STSJ País Vasco 793/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4015
Número de Recurso1449/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución793/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 793/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1449/99 y sus acumulados núms. 1450/99 y 1451/99, seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugna: la Orden de 11.3.99 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alava; la Orden de 11.3.99 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Guipuzcoa; y la Orden de 1.3.99 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Vizcaya.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA, representado por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR.SUAREZ MACHOTA. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO. - OTROS DEMANDADOS: COLEGIOS OFICIALES DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ALAVA, GUIPÚZCOA Y BIZKAIA, representados por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigidos por el Letrado SR.CASTRO RODRIGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 1999 tuvieron entrada en esta Sala escritos en los que la Procuradora SRA.RODRIGO VILLAR, actuando en nombre y representación de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA, interpuso tres recursos contencioso-administrativo contra dos Ordenes de 11 de marzo de 1999 y Orden de 1 de marzo de 1999 respectivamente del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alava; quedando registrados dichos recursos con los números 1449/99, 1450/99 y 1451/99.

SEGUNDO

En sus escritos de demanda presentados en los recursos citados, la Procuradora Sra.Rodrigo Villar interesa de la Sala el dictado de una sentencia declarando nula la orden recurrida, o bien subsidiariamente, la nulidad parcial del art.1 de los Estatutos al ser ilegal la inclusión de los términos "Titulados" Mercantiles en lugar de "Titulares" y "Empresariales" así como la denominación de "Colegio Oficial de Titulados Mercantiles", debiendo sustituirse el Término "Titulados" por "Titulares" y suprimir el de "Empresariales". El Gobierno Vasco, en sus escritos de contestación a las demandas interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, declarando la conformidad a derecho de los actos objeto del pleito.

TERCERO

Mediante Autos de fecha 24 de mayo de 2001, la Sala fijó la cuantía de los recursos como indeterminada; asímismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo.

CUARTO

Habiéndose emplazado a COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ALAVA, entidad que se personó representada por el Procurador Sr.Bartau Rojas, La Sala, por Autos de fecha 3 de septiembre de 2001, declaró la nulidad de los Autos de 24 de mayo anterior y acordó dar traslado a la codemandada para la contestación a la demanda. Evacuado el traslado conferido, se solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la contraparte.

QUINTO

La Sala, por Auto de fecha 2 de noviembre de 2001, fijó las cuantías de los recursos como indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba. Tras ello, se presentaron escritos de conclusiones en los que las partes reprodujeron las pretensiones que tenian solicitadas.

SEXTO

Por Auto de fecha 4 de julio de 2002, la Sala acordó la acumulación de los recursos registrados con los núms.1449/99, 1450/99 y 1451/99, siguiéndose todos ellos en un mismo procedimiento.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 05/09/02 se señaló el pasado día 10/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Consejo General de Colegios de Economistas de España impugna la O. de 11.3.99 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alava; la O. de 11.3.99 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Guipuzcoa; y la O. de 1.3.99 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Vizcaya. Se interesa que se declare la nulidad de las Ordenes impugnadas o, subsidiariamente, su artículo primero al ser ilegal la inclusión de los términos "titulados" mercantiles, en lugar de "titulares" y "empresariales".

El artículo primero, bajo la rúbrica, "denominación", establece que: "El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de... es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que agrupa a todos los Intendentes Mercantiles, Profesores Mercantiles y Peritos Mercantiles, así como a los Titulados en...

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