STSJ Cataluña 840/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2006:11614
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución840/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 840

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Emilio Berlanga Ribelles

  2. José Antonio Mora Alarcón

  3. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2/2002, interpuesto por AJUNTAMENT DE CALLDETENES, representado por la Procurador Dª Mª Teresa Vidal Farré contra el AJUNTAMENT DE SANT JULIÀ DE VILATORTA, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao, el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado por el LLetrat de la Generalitat y CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada a la Generalitat y al Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta por los perjuicios causados por el Decreto 263/1995, de 11 de julio de alteración parcial de los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y Calldetenes, anulado por la sentencia 110/2000 de 10 de febrero , y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ajuntament de Sant Julià de Vilatorta de 28 de junio de 2000 , por el que se estimaba parcialmente la reclamación relativa a los gastos de alumbrado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la impugnación de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada a la Generalitat y al Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta por los perjuicios causados por el Decreto 263/1995, de 11 de julio de alteración parcial de los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y Calldetenes, anulado por la sentencia 110/2000 de 10 de febrero , y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ajuntament de Sant Julià de Vilatorta de 28 de junio de 2000 , por el que se estimaba parcialmente la reclamación relativa a los gastos de alumbrado.

SEGUNDO

Que mediante el Decreto 236/1995, de 11 de julio , se aprobó la alteración parcial de los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y de Calldetenes.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2000 , acordó la anulación parcial de este Decreto, ordenando reponer las actuaciones para que se enmendara la propuesta de división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamiento y también las obligaciones, deudas y cargas.

La sentencia de esta misma Sala de 1 de junio de 2002 , recaída en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Calldetenes contra los actos de delimitación derivados del citado Decreto, confirmó la legalidad de los actos de delimitación y amojonamiento realizados, haciendo expresa mención que la anulación del Decreto 236/1995 , sólo afectaba en lo relativo a la propuesta de división de bienes, derechos y obligaciones.

Mediante Decreto 250/2000, de 24 de julio , se aprobó una nueva división de bienes, derechos y obligaciones, en cuyo artículo 4º se preveía que los Ayuntamientos de Calldetenes y Sant Julià de Vilatorta debían proceder a la ejecución de la división patrimonial prevista en el Decreto, en el término de tres meses. En defecto de acuerdo de los citados Ayuntamientos en este plazo correspondería al Departament de Governació i Relacions Institucionals impulsar su ejecución. No consta que en virtud de este Decreto, el Ayuntamiento de Calldetenes instara la ejecución subsidiaria de la división de bienes por parte de la Generalitat de Catalunya.

No obstante lo anterior, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004 , dictada en el recurso de casación 6291/2000, sostuvo el criterio de que la nulidad del Decreto 236/1995 , declarada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 10 de febrero de 2000 era total, pese a lo cual, anula el acuerdo del Ayuntamiento de Calldetenes de 30 de octubre de 1995, que adjudicó la contratación de la ejecución del proyecto de urbanización del sector de la Font del Titus a la empresa Servià Cantó S.A.

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