STSJ Aragón 1330/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:3242
Número de Recurso1262/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1330/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm.1262 de 2002 (Autos núm.1621/2002), interpuesto por S.A.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Zaragoza, de fecha 19 de septiembre de 2002; siendo demandante Lucio y codemandada Filomena , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lucio , contra S.A.S. y Filomena , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.3 de Zaragoza, de fecha 19 de septiembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Lucio contra el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD Y Dª Filomena , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido operado por el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabjo e iguales condiciones laborales más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido el veintinueve de mayo de dos mil dos hasta la de notificación de sentencia, a razón de setenta y cinco euros con dieciseis céntimo euros diarios o por la indemnización en la suma de mil seiscientos noventa y un euros con diez céntimos, y debo absolver y absuelvo a Dª Filomena de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1º.- El actor Don. Lucio , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la Diputación General de Aragón,Servicio Aragonés de la Salud, como personal laboral con la categoría profesional de A.T.S./D.U.E. con destino en el Hospital Provincial de Zaragoza y salario de 2.255 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - El demandante suscribió en 30-11-2001 y hasta el 29-5-2002, un contrato de trabajo con el servicio demandado, bajo la modalidad de eventual, por circunstancias de la producción, con expresión en su claúsula sexta de la causa de la eventualidad que quedó fijada como "atender exigencias del mercado, acumulación de tareas, consistentes en las correspondientes al puesto ..". Se da por reproducido el referido contrato que obraunido a autos.

  2. - El demandante fue destinado al servicio de medicina interna del referido Hospital en el que prestan servicio once A.T.S./D.U.E. además de la supervisora. De los once A.T.S./D.U.E., seis son fijos y cuatro son eventuales por circunstancias de la producción y un interino. Los puestos de A.T.S./D.U.E. eventuales son cubiertos por distitntas personas cada seis meses. Desde el 15-6- 2002 se han contratado dos personas más para cubrir vacantes.

  3. - En el servicio de medicina interna del Hospital Provincial de Zaragoza no se ha producido ni incremento de pacientes o camas ni circunstancias modificadoras de la prestación del servicio que dispensa.

  4. - El actor fue cesado en 29-5-2002 mediante carta, que señaló como causa la finalización de su contrato de trabajo.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Servicio Aragonés de Salud, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del actor, recurre en suplicación el Servicio Aragonés de la Salud (SAS) con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los artículos 15.1.b) y 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET); 3 y 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18-12 y 42 del convenio colectivo para el personal laboral...

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