STSJ País Vasco 2623/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:4407
Número de Recurso2262/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2623/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha diez de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA (AEL), y entablado por Julián frente a PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S., el GOBIERNO VASCO (Departamento de Interior), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante D. Julián , nacido el 4-6-1963, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , presta servicios como Ertzaina para el Gobierno Vasco desde 1985.

2º.-) El demandante natural de la población guipuzcoana de Alegia, donde residía y era conocida su profesión de Ertzaina, pronto comenzó a ser objeto de presiones e insultos por parte de los elementos más radicales del amplio entorno abertzale de la zona, lo que motivó una primera denuncia en 1987, sin perjuicio de lo cual decidió acondicionar su caserío familiar en Leaburu donde residía ocasionalmente, con intención destinarlo a residencia habitual, y donde siguieron también las presiones y amenazas, consecuencia de las cuales se produjeron actuaciones policiales en las siguientes fechas y por las causas que se mencionan: en Noviembre de 1995, insultos, provocación y agresión al demandante cuando se encontraba en compañía desu novia; en Noviembre de 2000 por intento de quemar el caserío mediante un artefacto explosivo-incendiario; en Marzo de 2001, agresiones y amenazas al padre del demandante; en Junio de 2002, por muerte, presuntamente envenenado, del perro que tenía como guarda en el caserío.

En Julio de 2001 falleció en atentado en la zona un compañero ertzaina que con el demandante eran los dos únicos que residían en Leaburu.

Finalmente decidió cambiar de residencia y no frecuentar el Caserío.

3º.-) El día 5-11-2000 el demandante causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, por reacción aguda a estrés, que luego se diagnostica como trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y de la conducta, lo que implica el reconocimietno de estresores objetivos en su entorno, que han superado la capacidad del sujeto para un afrontamiento eficiente, por lo cual se produce la aparición de síntomas, en este caso tanto en la esfera afectiva (labilidad, baja tolerancia, depresión), como en la esfera cognitiva (ideas sobrevaloradas, reinterpretación paranoide), con la evidente repercusión conductual (evitación y disfuncionalidad global).

4º.-) El día 24-4-2002, el demandante solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la consideración de la Incapacidad Temporal en que se encontraba derivada de accidente de trabajo, que tras dictamen propuesta del EVI en sentido de mantener la contingencia común reconocida, fue confirmado por resolución de la Entidad Gestora.

5º.-) No conforme con dicha resolución,...

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