STSJ Cataluña 1298/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:1814
Número de Recurso8247/2004
Número de Resolución1298/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1298/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro y Mutua Egara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2003 y siendo recurridos Jesús Ángel , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente ela Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la falta de legitimación activa del demandante Lázaro y desestimando la demanda acumulada formulada por MUTUA EGARA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 85, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Ángel y Lázaro , absuelvo a los demandados de las pretensions deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El trabajador demandado Jesús Ángel ha prestado servicios laborales para la empresa Lázaro , dedicada a la actividad de construccion (revestimiento de exteriores), desde fecha 1-06-2000. La relacion de trabajo entre las panes se inicih con la suscripcion de contrato de trabajo temporal, que fue convertido en indefinido en fecha 31-05-2001. En este ultimo contrato se hace constar que la categoria profesional del trabajador es la de OFICIAL DE 1ª. La citada empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos de accidence de trabajo con MUTUA EGARA.

  1. - El dia 2 de junio de 2001 el trabajador sufrio un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la citada empresa en la obra sita en la c/Colón 138 de Terrassa, iniciando en esa fecha situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la que permanecio hasta el dia 31 de octubre de 2001 en que fue dado de alta medics por la Mutua Egara con propuesta de lesion permante no invalidante.

  2. - Tramitado expediente para la calificacion de la incapacidad permanente, se emitió dictamen medico por el CRAM en fecha 25-04-2003 y formuló propuesta la Comisión de Evaluación de Incapacidades el dia 3-10-2003 en el sentido de "incapacidad permanente en grado de total por accidente de trabajo".

  3. - La Entidad Gestora, por resolucion de fecha 20 de octubre de 2003, acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanence en grado de total, derivada de accidence de trabajo y el derecho a percibir la pension correspondiente con arreglo a una base reguladora de 15.585,60 euros anuales, de cuyo pago, es responsable la Mutua demandada, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. Contra la citada resolución se interpuso por la empresa Lázaro reclamacion previa en fecha 20-11-2003, que fue contestada por la Entidad Gestora en el sentido de que la empresa carece de legitimacion para plantear el citado recurso administrativo. La empresa presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Terrassa el dia 16-12-2003, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. MUTUA EGARA formuló reclamación previa contra la misma resolución el día 18.11.2003, sin que conste que haya sido resuelta por la Entidad Gestora. El día 14.1.2004 presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 2.

  4. - Como consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador sufrio herida inciso-contusa en cara palmar del carpo izquierdo, sección del nervio mediano izquierdo y sección del tendon palmar. Inicialmente atendido mediante sutura y ferulizacion, en fecha 30-08-2001 se le practicó intervencion quirúrgica consistence en tenosinovectomia de tendones y flexores y neurolisis del nervio mediano mediante apertura de retinaculo flexor y liberación de adherencias. Siguio posterior RHF y fue dado de alta laboral en fecha 31-10-2001 con propuesta de lesions permanentes no invalidantes, reincorporandose al trabajo.

  5. - En fecha 16-12-2002 causó baja medica por contingencies comunes, siendo dado de alta medica por la Inspeccion del ICS en fecha 26-05-2003, con el diagnostico siguiente: axonotmesis nervio mediano izquierdo, ya valorado el 25/04/03, sin agravación ni aumento del grado de limitacion. Contra el "parte medico de alta" el actor formulo reclamacion previa ante el INSS en fecha 13 de junio de 2003, solicitando la reposición en su situación de IT derivada de accidente de trabajo hasta su total curacion o, alternativamente (sic), su pase, agotado el plazo, a la situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en el grado que corresponda (absoluta, total o parcial) o, subsidiariamente, se le declare afecto de lesiones permanentes no invalidantes. En fecha 5 de septiembre de 2003 el trabajador presento demanda, ejercitando idéntica pretensión, ante el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 2 (autos 913/03).

  6. - En fecha 28-05-2003 el trabajador causó nueva baja medica que no fue válida por el CRAM.

  7. - El trabajador, persona diestra, presenta las siguientes secuelas (crónicas e irreversibles) en su mano y muñeca izquierdas, derivadas de las lesiones sufridas con ocasión del accidence de trabajo: afectación del nervio mediano izquierdo no recuperable con axonotmesis crónica, con afectación severa de la rama sensitiva (no se detecta potencial sensitivo) y afectación motora con una presencia de potencial motor de una amplitud del 13% de la mano contralateral (EMG de 19-03- 2003), afectando al musculo abductor breve del pulgar, con una disminución funcional para la oposición del pulgar con los tres primeros dedos. Parestesias en el territorio del mediano y cicatriz hipertrófica dolorosa por posible higroma. Ligera limitación de la movilidad de la muñeca izquierda.

  8. - En fecha 31-10-2002 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidence sufrido por trabajador demandado el 2-06-2001 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 30% a cargo de laempresa Lázaro . Contra la indicada resolución se interpuso por el trabajador reclamación previa que fue desestimada pox resolución de fecha 26-02-2003. Contra la misma se interpuso demanda por el trabajador en solicitud de un porcentaje de recargo del 50%, de la que conoció el juzgado de lo...

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