STSJ Cataluña 33/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2008:14541
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 33

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 15 de diciembre de 2008.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo y por el Ministerio Fiscal como apelante supeditado contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm.35/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa. El referido apelante ha sido defendido por la Letrada Dª. Yolanda Muñoz Serrano y ha sido representado por el Procurador D. Jaume Castell Nadal. Han sido partes apeladas el Abogado del Estado y Dª Valentina , D. Vicente y otros, todos ellos defendidos por la Letrada Dª. Isabel Comella Gil y representados por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"PRIMERO.-Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el día 21 de marzo de 2006, alrededor de las 23:30 horas, el acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, se personó en la entrada del garaje de la vivienda de Valentina sita en la localidad de Sallent (Barcelona) para esperarla, y cuando ésta salió con su vehículo para dirigirse a su trabajo la abordó sentándose en el asiento delantero derecho. Iniciado el recorrido, y a la altura del nº 65, de la Carretera Vella de Sallent, el acusado,armado con un cuchillo, le propinó varias cuchilladas con intención de acabar con su vida, ocasionándole varias heridas, una de ellas penetrante en la pared del tórax que afectó órganos vitales y le causó la muerte casi inmediata.

Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado realizó el hecho anterior atacando a Valentina por sorpresa, aprovechando primero que se encontraba en el interior del vehículo conduciéndolo y después que estaba herida en el suelo, por lo que no pudo defenderse de manera eficaz en ningún caso. Y que realizó el hecho a la vez que le lanzaba patadas mientras estaba tendida y le dirigía expresiones como "hija de puta, a ver si te mueres ya" y otros similares, incrementando de ese modo de forma intencionada e inhumana el padecimiento de la víctima que resultaba innecesario.

Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado había mantenido con la fallecida Valentina una relación sentimental de pareja, ya finalizada en el momento de producirse los hechos, llegando a convivir en casa de ella junto con los dos hijos menores de la misma.

Se declara probado asimismo que la víctima convivía en el momento de su fallecimiento con sus padres, Vicente y Valentina , y sus dos hijos menores de edad Eloisa y Balbino . Sobreviviéndole además tres hermanos: Florian , Mónica y Paula .

SEGUNDO

No se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado, en el momento de los hechos, estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le ocasionaran una intoxicación plena, ni que por esa causa tuviera totalmente, gravemente ni levemente alteradas las facultades mentales.

No se declara probado conforme al veredicto del Jurado, que el acusado padeciera una enfermedad mental, provocada por una intolerancia al alcohol, que le impidiera comprender las consecuencias de sus actos.

No se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado se arrepintiera inmediatamente de su acción ni que intentara salvar la vida de la víctima".

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento, precedentemente definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se impone al acusado la prohibición de residir o acudir a la localidad de Sallent, así como la de comunicarse por cualquier medio, o acercarse a menos de 1.000 metros, con cualquiera de los padres, hijos y hermanos de la fallecida por tiempo de 32 años y 6 meses; prohibiciones que en todo caso de cumplirán de forma simultánea con la pena de prisión.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone en esta resolución, le será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera aplicado en otras."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Rodolfo y el Ministerio Fiscal como apelante supeditado interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 17 de noviembre a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el procedimiento del tribunal de jurado 35/2007 , se fundamenta en dos motivos: Al amparo del art. 846 bis c) apartado b) y e) LECrim por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena y vulneración del principio de presunción de inocencia puesto que parte de la condena carece de toda base razonable en relación con dos extremos de la misma.Al respecto, se alegó por el recurrente-condenado que no procede estimar la agravante de ensañamiento (art. 22.5 CP ) y asimismo apreciar la atenuante de reparación del daño o disminuir sus efectos (art. 21. 5 CP ); mientras que el Ministerio Fiscal en el recurso de apelación supeditado deducido pide que se rechace la agravante de ensañamiento (art. 22. 5 CP ) y se confirme la desestimación de reparación del daño o disminuir sus efectos; solicitándose por la acusación particular y la Abogacía del Estado la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Agravante de ensañamiento.

  1. - La jurisprudencia requiere para la estimación de la agravante de enseñamiento dos componentes, uno objetivo, consistente en la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado del tipo y que aumenten el sufrimiento de...

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