STSJ Cataluña 7004/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:11399
Número de Recurso880/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7004/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7004/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gecarsa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

12 Barcelona de fecha 3 de Febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2005 y siendo recurrido/a Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-2-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto contra la empresa Gecarsa S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 12.421 ,88 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 2-12-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 62,50 diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 2-7-01, categoría de conductor mecánico y salario bruto de 1.875,00 euros mensuales (62,50 euros diarios) con inclusión de pagas extras. (Resulta de la demanda y del hecho de no haber sido impugnada ni objetada en este extremo por la demandada, como después se dirá).

  2. ) El pasado 2-12-05 la empresa le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios 4, 55 y 99, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Es un hecho pacífico entre las partes. En cuanto al contenido, resulta del propio documento).

  3. ) La empresa aparca los camiones de su propiedad en una zona que tiene destinada al efecto en el Prat de Llobregat, siendo el espacio de los muelles de aparcamiento de cada vehículo muy ajustado. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de ambas partes).

  4. ) El 21-11-05, cuando el actor se disponía a sacar del muelle el vehículo que tenía que conducir, compuesto de tractora y remolque, al realizar la necesaria maniobra de salida en curva rozó el retrovisor de uno de los vehículos aparcados. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de ambas partes).

  5. ) Sobre las 9,30 horas del 22-11-05 el camión matrícula VA-3630-P conducido por el mismo actor sufrió una avería en uno de los manguitos del sistema de refrigeración, lo que motivó que tuviera que quedar momentáneamente inmovilizado, siendo posteriormente reparado. (Resulta también de la valoración conjunta de la confesión de ambas partes).

  6. ) El 1-12-05, cuando el actor realizaba la maniobra de salida en curva del muelle de la zona de aparcamiento en el Prat de Llobregat con el camión matrícula VA-2146-AK, también compuesto de tractora y remolque, para lo que disponía de un espacio muy ajustado, rozó con su remolque en la cabina de la caja tractora del vehículo aparcado al lado. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de ambas partes).

  7. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 11).

  8. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reacciona en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El recurso, impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 LPL , la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y el examen del Derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada. Y en esta línea:

  1. Se pretende en primer lugar la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, proponiéndose redacción alternativa, a lo que no cabe acceder, pues se pretende modificar el salario declarado probado, cuando en la fase declarativa del proceso, esto es en el acto del juicio celebrado en la instancia, la demandada hoy recurrente, en trámite de contestación a la demanda, ni se opusoexpresamente al salario postulado de contrario, ni señaló en tal momento procesal, como ahora postula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR