STSJ País Vasco 1054/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:5285
Número de Recurso2515/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1054/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1054/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dos de diciembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2515/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden Foral 728/2001, de 16 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 602, en las manzanas 183 y 185 referente al solar del Convento de Capuchinas (BOB 7 de diciembre de 2001).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR-HERMANAS CLARISAS CAPUCHINAS- DE BILBAO, representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR. DE VICENTE UNZAGA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado

-OTRO DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, y dirigido por el Letrado Sr. Rios Bengoechea.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 728/2001, de 16 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 602, en las manzanas 183 y 185 referente al solar del Convento de Capuchinas (BOB 7 de diciembre de 2001); quedando registrado dicho recurso con el número 2515/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la Orden Foral 728/2001, de 16 de noviembre, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkai, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Area de reparto 602, en las manzanas 183 y 185 referente al solar del Convento de Capuchinas, con expresa condena en costas a la administración demandanda, por la manifiesta temeridad y mala fe.

TERCERO

En los escritos de contestación de ambos demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 23 de mayo de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada, pero superior a 150.253,03 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, quedando los autos pendientes de señalamiento de votacion y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/11/02 se señaló el pasado día 26/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D.ª Begoña Urizar Arancibia en nombre y representación de la congregación religiosa MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR HERMANAS CLARISAS CAPACHINAS DE BILBAO, la Orden Foral 728/2001, de 16 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 602, en las manzanas 183 y 185 referente al solar del Convento de Capuchinas (BOB 7 de diciembre de 2001).

Ejercita la pretensión anulatoria alegando que es propietaria de una parcela en parte de la cual que se halla el convento que, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU), se halla adscrita al Área de Reparto 602, con un uso característico de Vivienda Colectiva en Manzana y un aprovechamiento tipo de 5,43 m2/m2. El uso previsto para la mayor parte del terreno es el de Equipamiento, de Gestión Asistemática. El resto se delimitaba como Actuación Aislada, denominada 602,51, con destino a la obtención de la calle Jardín Txikerra, a obtener por expropiación.

El Ayuntamiento promovió la expropiación de dicho suelo de 976,56 m2 para la ejecución de la calle Jardín Txikerra por Decreto de la Alcaldía de 31 de enero de 2000, interesando simultáneamente la declaración de urgencia de la ocupación, y tras conocer las pretensiones de la parte acerca del justiprecio, procedió por Decreto de 21 de junio de 2000 a desistir del procedimiento expropiatorio por insuficiencia de la consignación presupuestaria, acto contra el que la actora interpuso el recurso contencioso-administrativo que se halla registrado ante esta Sala con el núm. 2203/00.

Por acuerdo de 28 de junio de 2000 se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento de Bilbao la Modificación del PGOU que nos ocupa, eliminando la Actuación Aislada antedicha y creando una unidad de ejecución de propietario único con el fin de obtener el terreno de forma gratuita, y mediante la hipotéticacontraprestación de calificar el resto del solar como Equipamiento Lucrativo.

Sostiene la congregación religiosa recurrente en primer lugar que el Ayuntamiento de Bilbao está obligado a ultimar el procedimiento expropiatorio iniciado, al tratarse de una actuación que tiene por objeto la obtención de un suelo para un sistema local que ni se hallaba adscrito a una unidad de ejecución, ni a un ámbito de actuación asistemática en el que pueda ser compensada por las transferencias de aprovechamiento, actuación para la que había vencido el plazo de tres años previsto por el art. 3.6.8 PGOU de Bilbao. Por lo demás, alega que no cabe el desistimiento del expediente expropiatorio iniciado, ya que tal opción sólo es válida si se fundamenta en la desaparición de los motivos que dieron lugar a la incoación del expediente, lo que no concurre, ya que el único motivo alegado es el de la insuficiencia presupuestaria, motivo no admitido por la jurisprudencia y contrario a los principios de buena fe y...

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