STSJ Comunidad Valenciana 2685/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:4587
Número de Recurso4178/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2685/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2685/2007

11

Rec. C/ Sent núm. 4178/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4178/2006

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2685/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4178/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 944/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Luis Antonio, D. Lucio, D. Benedicto Y D. Carlos Alberto, asistido del letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra la empresa ALTADIS S.L., representada por el Letrado D. José Antonio Gallardo Cubero y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis Antonio, D. Lucio, D. Benedicto y D. Carlos Alberto frente a la empresa "Altadis, SL" y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, a cada uno de los actores, la cantidad de: 9.849,13 €, en concepto de DIFERENCIAs de salarios entre la CATEGoría de Ayudante de Mantenimiento Mecánico y la de Mecánico Mantenimiento, nivel salarial IX, devengada en el periodo 01-10-04 a 30- 09-05, ambos inclusive.- Con carácter previo desestimo todas las excepciones alegadas por la empresa demandada en el acto de juicio oral.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores D. Luis Antonio y tres trabajadores más han venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Altadis, SL", dedicada a la actividad de fabricación de tabaco, en el centro o planta d eproducción de Alicante, respectivamente:

NOMBRE Y APELLIDOS

Luis Antonio

Lucio

Benedicto

Carlos Alberto

01.07.03

01.07.03

01.07.03

01.12.03

CATEG

SALAR+EXTR

1.374,49 €/mes

1.374,49 €/mes

1.374,49 €/mes

1.374,49 €/mes

SEGUNDO

Los demandantes han suscrito con la empresa demandada contratos de trabajo por tiempo indefinido para prestar sus servicios como mecánicos, con la categoría profesional de Ayudantes de Mantenimiento Mecánico, exigiendo la empresa demandada para efectuar estas contrataciones que los trabajadores estuvieran en posesión de titulación de FP" (Formación Profesional 2º) rama mecánica, titulación que poseen los actores.- TERCERO.- El sistema de clasificación profesional vigente en la empresa demandada prevé la existencia de dos categorías profesionales dedicadas a la realización de funciones y mantenimiento mecánico de maquinaria e instalaciones: Ayudante de Mantenimiento y Mecánico de Mantenimiento.- CUARTO.- El artículo 11 del Convenio Colectivo aplicable: convenio Colectivo de Tabacalera 1996/1997, toda vez que, el articulo 27 del Convenio Colectivo de Altadis SA (publicado en el BOE de 13 de agosto de 2002 ) establece que.. "Se mantiene, excepto para el personal comercial de las Direcciones Territoriales de Ventas, el actual sistema de clasificación profesional, cuya regulación se recoge básicamente en los Convenios Colectivos de Tabacalera, Sociedad Anónima de los años 1975, 1979 y 1996/1997 y actas complementarias...", asigna las siguientes funciones al Ayudante de Mantenimiento: "Realiza las tareas necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza, conservación y montaje de maquinaria e instalaciones, con los medios manuales y mecánicos que se le faciliten, y bajo la supervisión en aquellos casos en que se considere necesario".- Así mismo se dispone en dicho artículo que esta categoría profesional posibilita: "el ingreso en TABACALERA, S.A., de trabajadores jóvenes, sin experiencia en el sector tabaquero, pero que podrían iniciar en la Empresa el desarrollo de sus conocimientos y aptitudes profesionales, que - en caso necesario- podría desembocar incluso en la consolidación de una relación laboral de carácter indefinido".- QUINTO.- Par aquellos casos de contratación laboral de duración indefinida de Ayudantes de Mantenimiento, el artículo 11 apartado E) del Convenio Colectivo aplicable, relativo al Desarrollo Profesional en la empresa de las nuevas categorías profesionales (ente las que se encuentra contemplada la de ayudante de mantenimiento) establece lo siguiente..." Los Auxiliares Operativos, Auxiliares Maquinistas y Ayudantes de Mantenimiento que se contraten con carácter indefinido, en aplicación del presente Acuerdo, no podrán acceder a las categorías de Operarios, Maquinistas y las correspondientes al personal de Mantenimiento, hasta transcurridos seis años de servicios efectivos en la Empresa desde su ingreso como personal fijo...".- El Convenio Colectivo para el Personal de Altadis, S.A, vigente, redujo el plazo de seis años de servicios a cinco, así el artículo 5 de este Convenio de..." El acceso de los Auxiliares Operativos, Auxiliares Maquinistas y Ayudantes de Mantenimiento se realizará una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos en la Empresa. Esta equiparación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2001...".- SEXTO.- Por su parte la categoría de Mantenimiento, para la que se exige la titulación de FP" (Formación Profesional 2º), aparece definida en el artículo 5 del Convenio Colectivo para el Personal de Altadis, SA..." Depende directamente del Encargado de Mantenimiento Mecánico y sus funciones principales son: efectuar reparaciones de averías, producidas durante el funcionamiento de máquinas e instalaciones y realizar revisiones y reparaciones programadas, según que estén asignados a Mantenimiento Destacado o a Entretenimiento Preventivo, colaborando, en todo caso, con los Jefes de Equipo...", y, tiene asignadas las funciones que a continuaciones enumeran en la Definición de funciones de puestos de trabajo elaborada en su dia por la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, a saber: Función Principal: Efectuar reparaciones, modificaciones, puestas apunto, montajes, inspecciones, regulaciones, operaciones de transporte, limpiezas, engrases de máquinas, instalaciones o piezas.- Tareas Principales: Ejecutar reparaciones, modificaciones, puestas a punto, montajes, inspecciones, regulaciones, operaciones de transporte, limpiezas, engrases de máquinas, instalaciones o piezas.- Asesorar sobre el manejo y funcionamiento de máquinas e instalaciones. Determinar causas de averia. Determinar la sustitución de piezas.- Efectuar operaciones que implican conocimientos y manejo de máquinas herramientas (torno, fresa, taladro, prensa, rectificadora, etc) conocimiento de soldadura y cálculo de taller.- Manejo y cuidado de aparatos de medida propios, útiles, herramientas, escaleras, material de seguridad, necesarios para el desarrollo de su trabajo.- Dibujar a mano alzada e interpretar planos y esquemas.- Colaborar en la puesta en marcha y funcionamiento con el personal de mantenimiento eléctrico y electrónico.- Colaborar en la puesta en marcha y funcionamiento con el personal de producción.- Dar cuenta de sus trabajos al Planificador.- En el caso de estar destinados en mantenimiento de máquinas de producción, colaborarán muy especialmente en el funcionamiento. La atención a la maquinaria en producciones prioritaria sobre otras trabajos que provoquen menor perjuicio.- Efectuar ajustes, regulaciones y correcciones de precisión.- Realizar los engrases diarios y/o periódicos que le sean encomendados, así como las revisiones e inspecciones en las diferentes partes de la máquina, anotando los resultados obtenidos.- Efectuar operaciones de transportes, emplazamiento, anclaje, etc., y montaje de nuevas máquinas e instalaciones, así como las pruebas, una vez concluido el montaje.- SÉPTIMO.- Los actores durante los dos o tres primeros meses de prestación de servicios para la empresa demandada, fueron adscritos cada uno a un mecánico, con la finalidad de que éste les enseñara todo lo necesario sobre el funcionamiento, engrase, averías y reparaciones más frecuentes, etc., que se debe realizar en toda la maquinaria de la fábrica.- OCTAVO.- Transcurrido el periodo de referencia a cada uno de los demandantes se les asignó por la empresa demandada un grupo o línea de máquinas, de las que son responsables, donde durante la jornada completa y en turno de mañana o tarde, en que les corresponda trabajar, están solos y realizan todas las funciones transcritas en el hecho sexto, por reproducidas, teniendo como único responsable o superior jerárquico (al igual que los mecánicos) a un Encargado de Mantenimiento. Los documentos 132 a 137 del ramo de prueba de la parte actora son partes diarios de trabajo en los que consta el personal asignado, la producción que está realizando y las incidencias de la maquinaria, en los que consta mecánico L (de liado) y mecánico E (de empaquetado), y a continuación el nombre del mecánico o de cualquiera de los actores que cubren cada uno de los turnos, este sistema manual ha cambiado y los partes de trabajo actualmente están informatizados, documento número 14 documental empresa demandada.- NOVENO.- Los mecánicos tiene asignada por la empresa demandada un grupo o línea de máquinas, de las que son responsables, donde durante la jornada completa y en turno de...

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