STSJ País Vasco 525/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:3350
Número de Recurso469/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución525/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 525/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 469/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 , Ámbito 2.2.04 - Endara, Ayuntamiento de Irún.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : DON Íñigo , COMUNIDAD GARSAN S.L., AMUITZ S.L. y MOBIKO SUKALDEA S.L., representados por el Procurador SR.BUSTAMANTE ESPARZA y dirigidos por el Letrado SR. PEREZ DE CIRIZA ORTEGA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE IRÚN, representado por el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 , Ámbito 2.2.04 - Endara, Ayuntamiento de Irún; quedando registrado dicho recurso con el número 469/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se declare:

  1. - Que no son conformes a derecho los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa contra los que se recurre, fijando el primero adoptado en sesión celebrada el 20.10.05 el Justiprecio de los terrenos expropiados en la Finca núm. NUM000 del Ámbito 2.2.04 Endara, propiedad de los recurrentes y elementos comunes de las propiedades de todos ellos, y el segundo adoptado en sesión celebrada el 16.02.06, desestimando el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el anterior acuerdo.

  2. - Que en consecuencia se declare la nulidad o anulación de los acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa aludidos en la pretensión anterior, fijando el justiprecio y desestimando el recurso de reposición de los recurrentes contra el anterior.

  3. - Que se declare que el justiprecio de los 1.549'06.m2 expropiados a los recurrentes por el Ayuntamiento de Irún en la Finca núm. NUM000 -Ámbito 2.2.04 Endara, comprende las siguientes partidas y cantidades:

    - Valor de la superficie expropiada: 363.347'51.-euros, que con su premio de afección del 5% sobre esa suma arroja la cantidad de trescientos ochenta y un mil quinientos quince euros (381.515.- euros)

    - Importe de los daños y perjuicios por depreciación o pérdida de valor de la parte del inmueble no expropiada como consecuencia de dicha expropiación: ochocientos treinta y ocho mil euros (838.000.-euros).

    - Importe total del justiprecio: ochocientos reinta y ocho mil euros (al descontar el valor del terreno de los daños y perjuicios para evitar duplicidad de la partida, pues se hallaba incluida también en el importe de los daños y perjuicios).

  4. - Que se condene al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa y al Ayuntamiento de Irún a estar y pasar por estas declaraciones y a todo lo que sea consecuencia de las mismas.

  5. - Condenar a los demandados a las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declaren ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

En su escrito de contestación el Ayuntamiento de Irún interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 21 de diciembre de 2006 se fijó la cuantía del presente recurso interpuesto por D. Íñigo , COMUNIDAD GARSAN, S.L., AMUITZ, S.L. y MOBIKO SUKALDEA, S.A, en 680.203,12 euros, a razón de 170.050,78 euros cada uno de ellos.

Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/09/07 se señaló el pasado día 11/09/07 para la votación y fallo del presente recurso.SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 , Ámbito 2.2.04-Endara, Ayuntamiento de Irún.

El Acuerdo de 20 de octubre de 2005 impugnado fijó en la cantidad de 157.796,88 euros el justiprecio de la finca expropiada, incluido el premio de afección.

El Acuerdo impugnado atiende a los siguientes criterios:

  1. Conforme al estudio que se acompaña, siguiendo el art. 29 de la LS 6/98, se considera un aprovechamiento medio de 0,4423 m2tc

  2. Se considera VRS=240,40 euros/m2 según la zona 805-industrial urbano.

  3. VS= (VRSxAM)-CU. Los costes de urbanización se fijan en 28,83 euros/m2, según el estudio que se efectúa por la Administración. El VS se fijó en la cantidad de 120.036,65 euros (1549,06 m2 x 77,49 euros/m2).

  4. El valor de la edificación se fijó en 24.410,43 euros.

  5. El justiprecio (VS+VC) se incrementó con los coeficientes de actualización aprobados por las Juntas Generales de Guipúzcoa en los años 2003 y 2004.

Al resolver el recurso de reposición (Acuerdo de 16.2.06) se argumenta que los espacios privados de carga y descarga no se van a poder disfrutar como espacios privados, pero sí como espacios de uso público; y si bien antes los aparcamientos se disfrutaban en batería ahora se van a disfrutar en hilera. Y que se debían de haber cedido obligatoriamente si se hubieran cumplido las obligaciones urbanísticas.

Por Acuerdo de 29 de julio de 1998 se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Ambito de Endara. Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso- administrativo que se registró con el núm. 4643/1998, por la Sra. Sonia y otros, habiéndose dictado auto de desestimiendo de fecha 1 de abril de 2000 . La finca núm. NUM000 está afectada por la ejecución del mencionado planeamiento especial.

Se expropian 1.549,06 m2, manteniéndose el edificio industrial y un resto de parcela, que según el recurrente es de 340,92 m2.

Los terrenos expropiados, según se alega, servían de aparcamiento con 21 plazas en batería, y de zona de carga y descarga. Se alega que deben valorarse como mínimo a 200 euros/m2; y que la privación de estas zonas hace que los locales de la nave queden muy devaluados, por lo que han solicitado la expropiación total del resto de la finca. Y que, en todo caso, deben valorarse los daños y perjuicios del resto de la finca, que se fija en 838.000 euros (aunque el importe total del justiprecio se fija también en esta cantidad, por considerar que debe descontarse la cantidad de 363.347,51 euros en que fijan el valor del suelo expropiado).

La argumentación sostenida por la parte recurrente se basa en el informe que se acompaña, emitido por SERVATAS.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se mantiene el Acuerdo impugnado. Y se indica, en primer lugar, que como resulta de la memoria del Proyecto expropiatorio, parte de estas fincas fueron incluso construidas con la condición de ceder el suelo no ocupado, y otras con la condición de servidumbre de uso público, aunque los espacios no ocupados por los pabellones han venido ocupándose desordenamente como aparcamiento y zona de maniobra y accesos, sin separación física ni racional con la parte del viario público. Se considera correcta la valoración efectuada en el Acuerdo que se impugna, y se añade que no existe demérito, y que se está incorporando al dominio público el suelo, pero ello no impide el uso por los particulares, tal y como habitualmente vienen haciéndose porque el ancho del vial será respetado.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo en su hoja de aprecio los recurrentes sostuvieron ( informe Areizaga):

  1. la superficie expropiada 1.549,06 m2 debe ser valorada como "zona de campa" o "de plaza", así denominada en el sector inmobiliario, en el sector específico del transporte, que aún no teniendo ningún derecho edificatorio, se está vendiendo a 210 euros/m2. Se valora en 325.302,60 euros (1.549,06 m2 x 210 euros/m2). A esta cantidad se añade 46.471,80 euros como "coste de urbanización", por lo que se fija en la cantidad de 371.774,40 euros.

  2. Además se produce una pérdida porque los edificios sufren una depreciación al eliminarse la zona de carga y descarga y aparcamientos de uso privativo. Según calcula la parte la diferencia/m2 entre pabellón dotado de zonas privativas y uno sin zonas privativas es de 395,29 euros/m2; y, por lo tanto, calcula que las cuatro fincas afectadas se verían afectadas en 876.049,60 euros, de depreciación, resultado de multiplicar 395,29 euros/m2 por la superficie en planta baja, más...

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