STSJ Cataluña 6572/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:9844 |
Número de Recurso | 846/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6572/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6572/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 25 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 846/2004 y siendo recurrido/a Juan Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 30 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan y 39 MÁS contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA en reclamación por CANTIDAD condeno a la empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades:
1.- Juan Manuel 1.0092.- Juan 1.009
3.- Evaristo 1.107
4.- Rodolfo 1.172
5.- Juan Alberto 1.107
6.- Eugenio 1.071
7.- Rubén 1.271
8.- Pedro Antonio 1.107
9.- Gabino 1.071
10.- Vicente 1.171
11.- Abelardo 1.071
12.- Ignacio 1.271
13.- Carlos José 1.271
14.- Benito 1.271
15.- Marcos 1.451
16.- Juan Luis 1.196
17.- María Cristina 1.302
18.- Leticia 1.302
19.- Blanca 1.302
20.- Paulino 1.090
21.- María Dolores 1.196
22.- Alfonso 1.302
23.- Jon 1.196
24.- Marisol 1.196
25.- Luis Pablo 1.287
26.- Felipe 1.413
27.- Jose Ignacio 1.098
28.- Esperanza 1.196
29.- Braulio 1.287
30.- Ramón 1.797
31.- Ángel Daniel 1.397
32.- Ana 1.30233.- Olga 1.196
34.- Erica 1.302
35.- María del Pilar 1.090
36.- Mauricio 1.275
37.- Juan Miguel 1.275
38.- Inocencio 1.162
39.- Luis Andrés 1.275
40.- Felix 1.388
TOTAL49.253
(no negado)
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores comenzaron a trabajar en IBERIA con la categoría y en la fecha que consta como antigüedad en la cabecera de la demanda hasta que, con efectos de 1 de octubre de 1997, fueron traspasados contra su voluntad a la empresa EUROHANDLING BARCELONA U.T.E. como consecuencia a su afectación al denominado proceso de "subrogación" dispuesto en el "Plec de Clausules d'Explotació de la Segona Concessió de Handling de Passatgers i Rampa de l'Aeroport de Barcelona", elaborado y aprobado por el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA).
Dicha "subrogación" fue comunicada por IBERIA L. A.E. a todos los trabajadores afectados mediante carta de fecha de 27 de septiembre de 1997 , carta en la que todos los actores manifestaron expresamente su disconformidad, ya que la empresa IBERIA no sólo continuaba con su actividad, sino que, incluso, la incrementaron después de octubre de 1997, contractando un nombroso contingente de trebajadores que tuvieron que sustituir a los trabajdores "subrogados" en sus puestos de trabajo.
Después de la dilatadísima tramitación de un conflicto colectivo que resultó desestimado, los trabajadores del aeropuerto de Barcelona, (a diferencia de los trabajadores del resto de aeropuertos del Estado que vieron solucionada su situación de forma rápida mediante demandas de conflicto colectivo), tuvieron que interponer demandas individuales interesando la declaración de nulidad de las citadas subrogaciones y la consecuente reposición a sus anteriores puestos de trabajo en la empresa IBERIA. Estas demandas correspondieron por turno al Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona que, en fecha 25 de septiembre de 2002 , dictó sentencia estimatoria de la demanda. Esta última Sentencia fue confirmada mediante sentencia de 29 de septiembre de 2003 del TSJ de Catalunya.
Entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2003, la empresa IBERIA ha cumplido la orden de reposición de los trabajadores a sus puestos de trabajo, imponiendo a los trabajadores las fechas de reincorporación que más le han convenido a sus intereses.
En acta de 10 de marzo de 2004 se pactó, con carácter excepcional, que los trabajadores de IBERIA percibirían una Participación en Beneficios, como consecuencia de distribuir un porcentage de los mismos entre toda la plantilla en función del "haber regulador" de cada trabajador y el tiempo de permanencia entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2003.
Al reingresar en IBERIA, la empresa no reconoce a los trabajadores el derecho a percibir las pagas extras, paga de participación en beneficios, paga de mejora de resultados, y atrasos de convenio en su integridad, abonando sólo la parte proporcional correspondiente al tiempo que han trabajado en IBERIA desde que se reincorporaron.
De estimarse la demanda se les adeudaría a los actores en concepto de diferencia por paga de beneficios las siguientes cantidades integras, con inclusión del interés por mora en los importes que a continuación se relacionan:1.- Juan Manuel 1.009
-
- Juan 1.009
-
- Evaristo 1.107
-
- Rodolfo 1.172
-
- Juan Alberto 1.107
-
- Eugenio 1.071
-
- Rubén 1.271
-
- Pedro Antonio 1.107
-
- Gabino 1.071
-
- Vicente 1.171
-
- Abelardo 1.071
-
- Ignacio 1.271
-
- Carlos José 1.271
-
- Benito 1.271
-
- Marcos 1.451
-
- Juan Luis 1.196
-
- María Cristina 1.302
-
- Leticia 1.302
-
- Blanca 1.302
-
- Paulino 1.090
-
- María Dolores 1.196
-
- Alfonso 1.302
-
- Jon 1.196
-
- Marisol 1.196
-
- Luis Pablo 1.287
-
- Felipe 1.413
-
- Jose Ignacio 1.098
-
- Esperanza 1.196
-
- Braulio 1.287
-
- Ramón 1.797
-
- Ángel Daniel 1.39732.- Ana 1.302
-
- Olga 1.196
-
- Erica 1.302
-
- María del Pilar 1.090
-
- Mauricio 1.275
-
- Juan Miguel 1.275
-
- Inocencio 1.162
-
- Luis Andrés 1.275
-
- Felix 1.388
TOTAL49.253
(no negado)
Se celebró conciliación con el resultado sin aveniencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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