STSJ Cataluña 4/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 32/2014

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 5/2014. Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell. Causa núm. 1/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 4

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Francisco Valls Gombau

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 2 de febrero de 2015.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Obdulio contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 5/2014 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell. En el acto de la vista, el referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por el Letrado D. David Trujillo Díaz y ha sido representado por la Procuradora Dña. Carme Calvet Gimeno, el Ministerio Fiscal ha sido representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Sancho de Salas y la Sra. Marí Trini ha sido defendida por Dña. Ariadna Martínez Gómez y representada por Dña. Leyla Cabo Godoy en sustitución de D. Ricard Simó Pascual. Al acto de la vista no comparecen la representación y defensa del apelado Sr. Severiano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de octubre de 2014, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Los miembros del Jurado han declarado probados por mayoría cualificada de 7 a 2 (con excepción de los apartados nº 1, 3, 6, 8, 9, 11, 12 , 13 y 14 que han sido aprobados por unanimidad) del objeto de veredicto, los siguientes hechos:

  1. - Entre las 05'30 y las 06h de la madrugada del 16 de abril de 2012, el acusado Obdulio ( alias Cabezon ), se hallaba frente a la discoteca Bachata situada en la c/ Dr. Balarí de Sabadell, junto con el también acusado Severiano ( alias Bicho ). En aquel momento se originó una discusión derivada de un incidente provocado por un vaso de líquido que alguien había lanzado contra un coche estacionado, propiedad de Concepción , quien se hallaba en el interior del vehículo junto con otras personas. Los acusados decidieron intervenir en el altercado, en el que también participaron Juan Enrique y Victor Manuel .

  2. - Tras varias recriminaciones recíprocas y empujones entre los allí congregados, Obdulio salió en persecución de Juan Enrique , y le asestó dos puñaladas inducido del ánimo de acabar con la vida del agredido, o al menos conociendo las altas probabilidades de dicho resultado.

  3. - El arma blanca usada -que no consta fehacientemente sea la que consta intervenida en esta causa- provocó una herida inciso punzante en la zona pectoral izquierda de Juan Enrique , a la altura del corazón, y otra herida incisiva en la zona distal del bíceps izquierdo. La primera le ocasionó la muerte como consecuencia de una hemorragia aguda por ruptura del ventrículo izquierdo, si bien la víctima aún pudo recorrer una distancia de unos 100 metros en persecución de su agresor antes de caer al suelo por shock hipovolémico.

  4. - En el momento de la agresión descrita, el acusado Obdulio se aprovechó de la ventaja que le confería atacar con la citada arma blanca a una persona que no solo se encontraba desarmada sino también con sus facultades de defensa y reacción mermadas, fruto del previo consumo abusivo de alcohol y cocaína.

  5. ).- El acusado actuó con sus facultades cognitivas y volitivas levemente disminuidas, como consecuencia del consumo previo de alcohol y subsiguiente estado de embriaguez, así como estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

  6. ).- A su vez, el acusado Severiano ( Bicho ). Inducido del ánimo de dañar la integridad física de Victor Manuel , le agredió aquella misma noche, hora y lugar, con un arma blanca usada en el citado altercado, ocasionándole una lesión grave por herida incisa en el hombro izquierdo. Para su curación requirió puntos de sutura y 15 días de sanidad, 10 de los cuales fueron impeditivos para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela una cicatriz en el hombro.

  7. ).- En el momento de cometer dicha acción, el acusado Severiano tenía sus facultades cognitivas y volitivas moderadamente disminuídas, como consecuencia del consumo abusivo previo de alcohol y/o sustancias estupefacientes.

  8. ).- El acusado Severiano ha consignado judicialmente antes del inicio del juicio oral la responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal reclamaba a favor del lesionado Victor Manuel .

  9. ).- Ambos acusados eran mayores de 18 años en el momento de los hechos y no tenían antecedentes penales por delitos contra las personas.

  10. ).- La víctima ( Juan Enrique ) tenía como parientes más cercanos a su madre Marí Trini , su padre Pio y su hermano Roman , con quienes convivía. Contribuía al sostenimiento económico de la familia sin que conste en qué cuantía concreta".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal de Jurado, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Obdulio como autor de un delito consumado de homicidio, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad y atenuante simple de intoxicación etílica moderada. Por ello, le impongo la pena de ONCE AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la madre del fallecido ( Marí Trini ) en la suma de 100.000 euros, por los daños morales y perjuicios económicos causados.

Que debo condenar y condeno al acusado Severiano como autor de un delito de lesiones, subtipo agravado de uso de instrumento peligroso, concurriendo las circunstancias atenuantes de intoxicación etílica moderada y reparación del daño causado. Por ello le impongo la pena de DOS AÑOS de prisión , accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidades civiles, le condeno a indemnizar al perjudicado Victor Manuel en la suma de 1.250 euros, que ya consta consignada en la causa.

Una vez firme esta sentencia, aplíquese a los penados la liquidación del período de prisión preventiva sufrido, siempre que no les hubiere sido ya imputado a otras responsabilidades.

Notifíquese esta resolución a todas las partes comparecidas en el proceso y a los perjudicados por el delito, con la expresa advertencia de que NO ES FIRME y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de diez días desde la última notificación.

En caso de formalizarse dicho recurso, convóquese a la mayor brevedad la

oportuna vista para resolver sobre la situación personal del acusado Obdulio y posible prórroga de la prisión provisional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Obdulio interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 26 de enero de 2015 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso interpuesto por la representación de D. Obdulio son:

  1. / Al amparo del art. 846 bis c ap. e) LECrim , se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al carecer de base razonable la condena impuesta por derivar la misma de pruebas que carecen de dicha entidad (FJ. 2º ).

  2. / Al amparo del art. 846 bis c ap. e) LECrim , se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en síntesis, por no haberse tenido en cuenta una "multitud de pruebas" que acreditan la inocencia del acusado (FJ. 3º).

  3. / Al amparo del art. 846 bis c ap. b) LECrim por haber incurrido la sentencia en error en la calificación jurídica y la determinación de la pena al considerar la agravante de abuso de superioridad (FJ. 4º ).

  4. / Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) por haber incurrido la sentencia en error en la calificación jurídica y la determinación de la pena al no considerar la eximente incompleta de responsabilidad criminal por intoxicación plena del art. 20. 2 CP ., y en forma subsidiaria, la eximente incompleta o atenuante del art. 21. 1 en relación con el art. 20. 1, todos ellos del CP (FJ. 5º ).

  5. / Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) por haber incurrido en error en la determinación de la pena, de conformidad con el art. 66 CP . sin tener en cuenta un fundamento cualificado de la atenuación, con aplicación del principio de proporcionalidad de la pena e individualización de las circunstancias personales del acusado (FJ. 6º).

SEGUNDO

Presunción de inocencia. Validez de las declaraciones testifícales.

1 .- En el primero de los motivos del recurso articulado por la representación del apelante, se denuncia al amparo del art. 846 bis c ap. e) LECrim , la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por carecer de base razonable la condena impuesta por derivar la misma de pruebas que carecen de dicha entidad, señalándose en el encabezamiento de su escrito de apelación, reiterado en el acto de la vista, que se realiza "... por no poder concluir que mi representado le asestó dos puñaladas al fallecido Sr. Juan Enrique...

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