STSJ Cataluña 6572/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:9844
Número de Recurso846/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6572/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6572/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 25 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 846/2004 y siendo recurrido/a Juan Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan y 39 MÁS contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA en reclamación por CANTIDAD condeno a la empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades:

1.- Juan Manuel 1.0092.- Juan 1.009

3.- Evaristo 1.107

4.- Rodolfo 1.172

5.- Juan Alberto 1.107

6.- Eugenio 1.071

7.- Rubén 1.271

8.- Pedro Antonio 1.107

9.- Gabino 1.071

10.- Vicente 1.171

11.- Abelardo 1.071

12.- Ignacio 1.271

13.- Carlos José 1.271

14.- Benito 1.271

15.- Marcos 1.451

16.- Juan Luis 1.196

17.- María Cristina 1.302

18.- Leticia 1.302

19.- Blanca 1.302

20.- Paulino 1.090

21.- María Dolores 1.196

22.- Alfonso 1.302

23.- Jon 1.196

24.- Marisol 1.196

25.- Luis Pablo 1.287

26.- Felipe 1.413

27.- Jose Ignacio 1.098

28.- Esperanza 1.196

29.- Braulio 1.287

30.- Ramón 1.797

31.- Ángel Daniel 1.397

32.- Ana 1.30233.- Olga 1.196

34.- Erica 1.302

35.- María del Pilar 1.090

36.- Mauricio 1.275

37.- Juan Miguel 1.275

38.- Inocencio 1.162

39.- Luis Andrés 1.275

40.- Felix 1.388

TOTAL49.253

(no negado)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores comenzaron a trabajar en IBERIA con la categoría y en la fecha que consta como antigüedad en la cabecera de la demanda hasta que, con efectos de 1 de octubre de 1997, fueron traspasados contra su voluntad a la empresa EUROHANDLING BARCELONA U.T.E. como consecuencia a su afectación al denominado proceso de "subrogación" dispuesto en el "Plec de Clausules d'Explotació de la Segona Concessió de Handling de Passatgers i Rampa de l'Aeroport de Barcelona", elaborado y aprobado por el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA).

SEGUNDO

Dicha "subrogación" fue comunicada por IBERIA L. A.E. a todos los trabajadores afectados mediante carta de fecha de 27 de septiembre de 1997 , carta en la que todos los actores manifestaron expresamente su disconformidad, ya que la empresa IBERIA no sólo continuaba con su actividad, sino que, incluso, la incrementaron después de octubre de 1997, contractando un nombroso contingente de trebajadores que tuvieron que sustituir a los trabajdores "subrogados" en sus puestos de trabajo.

TERCERO

Después de la dilatadísima tramitación de un conflicto colectivo que resultó desestimado, los trabajadores del aeropuerto de Barcelona, (a diferencia de los trabajadores del resto de aeropuertos del Estado que vieron solucionada su situación de forma rápida mediante demandas de conflicto colectivo), tuvieron que interponer demandas individuales interesando la declaración de nulidad de las citadas subrogaciones y la consecuente reposición a sus anteriores puestos de trabajo en la empresa IBERIA. Estas demandas correspondieron por turno al Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona que, en fecha 25 de septiembre de 2002 , dictó sentencia estimatoria de la demanda. Esta última Sentencia fue confirmada mediante sentencia de 29 de septiembre de 2003 del TSJ de Catalunya.

CUARTO

Entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2003, la empresa IBERIA ha cumplido la orden de reposición de los trabajadores a sus puestos de trabajo, imponiendo a los trabajadores las fechas de reincorporación que más le han convenido a sus intereses.

QUINTO

En acta de 10 de marzo de 2004 se pactó, con carácter excepcional, que los trabajadores de IBERIA percibirían una Participación en Beneficios, como consecuencia de distribuir un porcentage de los mismos entre toda la plantilla en función del "haber regulador" de cada trabajador y el tiempo de permanencia entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2003.

SEXTO

Al reingresar en IBERIA, la empresa no reconoce a los trabajadores el derecho a percibir las pagas extras, paga de participación en beneficios, paga de mejora de resultados, y atrasos de convenio en su integridad, abonando sólo la parte proporcional correspondiente al tiempo que han trabajado en IBERIA desde que se reincorporaron.

SÉPTIMO

De estimarse la demanda se les adeudaría a los actores en concepto de diferencia por paga de beneficios las siguientes cantidades integras, con inclusión del interés por mora en los importes que a continuación se relacionan:1.- Juan Manuel 1.009

  1. - Juan 1.009

  2. - Evaristo 1.107

  3. - Rodolfo 1.172

  4. - Juan Alberto 1.107

  5. - Eugenio 1.071

  6. - Rubén 1.271

  7. - Pedro Antonio 1.107

  8. - Gabino 1.071

  9. - Vicente 1.171

  10. - Abelardo 1.071

  11. - Ignacio 1.271

  12. - Carlos José 1.271

  13. - Benito 1.271

  14. - Marcos 1.451

  15. - Juan Luis 1.196

  16. - María Cristina 1.302

  17. - Leticia 1.302

  18. - Blanca 1.302

  19. - Paulino 1.090

  20. - María Dolores 1.196

  21. - Alfonso 1.302

  22. - Jon 1.196

  23. - Marisol 1.196

  24. - Luis Pablo 1.287

  25. - Felipe 1.413

  26. - Jose Ignacio 1.098

  27. - Esperanza 1.196

  28. - Braulio 1.287

  29. - Ramón 1.797

  30. - Ángel Daniel 1.39732.- Ana 1.302

  31. - Olga 1.196

  32. - Erica 1.302

  33. - María del Pilar 1.090

  34. - Mauricio 1.275

  35. - Juan Miguel 1.275

  36. - Inocencio 1.162

  37. - Luis Andrés 1.275

  38. - Felix 1.388

TOTAL49.253

(no negado)

OCTAVO

Se celebró conciliación con el resultado sin aveniencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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