SAP Alicante 538/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:2981
Número de Recurso257/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución538/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 538/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSOD. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Diez de Septiembre de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 20/08, de fecha 23 de Enero de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral 000025/2008, habiendo actuado como parte apelante Eusebio , representado por el Procurador Sr./a. TORMO MORATALLA, AMANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. INFANTES GARCIA, MIGUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Mariana , dirigida por el Letrado Sr./a. DIEGO COLL, LUIS ALBERTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eusebio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/9/08 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado plantea como motivo principal de su recurso si en este caso concurre el requisito objetivo del injusto típico, consistente en entre ellos existía una relación sentimental o de afectividad equiparable a la conyugal, que exige el artículo 153,1 C. Penal , reformado por la L.O. 1/2004, 28 diciembre , para que pueda aplicarse esa modalidad agravada a situaciones de maltratos o resultados lesivos leves, que, en otro caso, serían constitutivos de falta del artículo 617 C. Penal . El apelante remite hacia la tutela judicial efectiva la aplicación de ese precepto, dando a entender, extrañamente, que la consideración de la relación de los contendientes como equiparable a la matrimonial supone vulneración de la misma; cuando ese principio constitucional se satisface con la obtención de una resolución motivada en derecho, aunque sea contraria a los intereses de la parte que lo considera vulnerado. La tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 C.E ., que se dice vulnerada por la sentencia de instancia, supone que toda persona pueda acudir a la vía jurisdiccional en demanda de sus pretendidos derechos para que se siga o tramite el correspondiente proceso judicial y se dicte la resolución motivada pertinente, que no tiene que ser necesariamente coincidente con la pretensión formulada (s.T.S. 17-9-99 ), quedando satisfecha y a salvo esa tutela judicial con la obtención de una resolución razonada y fundada en derecho en atención a los hechos aducidos y al debate procesal habido en el juicio, ya sea estimatoria o desestimatoria, e incluso de inadmisión (s.T.C. 126/1984, 26-12; 4/1985, 18-1; 93/1990, 23-5; 42/1992, 30-3; 267/1993, 20-9; s.T.S. 26-6-99; 8-11-00 ).

No puede olvidarse que una relación sentimental es vínculo de cariño y afecto. La análoga relación de afectividad hace referencia a la unión de hombre y mujer dirigida a establecer una plena comunidad de vida, determinada y gobernada por los mismos ideales que si de un matrimonio se tratase, aunque se diferencia por la no celebración de éste (con las consecuencias jurídicas que ello conlleva); en todo caso, el tipo penal pretende dar protección no solo a la integridad personal de la víctima (en su doble dimensión de física y psíquica), sino que trasciende y se extiende a valores constitucionales tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, proscribiendo tratos inhumanos y degradantes yafectando...

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