STSJ País Vasco 111/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:691
Número de Recurso283/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 111/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 283/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Astigarraga el 9 de junio de 2.000, en la que, en relación con lo que se identificaba como Convenio urbanístico de 9 de mayo de 1.995, se interesaba:

  1. ) La ubicación exacta de los 950,54 m2 de terreno destinados a compensar la disminución de superficie sufrida por la parcela 8 del Polígono 26, y la entrega del mismo a Elgopebi S.L., previa aceptación por ésta de la nueva ubicación y,

  2. ) Subsidiariamente, que se indemnice a Elgopebi S.L. en una cantidad igual al valor del terreno más beneficios de la operación inmobiliaria, calculado conforme a lo establecido en el Decreto Foral 57/89, de 29 de noviembre, o norma que lo sustituya, precisando que equivaldría a 69.199.312 ptas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ELGOPEBI S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigida por la Letrada Dª. ELENA BIAIN SÁNCHEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrado SRA. MARTÍNEZ AZAROLA.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

DE HECHO

PRIMERO

El día 2 de febrero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María José González Cobreros actuando en nombre y representación de Elgopebi S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Astigarraga el 9 de junio de 2.000, en la que, en relación con lo que se identificaba como Convenio urbanístico de 9 de mayo de 1.995, se interesaba:

  1. ) La ubicación exacta de los 950,54 m2 de terreno destinados a compensar la disminución de superficie sufrida por la parcela 8 del Polígono 26, y la entrega del mismo a Elgopebi S.L., previa aceptación por ésta de la nueva ubicación y,

  2. ) Subsidiariamente, que se indemnice a Elgopebi S.L. en una cantidad igual al valor del terreno más beneficios de la operación inmobiliaria, calculado conforme a lo establecido en el Decreto Foral 57/89, de 29 de noviembre, o norma que lo sustituya, precisando que equivaldría a 69.199.312 ptas.; quedando registrado dicho recurso con el número 283/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare disconforme a derecho y anule la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Astigarraga de la reclamación efectuada por Elgopebi S.L. con fecha 9 de junio de 2000 y en su lugar condene al Ayuntamiento de Astigarraga a entregar en el plazo máximo de un mes, mediante la correspondiente escritura pública de cesión a Elgopebi S.L. 950,54 m2 de superficie con un volumen construible de 9,640 m2 en la parcela 5 del polígono 26 o en otro lugar previa aceptación de la nueva ubicación por Elgopebi S.L. y subsidiariamente declare resuelto el Convenio de fecha 9 de mayo de 1995 y condene al Ayuntamiento de Astigarraga a indemnizar a Elgopebi S.L. en una cantidad igual al valor del terreno más los beneficios de la operación inmobiliaria, calculado conforme a lo establecido en el Decreto Foral 57/1989 de 28 de noviembre o norma que lo sustituya, lo que en la actualidad equivale a 69.199.312 ptas., con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la petición realizada por Elgopebi SL declarando nulo de pleno derecho el convenio formalizando el 9 de mayo de 1995, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 27.03.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de 415.896,24 euros

(69.199.312 pts.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/01/03 se señaló el pasado día 28/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ELGOPEBI S.L. recurre la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Astigarraga el 9 de junio de 2.000, en la que, en relación con lo que se identificaba como Convenio urbanístico de 9 de mayo de 1.995, se interesaba:

  1. ) La ubicación exacta de los 950,54 m2 de terreno destinados a compensar la disminución de superficie sufrida por la parcela 8 del Polígono 26, y la entrega del mismo a Elgopebi S.L., previa aceptación por ésta de la nueva ubicación y,2º) Subsidiariamente, que se indemnice a Elgopebi S.L. en una cantidad igual al valor del terreno más beneficios de la operación inmobiliaria, calculado conforme a lo establecido en el Decreto Foral 57/89, de 29 de noviembre, o norma que lo sustituya, precisando que equivaldría a 69.199.312 ptas.

Esa solicitud se soportó en los siguientes hechos que se trasladaban al Ayuntamiento de Astigarraga:

  1. - Que con fecha 9.5.95 el Ayuntamiento de Astigarraga y Elgopebi S.L. suscribieron convenio urbanístico;

  2. - Que en virtud de la cláusula primera del mencionado convenio Elgopebi S.L. se comprometía a ceder en pleno dominio y libre de cargas, mediante escritura de obra nueva, al ayuntamiento de Astigarraga 1586,14 m2 de superficie en la parcela 8 del Polígono 26 de Astigarraga;

  3. - Que conforme a la cláusula 6, el Ayuntamiento de Astigarraga se obligaba a compensar la referida disminución de superficie con 950,54 m2 que se comprometía reubicar, para la fecha de fin de obra de la parcela 8, preferente en la parcela 5 del mismo polígono, si bien pudiera ubicarse en otro lugar previa aceptación de la nueva ubicación por los propietarios de la parcela 8.

  4. - Que Elgopebi S.L. cumplió con el compromiso adquirido al segregar y ceder el Ayuntamiento de Astigarraga 1586,14 m2 de la parcela 8, Y

  5. - Que el ayuntamiento de Astigarraga sin embargo no había cumplido la prestación a la que venía obligado, precisando que ello lo era a pesar de que en nota informativa emitida el 16.10.96, el Ayuntamiento de Astigarraga confiaba en dar una solución "en breve plazo".

SEGUNDO

El Convenio referido es en realidad el documento firmado el 9.5.95 entre el DIRECCION000 del Ayuntamiento de Astigarraga D. Carlos Daniel y D. Jesús , como DIRECCION001 de la sociedad recurrente Elgopebi S.L. y como propietaria de la parcela 8 del Polígono 26 Bidebitarte de Astigarraga; dicho documento se encuentra incorporado a los autos -además de obrar en el expediente a los folios 20 a 23- incorporado con el escrito de interposición por la parte recurrente, en el que se incorporan, entre otras cláusulas, las referidas en el escrito dirigido al Ayuntamiento, cláusulas primera y sexta.

Dicho documento, firmado por la recurrente y el DIRECCION000 , tiene una parte expositiva introductoria, con dos apartados, A y B, en los que se recoge que la parcela 8 del polígono 26 Bidebitarte de Astigarraga tenía una superficie de 6.262 m2, de los cuales son edificables 5.019 m2, con un volumen construíble de 31.107,70 m2 y una cuota de participación en la urbanización general del polígono del 3,50%, así como que por aplicación de la Ley de Costas, que afectaba al polígono, así como por la entrada en vigor de un nuevo planeamiento que había sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Astigarraga, la parcela 8 sufriría una disminución de sus aprovechamiento, de tal modo que una parte de la parcela sufre una recalificación, destinando esos terrenos recalificados a sistema general; también se plasmó la voluntad de las partes de solucionar los conflictos de intereses que por uno u otro motivo dificultaban el desarrollo de la parcela 8, y que era para que rija entre ellos y sin hacer mención expresa a los antecedentes, es por lo que las partes manifestaron haber alcanzado acuerdo para la firma del citado convenio.

En lo que interesa en el punto 1 o cláusula 1, se preveía la cesión en pleno domino y libre de cargas al Ayuntamiento de Astigarraga de 1.586,14 m2 para que sobre ellos se pueda construir el vial de borde del Polígono, sistema general, con referencia al plano de planta del anexo 1; en la cláusula 6, se indicaba que la disminución de superficie de la aplicación del anterior planeamiento de la Parcela 8, a la aplicación del actual, sería compensada...

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