince , con expresa condena a la recurrente en el abono de las costas procesales, en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.-

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