STSJ Cataluña 16/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2008:14554
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 15/08

Procedimiento Jurado 28/07-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

CAUSA JURADO NÚM.1/02-Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M.16

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.José Francisco Valls Gombau

D. Enric Anglada Fors

Barcelona, 3 de julio de 2008

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en fecha 29.02.08 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.28/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/02 del Juzgado de Instrucción nº.1 de Barcelona Ha sido parte apelada D. Isaac defendido por el Letrado D. José J. Sánchez Fombona y representados por la Procuradora Dª.Montserrat Socias Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de febrero de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

Primero.- El acusado, Isaac, mayor de edad y sin antecedentes penales, Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría de Sans-Montjuïc de Barcelona, donde ocupaba el puesto de Jefe de Módulo de Apoyo y de Secretario, tenía en el año 2000 y siguientes encomendada la función, entre otros cometidos, de efectuar los ingresos de las cantidades intervenidas en los atestados de la Comisaría referida, que tenía a su cargo, en las cuentas consignatarias de los respectivos juzgados receptores de las diligencias policiales de que se tratara, por reparto.

Segundo.-El acusado en el ejercicio de dicha función, sin voluntad de apropiación definitiva y sólo con voluntad de utilización temporal, a lo largo del año 2000 y 2001, distrajo cantidades de dinero intervenidas dentro del término de diez días desde la incoación del proceso en fecha 26.9.02.

Tercero.-Se apoderó el acusado de las siguientes cantidades:

37.740 pesetas (226,82 euros) intervenidas en relación con el atestado 13199 de 2 de septiembre de 2000 que dio lugar a las diligencias previas 3891/00 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona. Dicha cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4.10.02 (folio 85).

-44.255 pesetas (265,98 euros) intervenidas en relación con el atestado 14391 de 24 de septiembre de 2000 que dio lugar a las diligencias previas 3476/00 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4-10-02 (folio 86).

19.000 pesetas (114,19 euros) intervenidas en relación con el atestado 14817 de 2 de octubre de 2000 que dio lugar al juicio de faltas 656/00 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado el 4-2-2002 (folio 47).

77.195 pesetas (463,95 euros) intervenidas en relación con el atestado nº 16361 de 30 de octubre de 2000 que dieron lugar a las diligencias previas 4431/00 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4-10-2002 (folio 87).

-35.450 pesetas (213,06 euros) intervenidas en relación con el atestado 16.848 que derivó en el juicio de faltas 1429/00 seguido en el Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 26-1-2001 ( folio 6).

17.000 pesetas (102,17 euros) intervenidas en relación con el atestado 1820 de 3 de febrero de 2004 que derivó en las diligencias previas 466/00 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4-10-2002 (folio).

-95.000 pesetas (570,96 euros) intervenidas en relación con el atestado 5408 de 6 de abril de 2001 que dio lugar a las diligencias previas 1007/01 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4-10-2002 (folio 90).

-44.000 pesetas (264,45 euros) intervenidas en relación con el atestado 10157 de 5 de julio de 2000, que originó las diligencias previas 2151/00 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4-10-2002 (folio 91).

-123.000 pesetas (39,24 euros) intervenidas en relación al atestado 18996 de 20 de diciembre de 2000 que originó las diligencias previas 5368/00 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona. Esta cantidad fue ingresada por el acusado en fecha 4-10-2002 (folio 92).

-21.000 pesetas (126,21 euros) intervenidas en relación con el atestado 9527 de 24 de junio de 2000 que dio lugar a las diligencias previas 500/01 del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona. (folio 8).

-4.000 pesetas (24,04 euros) intervenidas en relación con el atestado 18383 de 8 de diciembre de 2000, que originó las diligencias previas 500/01 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona. (folio 8).

-24.000 pesetas (144,24 euros) intervenidas en relación con el atestado 17069 de 13 de noviembre de 2000 que dio lugar a las diligencias previas 200/01 del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona.. (folio 8).

-1.400 pesetas (8,41 euros) intervenidas en relación con el atestado 5227 de 4 de abril de 2001 que originó el juicio de faltas 306/01 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona. (folios 21 y 93).

-12.000 pesetas (72,12 euros9 intervenidas en relación con el atestado 898 de 17 enero de 2001 que dio lugar a las diligencias previas 107/01 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona. (folio 97).

-125.000 pesetas (751,27 euros) intervenidas en relación con el atestado 18397 de 7 de diciembre de 2000 que originó las diligencias previas 76910/00 del Juzgado de Instrucción 7 de Madrid (folio 96).

-32.275 pesetas (193,98) intervenidas en relación con el atestado de 25 de abril de 2001 que originó el juicio de faltas 385/01 del Juzgado de Instrucción 26 de Barcelona. (folio 94).

-61.741 pesetas (371,07 euros) intervenidas en relación con el atestado 5343 de 5 de abril de 2001 que dio lugar a las diligencias previas 1324/01 del Juzgado de Instrucción 12 de Barcelona. (folio 95).

-3.400 pesetas (20,43 euros) intervenidas en relación con el atestado 19359 de 28 de diciembre de 2000 que originó las diligencias previas 4551/00 del Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona. (folio 283).

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos del art. 433 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante simple de confesión del art. 21.4ª del Código penal y la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiéndosele aplicar en dicho caso la suspensión de la ejecución de dicha responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad, y SUSPENSIÓN de empleo o cargo público por tiempo de cuatro meses y quince días, y al pago de las costas del presente procedimiento en primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día26 de junio de 2008 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D.José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Las partes recurrentes: Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y la defensa de D. Isaac interponen recursos de apelación al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim, por indebida aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21. 6 CP. (Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado) con la subsiguiente infracción del precepto legal y constitucional en la determinación de la pena (arts. 66. 1.4º y arts. 66. 1.CP ); mientras que la defensa del Sr. Isaac deduce el correspondiente recurso supeditado de apelación al amparo del mismo precepto legal -arts. art. 846 bis c) apartado b) LECrim en relación con el art. 21. 6 CP.- por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy...

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