STSJ Cataluña 740/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:9247
Número de Recurso1055/2007
Número de Resolución740/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 740/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1055/2007, interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE SA, y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO , abreviadamente UTE SANEAMENT PALAFRUGELL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendida por el Letrado Don E. Correa Artés, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado D. Ramón Ráfols Pascual. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala, tras operarse la sustitución prevista en el art. 206.2 LOPJ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 678/2005, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Girona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO , abreviadamente UTE SANEAMENT PALFRUGELL, que fue admitido a trámite, y conferido traslado del mismo al AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, presentóescrito, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2007, por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Girona , que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora y apelante, contra:

1) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell, de 26 de octubre de 2005, que ratificó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 6 de octubre de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo, de 8 de septiembre de 2005, y ratificó y declaró conforme a derecho y al ordenamiento jurídico el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 31 de agosto de 2005, que acordó: a) Desestimar íntegramente las alegaciones realizadas por UTE SANEAMENT PALAFRUGELL en relación a la negativa de ésta de realizar la aportación anual con destino a las finalidades de interés general (actividades culturales, deportivas, sociales, etc.) de importe 72.121 euros, actualizable con el IPC INE; b) Reclamar a UTE SANEAMENT PALAFRUGELL que haga efectivo, en el término de un mes a contar desde la notificación del acuerdo, el ingreso, correspondiente a la aportación anual 2003 y 2004, por actividades de interés general, actualizables con el IPC INE; c) Reclamar a UTE SANEAMENT PALAFRUGELL que por lo que se refiere a las anualidades 2006 y sucesivas, la aportación anual por actividades de interés general actualizable con el IPC INE deberá realizarse antes del 30 de abril de cada anualidad: 30 de abril de 2006 (fecha máxima), y así en años sucesivos, si procede;

2) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell, de 30 de noviembre de 2005, que ratificó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 17 de noviembre de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo, de 28 de septiembre de 2005, y ratificó y declaró conforme a derecho y al ordenamiento jurídico el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 28 de septiembre de 2005, que acordó reconocer el derecho a favor del Ayuntamiento de Palafrugell, de acuerdo con el contenido de la cláusula 38 del pliego de condiciones, el importe del 0,5% correspondiente a siete años (1998-2005) que asciende a la cuantía total de 35.068,24 euros;

3) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de noviembre de 2005, que acordó compensar de oficio de acuerdo con el artículo 73 de la Ley General Tributaria el crédito a favor de UTE SANEAMENT PALAFRUGELL correspondiente a la factura 578/10019 en concepto de revisión de precios de los trabajos de recogida de basuras, su transporte y la limpieza viaria correspondientes al periodo de enero de 1999 a septiembre de 2002 por importe de 255.804,79 euros (IVA incluido), con la deuda que consta pendiente a nombre de UTE SANEAMENT PALAFRUGELL en concepto de aportaciones por interés general de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 por importe de 242.040,43 euros, resultando una diferencia a favor de UTE SANEAMENT PALAFRUGELL de importe 12.855,36 euros.

SEGUNDO

La esencia del debate que se suscita en este proceso, que resuelve la Sentencia apelada desestimando las pretensiones de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO , radica en determinar la validez, y en su caso los efectos, del documento que obra al folio 1 del expediente administrativo.

Se trata de un "Acta de Reunió" celebrada en fecha 5 de julio de 2002, en la sede del Ayuntamiento demandado, suscrita por todo los asistentes, a saber: el Alcalde y ocho Concejales, esto es, nueve de los diecisiete miembros integrantes del Pleno municipal; y por otra parte tres representantes de la actora UTE SANEAMENT PALAFRUGELL.

El documento, tras relacionar a dichos asistentes, dice así :

"A Palafrugell el dia 5 de Juliol de 2002, es reuneixen a l'Ajuntament els a dalt nomenats.

Ha sigut objecte de la present reunió trobar solucions a la vaga convocada per els treballadors dels serveis de recollida i transport d'escombraries i neteja viària i de platges de l'empresa (actora), concessionària del servei.ACORDEN :

1) Aprovar l'acta d'acords subscrit per l'empresa i els representats dels treballadors, relatiu a la negociació del conveni col.lectiu que regirà la concessió en els anys 2002 fins a 2006 ambdós inclusius, que s'annexa a aquesta acta.

2) Ratificar la pròrroga de la concessió per part de tots els assistents a la reunió.

3) Es retirarà el contenciós interposat contra l'esmentada pròrroga.

4) Dels acords assolits amb les representants dels treballadors, l'empresa assumeix per cadascuna de les anualitats de vigència del conveni, l'IPC mes un punt, el diferencial restant de l'increment salarial es deduirà de l'aportació anual que figura en la pròrroga del contracte.

En prova de conformitat es signa el present document per duplicat".

TERCERO

Como punto de partida para resolver las cuestiones suscitadas en el recurso de apelación debe significarse que FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO , fueron adjudicatarias del concurso convocado por el Ayuntamiento de Palafrugell para la concesión del servicio de limpieza y riego de la vía pública, limpieza de las playas, limpieza de los mercados, recogida de basuras y su transporte a la estación de transferencia.

El acuerdo de adjudicación se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell, de 29 de enero de 1998, y el contrato administrativo de formalización se suscribió el 1 de marzo de 1998 (folios 46 a 48 expediente administrativo).

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell, de 21 de marzo de 2002 (fol. 55 del expediente), se decidió en esencia :

"1r. Aprovar el Programa de millora del servei de neteja i reg de la via pública, neteja de les platges, neteja dels mercats, recollida d'escombraries...; 3r. Prorrogar fins el 30 de setembre de 2012 el contracte administratiu de prestació del servei concertat amb (la actora)...; 4t. Modificar, en consequència, el Conveni (document contractual) de data 1 de març de 1998, entre aquest Ajuntament i (la actora)...; 5è. Acceptar la proposició formulada per la referida (UTE), relativa als següents compromisos adoptats per la seva part :

Aportar la quantitat anual de 72.121 Euros... amb destinació a finalitats d'interès general (activitats culturals, esportives, socials, etc). Aquest aportació anual serà revisada anualment amb l'IPC, de manera que la primera revisió es realitzarà l'1 d'octubre de 2003.

La dotació econòmica per campanyes de sensibilització i informació vilatana disposarà d'un 0'5 % del preu anual del contracte, d'acord amb l'article 38 del Plec de condicions econòmic administratives i facultatives generals".

Lo antedicho se plasmó en el documento contractual, modificatorio de las condiciones de la concesión, suscrito por las partes en fecha 31 de mayo de 2002 (fol. 49 y siguientes del expediente).

CUARTO

La sentencia apelada considera que el acuerdo suscrito entre el Alcalde y ocho Concejales de Palafrugell, de una parte, y los representantes de UTE SANEAMENT PALAFRUGELL, de otra parte, no ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, es un pacto privado que carece de virtualidad, y que, en todo caso, sería nulo de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo de cualquier tipo de procedimiento (artículo 62.1 e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), no pudiendo UTE SANEAMENT PALAFRUGELL invocar el principio de confianza legítima pues, además de que supondría dotar de eficacia a un...

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