STSJ Cataluña 9121/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2006:13278
Número de Recurso6992/2006
Número de Resolución9121/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9121/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por PARCEL VALLÉS, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 10 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 925/2005 y siendo recurrido/a Estefanía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía contra PARCEL VALLES S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 31 de Julio de 2005 por parte de la empresa demandada a la que condeno, habiendo optado ésta por la indemnización en la propia carta de despido, a que abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 12.976,80 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de Julio de 2005 hasta la notificación de esta sentencia; manteniendo a la parte demandante en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodocorrespondiente a tales salarios, o hasta que hubiera encontrado una colocación anterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad 01.02.2001, categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y un salario bruto diario de 1.938,95 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 02.08.2005, la empresa demandada remitió burofax a la actora, comunicando su despido, y reconociendo la improcedencia del mismo, la cual por obrar en las actuaciones, se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

La parte actora presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, siendo turnada al Juzgado nº 22 de Barcelona, siendo que en el acto de juicio, se alegó por la demanda la falta de competencia territorial, siendo ésta apreciada por auto de fecha 18.11.2005 .

CUARTO

La parte actora inició un proceso de Incapacidad temporal derivado de Enfermedad Común, en fecha 12.072005 siendo la fecha de alta el día 04.08.2005.

QUINTO

La empresa, consignó en concepto de indemnización, en fecha 02.08.2005, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, la cantidad de 12.976 ,80 euros.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

SEPTIMO

Con fecha 15 de Septiembre de 2.005 se celebró acto de conciliación, que concluyó "intentando sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Parcel Valles S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe, por incorrecta aplicación, el artículo 56.2 del ET , según el cual: "en el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste".

Por tanto, según la recurrente, el mandato del precepto incluye: a) reconocer la improcedencia del despido; y b) ofrecer la indemnización depositándola en el Juzgado de lo Social y poniéndolo en conocimiento del trabajador. Y siendo ello así, del relato fáctico de la sentencia se desprende que la empresa ha cumplido escrupulosamente ambos requisitos, ya que, según el hecho probado segundo, la empresa remitió burofax a la actora comunicando su despido, y reconociendo la improcedencia del mismo, y según el hecho probado quinto, la empresa consignó como indemnización por despido en el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, la cantidad de 12.976 ,80 euros.Es decir, la empresa habría cumplido con el doble mandato del artículo 56.2 del ET en la forma que se ha expresado, e incluso habría cumplido el tercer mandato de poner en conocimiento del trabajador la indemnización depositada, ya que en la propia carta de despido obrante en el folio 24 se señala: "en el supuesto de que usted se niegue a percibir la indemnización procederemos a depositar en el Juzgado de lo Social la cantidad reglamentariamente establecida...".

Al haber cumplido todos los requisitos del artículo 56.2 del ET , no debería haber lugar a cómputo alguno de los salarios de tramitación, ya que el precepto legal no exige la...

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