STSJ Cataluña 8244/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:13457
Número de Recurso589/2005
Número de Resolución8244/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8244/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 589/2005 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Jesús Manuel y Deixalle i Transports A.Plazas, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jesús Manuel , debo condenar a Asepeyo a abonar al mismo el subsidio de incapacidad temporal iniciada el día 5 de mayo de 2005, sobre la base reguladora diaria de 44,17 euros y hasta su extinción por acusa legal, al 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno, de no extinguirse dicha situación con anterioridad, absolviendo a las restantes demandadas de lospedimentos articulados en su contra

y sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Jesús Manuel , mayor de edad y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de asimilado al alta en el Régimen General a fecha de 5 de mayo de 2005.

  1. - Don Jesús Manuel ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa Deixalle i Transports A. Plazas SA hasta el día 30 de abril de 2005, fecha en la que el contrato de trabajo quedó extinguido.

  2. - Una vez extinguido el contrato de trabajo, Don Jesús Manuel percibió la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, manteniéndose en alta en la Seguridad Social entre el día 1 y 10 de mayo de 2005 como vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

  3. - La empresa demandada vino cotizando por el actor en cuantía de 1.325'00 euros mensuales.

  4. - Don Jesús Manuel sufrió un accidente de tráfico el día 5 de mayo de 2005, iniciando una situación de incapacidad temporal como consecuencia de las lesiones que el evento provocó.

  5. - El actor ha solicitado el pago directo de la prestación, que le fue denegado por Mutua Asepeyo por no encontrarse en situación de alta a fecha de la baja médica ni en situación de alta en ninguna empresa asociada con Asepeyo ni ser empleado ya en dicha fecha, al haber finalizado la relación laboral el día 30 de abril de 2005.

  6. - Deixalle i Transports A. Plazas SA tenía concertada con Mutua Asepeyo la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, hallándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contante la relación de trabajo del actor con dicha empresa.

  7. - La base reguladora diaria de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 44' 17 euros.

  8. - Don Jesús Manuel interpuso las pertinentes reclamaciones previas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada la mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado Jesús Manuel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que estimando la pretensión ejercitada sobre reclamación de incapacidad temporal, declara el derecho del demandante al percibo de las prestaciones correspondientes a la misma, condenando a la Mutua codemandada al abono efectivo de la cantidad correspondiente, formula ésta recurso de suplicación que desarrolla en tres motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 8º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 51, 52 y 62 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .El intento novatorio debe...

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