STSJ Cataluña 6599/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:13948
Número de Recurso5187/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6599/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6599/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis , y Víctor , frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de abril de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2002 y siendo recurrido Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario articulada por la demandada CAIXA D'ESTALVIS l PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", oponiéndose a las demandadas acumuladas formuladas contra ésta por DON Víctor Y DON Juan Luis , que pretendían pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primera de la presente resolución; e igualmente desestimar las demandas acumuladas con libre absolución de la demandada" .SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Los actores D. Víctor , titular de DNI num. NUM000 , con una antigüedad que data de 01.12.77 (permaneció en excedencia desde el 28.02.91 al 28.02.96), una categoría profesional de jefe de cuarta nivel tercera, y percibiendo salario bruto anual de 7.314.384.-ptas (43960'33 euros); y D. Juan Luis , titular de DNI núm NUM001 , con una antigüedad que data de 02.10.78, una categoría profesional de jefe de cuarta nivel dos y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 823.618.-ptas (4950'04 euros), vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante La Caixa), hasta el 02.05.96 el Sr. Víctor y el 31.05.94 el Sr. Juan Luis , en que las partes conciliaron en sede administrativa, como improcedentes los despidos disciplinarios obrados sobre los actores con efectos de 25.04.96 en el caso del Sr. Víctor y de 31.05.94 en el caso del Sr. Juan Luis .

  1. - Los actos concluyeron con avenencia tras de que la empresa reconociese la improcedencia de los despidos y ofertase a los actores indemnización de 14.750.-ptas (88.649'29 euros) al Sr. Víctor y de

    19.223.211.-ptas (115.533'82 euros) al Sr. Juan Luis , que estos aceptaron y percibieron.

    El acuerdo transaccional transcrito en el acta decía literalmente : "L'interessat no sol. licitant, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, reconeix la improcedència de l' acomiadament notificat al sol.licitant el dia i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament ..... El pagament de la quantitat

    esmentada es farà per tot el dia d'avui, mitjançant ingrés en el compte on habitualment el sol.licitant venia percebent el seu salari, si be prèviament i amb càrrec a l'esmentada quantitat, es procederà a la cancel.lació de tots els préstecs i deutes que el sol. lici tant tingui contretats amb l'entitat. El sol. licitant causa baixa en el régim de previsió del personal de la caixa".

    Tras el acuerdo transaccional los actores firmaron documento acreditativo del percibo de las cantidades referidas en el que literalmente se hacia constar: " En rebre l'esmentada quantitat en concepte de quitança, manifesto que no tinc cap liquidació pendent amb la referida Institució, en haver causat baixa definitiva de l'Entitat aixi com del seu Règim de previsió del Personal, comprometent-me a no demanar ni reclamar res mes".

  2. - Se encuentra establecido en la demanda, régimen de previsión de su personal, que regula el Reglament aprobado, por acuerdo colectivo de empresa y que garantiza prestaciones complementarias a las contingencias de jubilación, muerte o invalidez permanente e total, absoluta o gran invalidez.

  3. - Con fecha 1 de enero de 1994, la demandada firmo con la entidad Rent Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, la Póliza de Seguros nº 9467-50-00-00-000-16, sobre Seguro de Rentas que garantiza el pago a los beneficiarios de las prestaciones del Régimen de previsión en forma de Rentas Determinadas, en los supuestos de que concurran las contingencias garantizadas de jubilación, invalidez o muerte.

  4. - Promovida demandada de Conflicto Colectivo, por la demanda, se dictó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Sentencia el 22.06.99 que textualmente decía en su parte dispositiva: "Declaramos la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimamos las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva "ad procesum" y de falta de legitimación activa "ad causam, equivalente a falta de acción y estimamos la demanda, declarando que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandada y los participes del Régimen de previsión del personal de la CAIXA, por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente total , absoluta o gran invalidez, del trabajador éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias, en el procedimiento seguido a instancia de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra Sección Sindical CCOO, UGT, SECPB, FEC Y SIB, sobre Conflicto colectivo".

    Recurrida la Sentencia en Casación fue revocada por otra de las Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31.01.01, que textualmente decía en su fallo: "Estimamos los recursos de casación interpuestos por la de la Federació d 'Estalvis de Catalunya, la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Caja de Ahorros de Barcelona (La Caixa), la Sección Sindical del Sindicat Independent de Balears en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona " La Caixa", contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999 , en actuaciones seguidas por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra dichos recurrentes, sobre Conflicto Colectivo. Casamos y anulamos la sentencia de instancia. Desestimamos la demanda de la Caixa en la que pedía se declare que " en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los participes del Régimen de previsión de Personal por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondoconstituido para la cobertura de tales contingencias".

    Para llegar a tal conclusión reflexionaba en sus fundamentos de derecho noveno, décimo y décimo primero, textualmente:

    "Noveno. Un examen detenido del "reglamento del régimen de previsión del personal de la Caixa pone de relieve que este no contiene cláusulas que regulen explícitamente el punto que es objeto de la presente controversia. Qué sucede con los derechos acumulados del partícipe que cesa en la empresa antes de ser beneficiario (por jubilación o invalidez) o de causar beneficios a su fallecimiento (en favor de sobrevivientes) es cuestión sobre la que el autodenominado .Con carácter general se afirma en el articulado de dicha regulación que el que cesa en la empresa deja de ser partícipe. Siendo ella así, si se parte de la base que las aportaciones del promotor correspondientes a cada uno de los partícipes no general derechos económicos o derechos de previsión social sino meras expectativas, se puede llegar a la conclusión, sostenida en la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de que el cese anticipado del partícipe comporta el desvanecimiento de todas sus expectativas de adquisición de derechos en el plan de previsión. Pero éste planteamiento de la interpretación tiene inconvenientes hermenéuticos insalvables. El principal es que parte de una premisa implícita que no es compatible con varias cláusulas o disposiciones expresas del régimen de previsión de la Caixa, las cuales desempeñan además un papel fundamental en la estructuración del mismo. Tales disposiciones o cláusulas son las que establecen. 1) la caracterización de la prestación definida ", 2 ) la irrevocabilidad de las aportaciones del promotor, y 3) el calculo de éstas de acuerdo con criterios de capitalización individual. Estas tres cláusulas quedarían totalmente desvirtuadas si los compromisos de pensiones de la Caixa asumidos en su régimen de previsión desaparecieran por cese anticipado de los partícipes. Decir de un plan de pensions que es de "prestación definida" revela la intención de aplicar a sus prestaciones (aunque sean suministradas por un fondo interno) las concsecuencias que comporta tal calificación el legislación de planes y fondos de pensiones entre ellas la de atribuir al participe el sistema actuarial utilizado - (art. 8.7. b de la Ley 8/1987 ). Por otra parte , hablar de irrevocabilidad de las aportaciones del promotor indica también el propósito de desprenderse de éstas de manera definitiva, no pareciendo lógico que el importe de las mismas, respecto de los participes que cesaron anticipadamente en la empresa, pudiera ser compensado, en las sucesivas revisiones del plan, por las vías indirectas de la pérdida de derechos en curso de adquisición y la desaparición de compromisos de pensiones. En la misma dirección impulsa la cláusula de capitalización individual, expresión que, en el contexto de los regímenes de capital para financiar las pensiones futuras de la persona en beneficio de la cual se efectúa la imposición. Así las cosas, aun siendo interno el fondo que garantiza sus prestaciones, la pérdida de los...

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